BOC - 2006/249. Miércoles 27 de Diciembre de 2006 - 1773

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

1773 - ORDEN de 18 de diciembre de 2006, por la que se convocan pruebas selectivas para la funcionarización en el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera (Grupo C), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias regula, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, la pesca, el marisqueo y la acuicultura, así como la formación marítimo-pesquera y la ordenación del sector pesquero.

El control de tales actividades debe ser ejercido por el personal del Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, creado por la referida normativa, tal y como prevé su artículo 62.

Con carácter general, el ingreso en dicho Cuerpo se ha de realizar por el sistema de oposición, según determina el artículo 63.2 de la indicada Ley, aunque, de forma excepcional, puede serlo también mediante pruebas específicas de acceso, en las que podrá participar el personal laboral fijo al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la categoría de Auxiliar de Inspección Pesquera, que ocupe puesto de trabajo que deban ser desempeñados por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera y reúna la titulación y demás requisitos exigidos en la Ley para acceder al mismo, a tenor de lo dispuesto en su Disposición Adicional Segunda.

Por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, se aprobó el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, que entró en vigor el 7 de julio de 2005, y en el que en su artículo 181 y siguientes, tras señalar a quien compete las funciones de inspección pesquera, se establece la estructuración del Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera y su dependencia orgánica de la Unidad de Inspección Pesquera.

En concordancia con lo señalado en el citado Reglamento, en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, tras la modificación parcial efectuada por Decreto 217/2005, de 24 de noviembre, se han señalado los puestos de trabajo que quedan adscritos al Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, de los que, varios, vienen siendo ocupados por personal laboral con categoría de Auxiliar de Inspección Pesquera, por lo que procede efectuar la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas conforme a la habilitación contenida en la citada Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

En consecuencia, vistos los informes de las Direcciones Generales del Servicio Jurídico, de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, y en el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y 7.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, clasificado en el Grupo C.

Segundo.- Quienes no ejerzan en esta convocatoria el derecho en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, no podrán presentarse a las futuras convocatorias que, con amparo en la misma, pudieran efectuarse.

Tercero.- Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, se convocan pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera.

1.2. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Formación Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por lo dispuesto en estas bases.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal laboral fijo al Servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y venir prestando servicios en la misma con la categoría de Auxiliar de Inspección Pesquera.

b) Que el 23 de julio de 2003, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, estuvieran prestando servicio en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias con la citada categoría.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

d) Estar en posesión del Certificado de Formación Básica y de la Libreta Marítima y, como mínimo, de alguna de las titulaciones que habilitan para el manejo de embarcación de hasta doce metros de eslora.

e) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud a esta Consejería, en instancia que será facilitada gratuitamente en la página Web http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/convocatorias.jspp o en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Justicia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985 en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

3.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 3.5, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que se facilita gratuitamente en la página Web http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/tasas.htmll o mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 3.1 anterior, así como en las Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera.

3.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de nueve euros con ochenta y ocho céntimos (9,88 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo establecido en el artículo 63.1 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, mediante el impreso "documento de ingreso". Los aspirantes que presenten su solicitud fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán abonar la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

4.- Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que, en los términos de artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes que pudieran resultar excluidos. Asimismo, dicha resolución indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.

4.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

5.- Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros e igual número de miembros suplentes.

5.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.

5.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

5.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

5.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

5.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97) modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de treinta.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.

5.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

6.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo constará de dos fases, la primera de oposición, que consistirá en la realización de un ejercicio y de un curso de adaptación y la segunda de concurso.

El ejercicio y el curso de adaptación que comprenden la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio.

7.- Ejercicio.

7.1. El ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo que determine el Tribunal Calificador, que no podrá exceder de 30 minutos, dos supuestos prácticos relacionados con las materias comprendidas en la parte específica del temario que se anexa a estas bases. Los aspirantes podrán acudir con textos legales sin comentarios.

En el día y hora que el Tribunal señale, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Realizada la misma, los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio desarrollado.

7.2. La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, debiendo alcanzarse, como mínimo, cinco puntos para superarlo.

