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BOC Nº 002. Miércoles 3 de Enero de 2007 - 13

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

13 - RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2006, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de Personal Funcionario de Administración y Servicios, con adscripción a los Grupos A, A/B, B/C y C/D.

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Existiendo puestos de trabajo vacantes de Personal de Administración y Servicios en esta Universidad, con adscripción a los Grupos A, A/B, B/C y C/D dotados presupuestariamente y cuya provisión se estima necesaria, esta Gerencia, en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rectorado de esta Universidad de fecha 29 de julio de 2002 (B.O.C. de 4.9.02), ha resuelto convocar concurso de méritos entre los funcionarios de carrera de esta Universidad, de acuerdo a las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con adscripción a los Grupos A, A/B, B/C y C/D, por el sistema de concurso de méritos.

2.- Normativa reguladora.

2.1. La presente convocatoria de concurso se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le será de aplicación:

a) La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

b) La Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

c) El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

d) Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

e) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y restante normativa de general aplicación.

f) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

3.- Procedimiento.

3.1. Todo el proceso regulado en esta convocatoria se gestionará a través de una aplicación informática creada a tal efecto.

3.2. Dicha aplicación estará disponible en cada uno de los puestos de trabajo, y se ejecutará a través de la Aplicación Informática de Gestión ULPGes. Los concursantes utilizarán el mismo "usuario" y "contraseña" de acceso individual del que ya disponen.

3.3. En caso de no disponer de acceso a dicha aplicación informática, los participantes para concursar podrán utilizar una de estas dos vías:

a) Solicitar al Servicio de Informática y Comunicaciones un "usuario" y "contraseña" con las que poder acceder a la aplicación desde cualquier puesto de trabajo.

b) Acudir al Servicio de Personal, donde se les informatizará su petición.

3.4. La aplicación facilitará a cada concursante toda la información relativa a los datos de cada puesto de trabajo ofertado. El concursante tendrá que elegir los puestos a los que desea optar, relacionándolos por orden de preferencia, grabar dicha petición e imprimirla.

3.5. El procedimiento general que se seguirá en esta convocatoria figura descrito en el anexo 1.

4.- Publicaciones.

4.1. La presente convocatoria y sus anexos se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

4.2. Las diferentes listas provisionales y definitivas, el nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración y las restantes actuaciones objeto de publicación que se susciten durante el proceso, serán publicados en el tablón de anuncios del Edificio de Servicios Administrativos, calle Murga, 21, siendo éste determinante para el cómputo de los diferentes plazos. Así mismo, se publicará en la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, Plaza de la Constitución, 9, de la Villa de Teguise.

4.3. La resolución definitiva del concurso se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

4.4. No obstante, toda la información relativa a dicho proceso se publicará, a efectos meramente informativos, en la siguiente dirección de internet: https://www.ulpgc.es/subdireccionpas/concursofuncionarioss

5.- Identificación de los puestos.

5.1. Los puestos de trabajo que se ofertan en la presente convocatoria son los que figuran en el anexo 2 de esta resolución.

5.2. El indicado anexo comprende la relación de puestos de trabajo vacantes y no vacantes en el momento de la firma de la presente resolución, ordenados por número de R.P.T. (relación de puestos de trabajo), con indicación de la denominación, el grupo, el nivel y el destino del puesto.

5.3. La información relativa a los puestos de trabajo no vacantes ofertados en esta convocatoria que pasen a ser vacantes hasta la fecha límite de presentación de solicitudes será publicada en los tablones de anuncios y en la página web indicada en la base cuarta de esta convocatoria.

6.- Requisitos de los concursantes.

6.1. Podrá participar en el presente concurso de méritos el Personal de Administración y Servicios de esta Universidad, perteneciente a los Grupos A, B, C o D que, conforme a lo dispuesto en el artículo 73.1 de la LOU y el 194.3 de los Estatutos de la ULPGC, y de acuerdo con lo establecido en la vigente relación de puestos de trabajo, incluye tanto a los funcionarios de las escalas propias de la misma como a los de otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación vigente, presten servicios en la misma con carácter definitivo, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

6.2. Asimismo, en aplicación del Convenio de fecha 3 de noviembre de 2005, suscrito entre esta Universidad y la Universidad de Salamanca, se establece que podrá participar, en las condiciones establecidas en dicho Convenio, el personal funcionario del Grupo C de la Universidad de Salamanca que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se encuentre prestando servicios en esta Universidad.

