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BOC Nº 251. Viernes 29 de Diciembre de 2006 - 1796

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1796 - ORDEN de 12 de diciembre de 2006, por la que se realiza convocatoria anticipada, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2007, de subvenciones al transporte interinsular de mercancías relativa al transporte efectuado en el segundo semestre del año 2006 reguladas por las bases aprobadas por Orden de 19 de abril de 2006 (B.O.C. nº 91, de 12.5.06).

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Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Transportes relativo al asunto antes indicado, se han constatado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Con fecha 19 de abril de 2006 se aprobó por este órgano la Orden por la que se aprobaban las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 91, de 12 de mayo de 2006.

2º) Visto el informe favorable de la Intervención Delegada de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias.

3º) Visto el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Resultan de aplicación a los citados antecedentes de hecho los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente (B.O.C. nº 134, de 14 de julio), por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo tercero, las competencias que asume la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda en materia de transporte.

II.- Cumplido el plazo de adecuación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en su Disposición Transitoria Primera, la citada Ley estatal es de aplicación directa.

III.- Son principios inspiradores de estas subvenciones los establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, es decir, los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

IV.- Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y este precepto se ha cumplido con la aprobación de la Orden de 19 de abril indicada en el antecedente primero.

V.- Asimismo la convocatoria de oficio de las subvenciones tiene también un contenido mínimo establecido en el artículo 23 de la misma ley.

VI.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas, podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

VII.- Conforme al Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos (B.O.C. nº 104, de 10.8.01), esta convocatoria queda sujeta al cumplimiento de la condición suspensiva de la existencia de crédito en el ejercicio 2007.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones administrativas de general aplicación, a propuesta de la Directora General de Transportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar con cargo al ejercicio de 2007 y sometida la Resolución de concesión a la condición suspensiva de la existencia de crédito en el ejercicio 2007, la concesión de subvenciones al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías efectuado en el segundo semestre del año 2006, conforme a las bases reguladas en la Orden de 19 de abril de 2006 (B.O.C. nº 91, de 12.5.06) que aprueba las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías.

Segundo.- El importe presupuestado en el ejercicio de 2007, para las subvenciones al transporte interinsular de mercancías del segundo semestre de 2006 se cifra en las siguientes cantidades aplicables cada una de ellas a los siguientes grupos de productos:

a) Para prensa local diaria: 11.09.513k470.00PI\LA: 11411602 Compensación al transporte por distribución de medios: 200.000 euros.

b) Para disminución coste doble insularidad: destinado a productos originarios que se transporten desde las islas no capitalinas y La Graciosa a que se refiere la base segunda 1, apartados a) y c) y 3, y productos de primera necesidad o básicos para el desarrollo de la agricultura, ganadería o acuicultura de las islas destinatarias a que se refiere la base segunda 2 y 3: 11.09.513k470.00 PI\LA: 16418102: Compensación doble insularidad, 700.000 euros.

c) Resto de productos subvencionados en la Orden no incluidos en las dos categorías anteriores: PI\LA: 11.09.513k470.00 16417802: Compensación al transporte interinsular de mercancías, 600.000 euros.

Tercero.- El objeto, condiciones y finalidad de la concesión de estas subvenciones está establecido en la Orden de 19 de abril de 2006, de aprobación de las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías (B.O.C. nº 91, de 12.5.06).

Cuarto.- Las solicitudes correspondientes al transporte efectuado en el segundo semestre del año 2006 se presentarán desde el día 23 de enero de 2007 hasta el día 8 de febrero de 2007, ambos incluidos.

Quinto.- Se delega en la Directora General de Transportes la facultad de resolución del otorgamiento de las subvenciones al transporte interinsular de mercancías.

Sexto.- La concesión de estas subvenciones se efectúa en régimen de convocatoria pública sin concurso y los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos son los establecidos en la Orden de 19 de abril de 2006, de aprobación de las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías (B.O.C. nº 91, de 12.5.06).

Séptimo.- La Dirección General de Transportes es el órgano instructor de este procedimiento, siendo el órgano de resolución el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

Octavo.- El plazo máximo para resolver y notificar el otorgamiento de las subvenciones es el de 6 meses a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro de la Dirección General de Transportes.

Noveno.- La documentación que debe acompañar a las solicitudes de subvención es la establecida en la Orden de 19 de abril de 2006, de aprobación de las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías (B.O.C. nº 91, de 12.5.06).

Décimo.- La subvención se concederá a todos los beneficiarios que reúnan los requisitos (bases aprobadas mediante la Orden de 19 de abril de 2006) en condiciones de igualdad, en proporción a sus solicitudes dentro de cada aplicación presupuestaria para cada grupo de productos, supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas en el ejercicio económico. En el supuesto de que la cantidad presupuestada para cada grupo de productos resultase insuficiente para alcanzar los porcentajes máximos de subvenciones establecidos en las bases, éstos se reducirán mediante prorrateo, de modo que las subvenciones no excedan del importe de las disponibilidades presupuestarias.

Undécimo.- La Resolución del otorgamiento de las subvenciones será notificada a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la presente, o en su caso de reposición ante el Consejero en el plazo de un mes a contar desde la publicación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo lo cual sin perjuicio de cualquier otro recurso que se juzgue conveniente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2006.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

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