JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Puerto de la Cruz.
JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000174/2005.
PARTE DEMANDANTE:Dña. Anna Gordeeva.
PARTE DEMANDADA: D. José Manuel Llanos Pérez.
SOBRE: divorcio contencioso.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
En Puerto de la Cruz, a trece de octubre de dos mil seis.
SENTENCIA
Vistos por mí, Eva Esther Juárez Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puerto de la Cruz, los autos de separación contenciosa transformados en divorcio contencioso nº 174/2005, seguidos a instancia de Dña. Anna Gordeeva contra su esposo D. José Manuel Llanos Pérez.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Dña. Pilar González Casanova Rodríguez en nombre y representación de Dña. Anna Gordeeva contra José Manuel Llanos Pérez, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:
- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
- La disolución de la sociedad de gananciales.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha de hoy la señora Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artº. 497 de la LEC.
En Puerto de la Cruz, a 13 de noviembre de 2006.- El/la Secretario Judicial.
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