6.3. Dichos requisitos han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.- Concursantes voluntarios.

7.1. Podrán participar en el presente concurso de forma voluntaria:

a) Todos aquellos funcionarios que lleven un plazo mínimo de dos años en un puesto de trabajo con destino definitivo.

b) Los funcionarios en situación de servicios especiales y excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

c) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y agrupación familiar siempre que lleven dos años en dicha situación.

d) Los funcionarios del Grupo C con destino definitivo en la Universidad de Salamanca que presten servicio en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

8.- Concursantes forzosos.

8.1. Están obligados a participar en el concurso los funcionarios destinados en esta Universidad que tengan atribuido el desempeño de un puesto de trabajo mediante adscripción provisional. En esta situación se encuentran:

a) Los funcionarios removidos de su puesto de trabajo, obtenido por concurso, o los cesados de un puesto de libre designación.

b) Los funcionarios reingresados al servicio activo procedentes de una situación que no les diera derecho a la reserva del puesto de trabajo.

c) Los funcionarios que se hayan quedado sin el puesto de trabajo obtenido por concurso, por supresión del mismo.

9.- Petición de los puestos.

9.1. El proceso de petición de los puestos de trabajo se llevará a cabo a través de la aplicación informática ULPGes.

9.2. En el anexo 3 de esta convocatoria figuran las instrucciones para el acceso y ejecución de la petición de los puestos en dicha aplicación. Así mismo, la propia aplicación dispone de una "Ayuda".

9.3. La aplicación ofertará a cada concursante todos los puestos a los que pueda acceder según su Grupo: vacantes y no vacantes. Los puestos no vacantes pueden ser igualmente elegidos ya que pueden quedar libres durante el proceso de adjudicación.

9.4. Los concursantes elegirán los puestos por orden de preferencia, pudiendo intercalar los vacantes con los no vacantes.

9.5. Los concursantes voluntarios podrán elegir el número de puestos que deseen. No tendrán que incluir el puesto que ya posean, puesto que de no obtener ninguno de los solicitados permanecerán en el mismo.

9.6. Los concursantes forzosos tendrán que optar a todos los puestos de trabajo pudiendo únicamente ordenarlos según su preferencia. En caso de no participar voluntariamente se les incluirá de oficio en el proceso, figurando los puestos ordenados por número de R.P.T.

9.7. El plazo para solicitar los puestos a través de la aplicación informática finaliza a las 14,00 horas del último día del plazo de presentación de las solicitudes.

10.- Solicitudes.

10.1. Los concursantes tendrán que presentar únicamente el impreso de solicitud que se emitirá desde la aplicación informática. Dicho impreso se obtendrá siguiendo las instrucciones recogidas en el anexo 3 de esta convocatoria.

10.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

10.3. Las solicitudes se podrán presentar en los siguientes lugares:

a) En el Registro General de la Universidad, calle Murga, 21, 1ª planta y Registro Auxiliar del Edificio de La Granja, Avenida Marítima del Sur, s/n, en horario de 9,00 a 14,00 h, de lunes a viernes.

b) En la Delegación de la Universidad en Lanzarote.

c) En la forma y lugares que determina el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

10.4. Los concursantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

10.5. Una vez registrado el impreso de solicitud, únicamente podrán modificarse los puestos elegidos mediante la presentación de una petición motivada, según el modelo del anexo 4, siempre dentro del plazo de presentación de instancias.

11.- Documentación anexa.

11.1. A efectos de la baremación de los méritos, los concursantes podrán presentar cualquier documentación anexa a la solicitud para que les sea incluida en su expediente personal. Para ello, utilizarán el modelo de solicitud que figura en el anexo 5, donde se relacionarán los documentos aportados. Dichos documentos serán previamente cotejados por el Servicio de Personal.

12.- Admitidos y excluidos a la convocatoria.

12.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de cinco días hábiles, la Gerencia publicará una Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos a la convocatoria, con indicación de las causas de exclusión, en su caso.

12.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que consideren. Las reclamaciones, ajustadas al modelo que figura en el anexo 7 se dirigirán al Gerente de la Universidad y se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en la base 10ª de esta convocatoria.

12.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el concurso.

12.4. Resueltas las reclamaciones, la Gerencia publicará en el plazo máximo de cinco días hábiles una Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria.

13.- Comisión de Valoración.

13.1. Se nombrará una Comisión de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Gerente de la ULPGC o persona en quien delegue.

b) Vocales: seis (6) designados por sorteo de entre los funcionarios del Grupo A de las Escalas de Administración de la ULPGC. Se garantiza la participación de la Junta de Personal Funcionario no docente, en los términos establecidos en la legislación vigente.

13.2. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración y sus suplentes se hará por Resolución de la Gerencia de esta Universidad, publicándose en los lugares establecidos en la base cuarta.