7.3. Las calificaciones alcanzadas en este ejercicio serán publicadas en los tablones de anuncios del lugar de celebración del mismo, y en los de las Oficinas Centrales de Información y de la Dirección General de la Función Pública.

8.- Curso de adaptación.

8.1. Quienes superen el ejercicio de la fase de oposición, deberán realizar un curso de adaptación, con carácter presencial, que será organizado por el Instituto Canario de Administración Pública, en el que se impartirán las materias comprendidas en la parte general del temario que se anexa a estas bases.

El curso se iniciará antes de que transcurran treinta días desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones alcanzadas en el ejercicio de la oposición, debiendo el Instituto Canario de Administración Pública comunicar a los aspirantes la correspondiente resolución con indicación del lugar, fecha y hora de su inicio.

Los aspirantes, tras realizar dicho curso, contestarán, en un período no superior a treinta minutos, un test elaborado por el Tribunal Calificador, basado en las materias impartidas durante el curso, con veinticinco preguntas y tres respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, puntuándose cada respuesta acertada con cuarenta décimas de punto.

Para superar el curso de adaptación los aspirantes deberán, como mínimo, alcanzar cinco puntos en la calificación del test y haber asistido al 75% de las horas fijadas para el desarrollo del curso.

8.2. El Instituto Canario de Administración Pública comunicará al Tribunal Calificador el número de horas seguidas por cada aspirante durante la celebración del curso.

8.3. Efectuada la valoración del test, el Tribunal expondrá en los lugares determinados en la base 7.3 las calificaciones obtenidas en él.

9.- Calificación en la fase de oposición.

Las calificaciones obtenidas en la fase de oposición se determinarán sumando las alcanzadas en el ejercicio y en el curso de adaptación.

Dichas calificaciones serán publicadas en los lugares señalados en la base 7.3 al tiempo de la publicación de las obtenidas en el curso de adaptación.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora que se señalen en la resolución prevista en la base cuarta.

10.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra U, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

10.3. Los aspirantes serán convocados para realizar el ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

10.4. Los aspirantes deberán concurrir al ejercicio provistos de su Documento Nacional de Identidad, o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

10.5. El test se realizará en el lugar, fecha y hora que se señale en la resolución de convocatoria del curso de adaptación, y para su celebración será de aplicación lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 de esta base.

11.- Fase de concurso.

A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento selectivo, los servicios prestados como personal laboral con la categoría de Auxiliar de Inspección Pesquera, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 8 puntos.

A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal Calificador que se hará pública al mismo tiempo que las calificaciones alcanzadas por quienes superen la fase de oposición, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de certificación expedida por el Servicio de Personal e Inspección de Servicios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida a la Dirección General de la Función Pública, y presentarse en un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la fecha en que se haga pública la antedicha resolución.

12.- Relación de aspirantes seleccionados.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos aducidos por los aspirantes, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 7.3 una lista con la puntuación otorgada a aquéllos en la fase de oposición, así como la obtenida en la fase de concurso y la suma de ambas, que determinará el orden final.

12.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición y, si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la alcanzada en el segundo ejercicio, y, en su caso, en la fase de concurso.

12.3. A la vista de los resultados finales, el Tribunal formulará la correspondiente propuesta de nombramiento.

13.- Presentación de documentos.

13.1. La relación de los aspirantes seleccionados, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevadas a esta Consejería a través de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de aquéllos en el Boletín Oficial de Canarias.

13.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autenticada del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

b) Fotocopia autenticada del Certificado de Formación Básica.

c) Fotocopia autenticada de la Libreta Marítima.

d) Fotocopia autenticada de la titulación que le habilite para el manejo de embarcación de hasta doce metros de eslora.

e) Fotocopia autenticada de permiso de conducción de la clase B.

f) Declaración formal de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

13.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la indicada documentación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones.

14.- Nombramiento como funcionarios de carrera.

14.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida en la base anterior, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino en el puesto de trabajo que vinieran desempeñando en su condición de Auxiliares de Inspección Pesquera.

14.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomen posesión en dicho plazo.

Efectuada la toma de posesión, el destino adjudicado tendrá carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

Cuarto.- Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer, en vía administrativa, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2006.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

PARTE GENERAL

1. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. La Administración Local. La provincia. Otras entidades locales. Los Cabildos Insulares.

2. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Instituciones de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

3. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, referencias generales. Competencias y funciones de la Viceconsejería de Pesca.

4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases; las fases del procedimiento administrativo, iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

5. El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación de los actos administrativos. Regulación del silencio administrativo. Los actos tácitos.

6. Eficacia, notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo.

7. Validez e invalidez de los actos: nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.

8. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.

9. La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

10. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección; provisión de puestos de trabajo; carrera administrativa; adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ella.

11. La potestad sancionadora de la Administración en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

12. La organización de la Unión Europea. Instituciones: el Consejo; el Parlamento; la Comisión; el Tribunal de Justicia. Derecho comunitario originario y derivado. Caracteres del derecho comunitario: primacía y aplicabilidad directa.

PARTE ESPECÍFICA

1. La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. Estructura. Ámbito. Objetivo. Fines. Desarrollo.

2. Control de las actividades de pesca, el marisqueo y la acuicultura. El Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera. Funciones. Control de Inspección.

3. Regulación de la Pesca y marisqueo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. La acuicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias. Disposiciones Generales. Competencias.

6. La acuicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias. Régimen de las concesiones administrativas y de las autorizaciones.

7. Las cofradías de pescadores en la Comunidad Autónoma de Canarias. Disposiciones Generales. Funcionamiento y composición de los órganos rectores.

8. Las Cofradías de pescadores en la Comunidad. Régimen electoral.

9. Las federaciones de cofradías de pescadores. Elecciones. Constitución.

10. La comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura. Disposiciones Generales. Ordenación y control de la comercialización de los productos pesqueros en destino.

11. La comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura. Ordenación y control de la comercialización en origen de los productos de la pesca.

12. Las lonjas y establecimientos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Canarias. Mejora de las condiciones de venta de la producción pesquera.

13. Ordenación del Sector Pesquero canario. Flota pesquera. Medidas de fomento. Base oficial y registro.

14. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias. Disposiciones Generales.

15. El régimen jurídico de las infracciones en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias.

16. El régimen jurídico de las sanciones en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias.

17. La pesca marítima de recreo en aguas interiores de Canarias. Regulación. Volumen máximo de capturas. Especies cuya captura está prohibida.

18. El ejercicio de la pesca marítima profesional en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las tallas mínimas de captura. Volumen máximo de captura. Medición de tallas.

19. El ejercicio del marisqueo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias. Ámbito. Regulación. Vedas.

20. Artes de deriva. Características. Sardinal. Trasmallo. Salemera. Maniobra en la pesca con artes de deriva.

21. Artes de cerco. Regulación jurídica en aguas del caladero canario. La traíña. Artes de cerco con profundidad regulable.

22. Las reservas marinas en Canarias. Regulación específica por las que se establecen las Reservas existentes actualmente.

23. Regulación de las actividades de buceo recreativo en las reservas marinas de Canarias.

24. Regulación de las actividades de pesca marítima de recreo en las reservas marinas de Canarias.

25. Las aguas jurisdiccionales en el Archipiélago Canario. Delimitación de las aguas interiores. Ámbito marítimo competencial en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

26. Los recursos pesqueros en la zona Económica Exclusiva del Archipiélago Canario.

27. El desembarco de los productos de la pesca. Primera venta de los productos pesqueros. Lonjas pesqueras.

28. Normas de comercialización y etiquetado de los productos pesqueros.

29. Abanderamiento y matriculación de buques. El Registro de matrícula. El Censo de la Flota Pesquera Operativa.

30. La Ley de Pesca Marítima del Estado. Estructura. Disposiciones Generales. Ámbito.

31. La Ley de Pesca Marítima del Estado. Medidas de conservación de los recursos pesqueros. Medidas de Protección y regeneración de los recursos pesqueros.

32. El control e inspección de la actividad pesquera en aguas exteriores. Principios Generales de Ordenación del sector pesquero.

33. El régimen jurídico de infracciones y sanciones pesqueras en el ámbito marítimo de competencia estatal. Principios Generales. Objeto. Las sanciones accesorias en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de productos pesqueros.



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