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BOC Nº 251. Viernes 29 de Diciembre de 2006 - 1798

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1798 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Resolución de 21 de diciembre de 2006, del Director Ejecutivo, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo Rector de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural sobre prórroga hasta el 1 de enero de 2008 de la asunción de competencias insulares.

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Considerando lo dispuesto en los artículos 8.4 y 19 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 181/2001, de 15 de octubre,

R E S U E L V O:

Publicar el acuerdo del Consejo Rector de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural adoptado en la sesión celebrada el pasado 11 de diciembre de 2006 en el segundo punto del orden del día y que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

A N E X O

Acuerdo por el que el Consejo aprueba la modificación de los Convenios de Adhesión a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de los Cabildos Insulares, en orden a aplazar hasta el 2008 la asunción por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de las competencias disciplinarias en materia de flora, fauna, fuego, acampadas y circulación de vehículos en Espacios Naturales Protegidos o zonas periféricas de protección.

Primero.- En la sesión del Consejo Rector de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural celebrada el día 31 de octubre de 2002, en el punto tercero del orden del día, se acordó la aprobación de los proyectos de Convenios de Adhesión de cada uno de los Cabildos "sin perjuicio de lo que aprueben los respectivos plenos de cada Corporación Insular".

Segundo.- Con las fechas que respectivamente constan a continuación, han sido suscritos los siguientes Convenios de Adhesión a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de Cabildos Insulares: Tenerife (24 de abril de 2003), La Palma (22 de abril de 2003), La Gomera (22 de abril de 2003), El Hierro (7 de mayo de 2003, acuerdo insular de separación de fecha 7 de febrero de 2005, puesto en conocimiento del Consejo Rector de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural el 29 de abril de 2005) y Fuerteventura (26 de marzo de 2004).

Tercero.- Los Convenios de Adhesión mencionados, así como los restantes Convenios de Adhesión Insulares cuyos proyectos fueron aprobados por el referido Consejo de 31 de octubre de 2002, establecen, en la redacción dada mediante acuerdo adoptado como segundo punto del orden del día de la sesión de 13 de octubre de 2004 del Consejo Rector de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, lo siguiente:

En el segundo párrafo de la estipulación segunda: "La efectividad de la delegación del ejercicio de las competencias en materia de flora, fauna, fuego, acampadas y circulación de vehículos en Espacios Naturales Protegidos o zonas periféricas de protección, se suspende hasta el 1 de enero de 2007".

Y en el último párrafo de la estipulación tercera: "En el ejercicio de 2007, y para asumir el ejercicio de las competencias en materia de flora, fauna, fuego y acampadas, se incrementará la aportación del Cabildo al presupuesto de la Agencia en la cantidad que se acuerde, para sufragar el costo de las unidades administrativas que en la Agencia se creen para gestionar tales competencias".

Cuarto.- Dado el volumen de expedientes que se tramita anualmente en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, y los medios personales y materiales de este Organismo, resulta necesario el aplazar hasta el 1 de enero de 2008 la asunción por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de las referidas competencias disciplinarias en materia de flora, fauna, fuego, acampadas y circulación de vehículos en Espacios Naturales Protegidos o zonas periféricas de protección.

Por tanto, siendo que los Convenios de Adhesión se modifican por el mismo procedimiento establecido para su elaboración (artículo 8.3 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre), y al corresponder por tanto al Consejo la aprobación de la modificación de tales convenios [artículo 16.c) de los indicados Estatutos], el Consejo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural

ACUERDA:

Aprobar la modificación de los Convenios de Adhesión de los Cabildos Insulares a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de forma que:

El segundo párrafo de la estipulación segunda quede redactado con el siguiente tenor literal: "La efectividad de la delegación del ejercicio de las competencias en materia de flora, fauna, fuego, acampadas y circulación de vehículos en Espacios Naturales Protegidos o zonas periféricas de protección, se suspende hasta el 1 de enero de 2008".

Y el último párrafo de la estipulación tercera de los referidos Convenios quede redactado como sigue: "En el ejercicio de 2008, y para asumir el ejercicio de las competencias en materia de flora, fauna, fuego y acampadas, se incrementará la aportación del Cabildo al presupuesto de la Agencia en la cantidad que se acuerde, para sufragar el costo de las unidades administrativas que en la Agencia se creen para gestionar tales competencias.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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