Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 002. Miércoles 3 de Enero de 2007 - 8

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

8 - Dirección General de Tributos.- Resolución de 26 de diciembre de 2006, por la que se establecen los términos y condiciones en que ha de actuar el servicio de oficina virtual de Los Llanos de Aridane (La Palma).

Descargar en formato pdf

En la Administración Tributaria Canaria están incluidas las Oficinas Liquidadoras a las que la Comunidad Autónoma de Canarias ha encomendado la gestión de diversos tributos de su competencia. En la isla de La Palma existe actualmente la Administración Tributaria Insular y la Oficina Extensión de la Oficina Tributaria Tenerife Norte, ambas con sede en Santa Cruz de La Palma, de modo que toda la población de la isla debe desplazarse hasta esa capital para realizar cualquier gestión en relación a los tributos gestionados por la Administración Tributaria Canaria. El interés de esta Administración en acercar los servicios de atención tributaria al ciudadano, sin menoscabo de la necesaria centralización de la gestión administrativa, hace aconsejable, a fin de prestar servicios tributarios de calidad a los ciudadanos, constituir un nuevo punto de atención tributaria en la isla de La Palma, organizando en Los Llanos de Aridane un servicio de oficina virtual; lo que se ha llevado a efecto en el punto tercero de la Orden de 11 de mayo de 2006, por la que se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales Tenerife Uno y Gran Canaria Dos, a cuyo tenor "los Registradores de la Propiedad a cargo de la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Uno han de prestar en Los Llanos de Aridane un servicio de oficina virtual en los términos y condiciones que se establezcan por la Dirección General de Tributos".

A la vista de lo expuesto, por esta Dirección General de Tributos se acuerda lo siguiente:

Primera.- El servicio de oficina virtual de la Oficina Tributaria Tenerife Norte en Los Llanos de Aridane empezará a prestar sus servicios el día 8 de enero de 2007, y con arreglo a lo previsto en la presente Resolución.

Segunda.- En la citada oficina se prestarán los siguientes servicios:

a) La recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, incluso complementarias o sustitutivas, y demás documentos con trascendencia tributaria en relación a los tributos cuya aplicación corresponda a la Oficina Tributaria Tenerife Norte, facilitando información sobre el modo de presentarlos y los documentos que deban acompañarlos.

b) Informar a los obligados tributarios, a sus representantes y a los ciudadanos en general acerca de las cuestiones relativas a la aplicación de los tributos que corresponda a la Oficina Tributaria Tenerife Norte, asistiéndoles a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ello sin perjuicio de las tareas de información general y de asistencia centralizada que se puedan llevar a efecto por la Dirección General de Tributos.

c) El ejercicio de las funciones conducentes al cobro de las deudas y sanciones tributarias en período voluntario y en período ejecutivo, antes de la notificación de la providencia de apremio, y la emisión de las correspondientes cartas de pago.

d) Aceptar todo tipo de correspondencia remitida por los obligados tributarios, sus representantes o mandatarios o interesados.

e) Cualquier otra que sea necesaria para la eficaz gestión de las funciones encomendadas a la Oficina Tributaria Tenerife Norte.

f) Servicio de registro documental en los términos y condiciones que acuerde la Viceconsejería de Administración Pública de la Consejería de Presidencia y Justicia.

Tercera.- La organización y gestión del servicio al que se refiere la presente Resolución corresponde a la Oficina Tributaria Tenerife Norte, la cual aportará los medios humanos, materiales y técnicos, así como la logística necesaria para el desempeño de los servicios descritos en la Instrucción Segunda, y ello sin perjuicio de los acuerdos que al respecto puedan alcanzarse con el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

Cuarta.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2006.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.

© Gobierno de Canarias