13.3. Constitución de la Comisión de Valoración:

a) El presidente convocará de forma fehaciente a los miembros de la Comisión de Valoración, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de su constitución.

b) En dicha sesión la Comisión de Valoración determinará cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretario y acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso de méritos.

c) En caso de no haber acuerdo en la designación del secretario, asumirá las funciones del mismo, el vocal con menor antigüedad en su Cuerpo.

d) Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución de la Comisión de Valoración deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución de la misma.

e) Aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente de la Comisión de Valoración, quien resolverá lo procedente. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión correspondiente, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

f) Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, que quedará incorporada al expediente del procedimiento de concurso.

g) La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

h) Los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Valoración, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La recusación se resolverá conforme a lo previsto en el artº. 29 de la mencionada ley.

i) Una vez constituida la Comisión de Valoración, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Gerencia de la Universidad.

j) La Comisión de Valoración resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

13.4. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Ordenar el procedimiento del concurso de méritos.

b) Valorar los méritos de los concursantes de acuerdo al baremo.

c) Resolver las reclamaciones presentadas a la valoración de los méritos de los concursantes.

d) Resolver las incidencias que puedan surgir en el concurso.

e) Elevar a la Gerencia de la Universidad la relación de concursantes con la puntuación obtenida.

f) Cualquier otra, dentro del ámbito de sus competencias, que le encomiende la Gerencia de la Universidad o que resulte de la aplicación de las presentes bases.

13.5. Cuando lo considere conveniente la Comisión podrá convocar personalmente a los concursantes, con el fin de aclarar extremos dudosos o de difícil interpretación respecto a la documentación presentada por los mismos. Así mismo podrán solicitar a la Gerencia de la Universidad la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.

14.- Baremación.

14.1. El mismo día en que se publiquen las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, según describe la base 12ª de esta convocatoria, el Servicio de Personal remitirá a cada concursante, por correo electrónico, la información relativa a las circunstancias personales y administrativas que obren en su expediente personal. A este efecto, los méritos se certificarán a fecha de cierre del plazo de presentación de las instancias.

14.2. Los concursantes dispondrán de un plazo de diez días desde la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, para presentar las reclamaciones que consideren respecto a los datos remitidos. Las reclamaciones, según el modelo del anexo 7, se dirigirán al Gerente de la Universidad y se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en la base 10ª de esta convocatoria.

14.3. A quienes presenten reclamaciones, el Servicio de Personal les enviará nuevamente los datos actualizados.

14.4. Resueltas las reclamaciones, el Servicio de Personal remitirá a la Comisión de Valoración, para su baremación, los mismos méritos que han sido previamente enviados a cada concursante.

14.5. Una vez publicadas las listas definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos a la convocatoria, la Comisión de Valoración procederá a la valoración de los méritos conforme al baremo que figura en el anexo 6 de esta convocatoria.

15.- Ordenación de los concursantes.

15.1. Una vez valorados los méritos de los concursantes, la Comisión de Valoración publicará en el plazo máximo de 15 días hábiles, una resolución con la lista provisional de baremación. En dicha lista figurarán, por cada puesto de trabajo (número en la R.P.T.), los concursantes ordenados según la puntuación obtenida tras la aplicación del baremo. La ordenación será provisional hasta que finalicen los distintos plazos de renuncia establecidos en la base 16ª.

15.2. Los concursantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas. Las reclamaciones, según el modelo del anexo 7, se dirigirán a la Comisión de Valoración y se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en la base 10ª de esta convocatoria.

15.3. Resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración publicará, en el plazo máximo de cinco días hábiles, una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de baremación.

16.- Renuncia a la convocatoria.

16.1. Los aspirantes que concursen voluntariamente podrán renunciar a todos o a determinados puestos de trabajo. La/s renuncia/s se llevará/n a cabo dentro de los plazos establecidos para cada Grupo de puestos solicitados (A, A/B, B/C, C/D).

16.2. Renuncia a puestos de trabajo con adscripción a Grupo A: los concursantes que hayan solicitado puestos de trabajo con adscripción a Grupo A tendrán un plazo de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de baremación indicada en la base 15ª de esta convocatoria.

16.3. Finalizado el plazo para renunciar a puestos con adscripción a Grupo A, la Comisión de Valoración publicará en el plazo de 3 días hábiles una resolución por la que se publica la lista definitiva de baremación con la ordenación definitiva de los concursantes que hayan solicitado puestos de trabajo con adscripción a Grupo A.

