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BOC Nº 251. Viernes 29 de Diciembre de 2006 - 4818

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4818 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 11 de diciembre de 2006, de la Directora, relativo a la notificación del acta de infracción en el orden social nº 1368/06, de 22 de septiembre de 2006, por la que se inicia procedimiento sancionador a la empresa Grupo Socorristas y Controladores de Canarias, S.L.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del acta de infracción nº 1368/2006, de 22 de septiembre de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se declara el inicio del procedimiento sancionador incoado a la empresa Grupo Socorristas y Controladores de Canarias, S.L., en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

La Inspectora de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, en uso de las facultades que le otorga el artículo 7.4 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. del día 15), y Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8.8.00), hace constar:

El artº. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (B.O.E. de 30) establece que las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 ó más trabajadores, deben ocupar en sus plantillas, al menos un 2% de trabajadores minusválidos (Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, B.O.E. de 4 de junio; Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, B.O.E. de 20; Orden Ministerial de 24.7.00; B.O.E. de 9 de agosto).

En desarrollo de la Ley 13/1982, el artículo 5 del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo (B.O.E. de 4 de junio) establece para las empresas que empleen más de 50 trabajadores fijos, que en el primer trimestre de cada año remitan y envíen al Servicio Público de Empleo de la provincia en que tengan su sede social, así como a los de las provincias en que tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos.

Asimismo, el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (B.O.E. de 26) dispone para las empresas que pretendan aplicar medidas alternativas a la contratación de minusválidos (artículos 1 y 2) que lo comuniquen al Servicio Público de Empleo para que éste resuelva sobre la excepcionalidad (artículo 3).

Esta actuación inspectora se practica en virtud de la modalidad prevista en el artículo 14.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. de 15): "expediente administrativo" en base a la información facilitada por el Servicio Canario de Empleo y la Tesorería General de la Seguridad Social.

A través de los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social (facilitados por la Gerencia Informática de la Seguridad Social) y en el Servicio Canario de Empleo, se comprueba que su empresa no ha cumplido la normativa mencionada.

Ello supone infracción a lo dispuesto en el artº. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril (B.O.E. de 30), de Integración de Minusválidos.

La infracción se califica como grave por el artº. 15.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. de 8), y se aprecia en su grado mínimo conforme a los artículos 39.2 y 40.1.b) de la misma disposición.

Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 euros).

De conformidad con lo establecido en el artº. 40.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, antes citado.

Se pone en conocimiento de la empresa interesada que de conformidad con lo establecido en el artº. 17.1 del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. del día 3 de junio), podrá formular escrito de alegaciones, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, acompañado de la prueba que estime pertinente, ante el Órgano competente para resolver el expediente, que es el Servicio Canario de Empleo de Santa Cruz de Tenerife, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias (Avenida Príncipes de España, s/n, Ofra, Santa Cruz de Tenerife) conforme a lo dispuesto en el artº. 3.7 y 6, artº. 9.1.i) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28). La resolución que ponga fin al procedimiento deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acta. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese procedido a dar curso a la resolución dictada, se producirá la caducidad del expediente, que deberá ser declarada expresamente, ordenando el archivo del mismo, sin perjuicio de que se inicie otro procedimiento sancionador mediante la extensión de nueva acta de infracción cuando el ilícito administrativo denunciado no haya prescrito.

Si no se formaliza el escrito de alegaciones la tramitación del procedimiento continuará hasta dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio del trámite de audiencia, que se entenderá cumplimentado en todo caso cuando en la resolución no sean tenidos en cuenta hechos distintos de los reseñados en el acta.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera, p.s., el Secretario General del Servicio Canario de Empleo (Resolución nº 03-35/0007, de 28.11.03, de la Presidenta del SCE), Emiliano Santana Ruiz.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2006.- La Directora, p.s., el Secretario General (Resolución nº 03-35/0007, de 28.11.03, de la Presidenta del SCE), Emiliano Santana Ruiz.

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