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BOC Nº 250. Jueves 28 de Diciembre de 2006 - 1792

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1792 - ORDEN de 12 de diciembre de 2006, por la que se actualiza la determinación de los Colectivos de Escuelas Rurales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinada la propuesta de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa para actualizar la determinación de los Colectivos de Escuelas Rurales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y, teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER) experimenta, en cada curso escolar, cambios debidos a la incorporación o exclusión de determinadas escuelas unitarias o centros incompletos. Esta circunstancia requiere que se modifique la configuración establecida en la Orden de 12 de diciembre de 2005, por la que se actualizan los Colectivos de Escuelas Rurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 250, de 23 de diciembre), para acomodar la conformación de los CER a la realidad existente en el actual curso 2006/2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales (B.O.C. nº 79, de 18 de junio), establece en su artículo 2 que el ámbito territorial de cada uno de los Colectivos se determinará mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en la que, partiendo de la configuración ya existente, figurarán los centros rurales que los integran, así como su denominación específica y domicilio.

Segundo.- La presente Orden tiene efectos retroactivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puesto que determina la configuración de los citados Colectivos de Escuelas Rurales una vez que se tienen datos exactos y definitivos de escolarización para el curso escolar 2006/2007, siempre en beneficio de los interesados y sin lesionar derechos o intereses legítimos.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30 de abril), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre),

D I S P O N G O:

Primero.- Actualizar la configuración de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER) regulados en el Decreto 109/1999, de 25 de mayo, quedando establecidos del modo que se especifica en el anexo de la presente Orden, en el que se concreta el código, domicilio (a efectos jurídicos y administrativos) y la relación de colegios que los componen.

Segundo.- Facultar a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa para que disponga las medidas necesarias para la aplicación de este acto.

Tercero.- La presente Orden tendrá efectos económicos y administrativos desde el inicio del curso 2006/2007.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - páginas 29741-29743

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