16.4. Renuncia a puestos con adscripción a Grupo A/B: los concursantes que hayan solicitado puestos de trabajo con adscripción a Grupo A/B tendrán un plazo de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de baremación con la ordenación definitiva de los concursantes que hayan solicitado puestos de trabajo con adscripción a Grupo A.

16.5. Finalizado el plazo para renunciar a puestos con adscripción a Grupo A/B, la Comisión de Valoración publicará en el plazo de 3 días hábiles una resolución por la que se publica la lista definitiva de baremación con la ordenación definitiva de los concursantes que hayan solicitado puestos de trabajo con adscripción a Grupo A/B.

16.6. Renuncia a puestos con adscripción a Grupo B/C: los concursantes que hayan solicitado puestos de trabajo con adscripción a Grupo B/C tendrán un plazo de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de baremación con la ordenación definitiva de los concursantes que hayan solicitado puestos de trabajo con adscripción a Grupo A/B.

16.7. Finalizado el plazo para renunciar a puestos con adscripción a Grupo B/C, la Comisión de Valoración publicará en el plazo de 3 días hábiles una resolución por la que se publica la lista definitiva de baremación con la ordenación definitiva de los concursantes que hayan solicitado puestos de trabajo con adscripción a Grupo B/C.

16.8. Renuncia a puestos con adscripción a Grupo C/D: los concursantes que hayan solicitado puestos de trabajo con adscripción a Grupo C/D tendrán un plazo de 5 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de baremación con la ordenación definitiva de los concursantes que hayan solicitado puestos de trabajo con adscripción a Grupo B/C.

16.9. Finalizado el plazo para renunciar a puestos con adscripción a Grupo C/D, la Comisión de Valoración publicará en el plazo de 3 días hábiles una resolución por la que se publica la lista definitiva de baremación con la ordenación definitiva de los concursantes que hayan solicitado puestos de trabajo con adscripción a Grupo C/D.

16.10. Las renuncias se ajustarán al modelo que figura en el anexo 8, se dirigirán a la Comisión de Valoración y se presentarán en cualquiera de los registros que se indican en la base 10ª de esta convocatoria.

17.- Adjudicación de puestos.

17.1. La adjudicación de los puestos se llevará a cabo mediante un proceso informático. Dentro de cada puesto, la prioridad para la asignación vendrá determinada por la puntuación obtenida por los concursantes después de la aplicación del baremo.

17.2. Para la adjudicación de los puestos de trabajo objeto del presente concurso, se fija una puntuación mínima del 25% de la puntuación total establecida en el baremo para cada puesto.

17.3. Los concursantes voluntarios que no obtengan ninguno de los puestos solicitados, permanecerán en su destino de origen.

17.4. A los concursantes forzosos a los que se les haya incluido de oficio en el proceso, se les asignará, al finalizar la adjudicación, un puesto de trabajo dentro de su Grupo.

18.- Resolución del concurso.

18.1. Finalizado el proceso informático de asignación de los puestos, la Comisión de Valoración elevará a la Gerencia la propuesta de adjudicación de puestos de trabajo. La Gerencia publicará en el plazo máximo de cinco días hábiles, la Resolución provisional del concurso, en la que se indicará el puesto de trabajo adjudicado a cada concursante, así como aquellos concursantes que no han obtenido puesto.

18.2. Los concursantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas. Las reclamaciones, según el modelo que figura en el anexo 7 se dirigirán al Gerente de la Universidad y se presentarán en cualquiera de los registros establecidos en la base 10ª de esta convocatoria.

18.3. Resueltas las reclamaciones, la Gerencia publicará, en el plazo máximo de cinco días hábiles, la Resolución definitiva del concurso. Dicha Resolución se publicará, además de en los lugares establecidos en la base cuarta, en el Boletín Oficial de Canarias.

19.- Efectos de la resolución del concurso.

19.1. Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

19.2. Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

20.- Toma de posesión.

20.1. El plazo para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

20.2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución del concurso en el Boletín Oficial de Canarias. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. No obstante, por necesidades del servicio, el Gerente podrá ampliar este plazo hasta diez días hábiles.

21.- Norma final.

21.1. Contra los actos de la Comisión de Valoración que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, cabe recurso de alzada ante la Gerencia de la Universidad, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

22.- Presencia sindical.

22.1. Se garantiza la presencia de los representantes de los funcionarios durante todo el proceso regulado en esta convocatoria.

Contra la presente resolución y los actos definitivos de desarrollo de la misma que agotan la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de que se trate, o bien, hacer uso de la potestad de interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación correspondiente. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2006.- El Gerente, p.d. del Rector (Resolución de 29.7.02; B.O.C. de 4.9.02), Francisco Quintana Navarro.

Ver anexos - páginas 181-203

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