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JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000658/2005.
PARTE DEMANDANTE:Dña. Obaldina Correa Martín.
PARTE DEMANDADA: D. Enrique Federico Medina Rodríguez.
SOBRE: divorcio contencioso.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
Arona, a 1 de diciembre de 2006.Vistos por mí, Dña. María D. Rivas Navarro Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nš Cuatro de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de divorcio contencioso registrados bajo nš 658/2005 y tramitados a instancia de Dña. Obaldina Correa Martín representada por el procurador D. Leopoldo Pastor Llarena y defendida por el letrado D. Antonio Brito Pérez contra Enrique Federico Medina Rodríguez declarado en situación de rebeldía procesal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y a tenor de los siguientes:
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por el procurador D. Leopoldo Pastor Llarena en nombre y representación de Dña. Obaldina Correa Martín contra D. Enrique Federico Medina Rodríguez declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, con todos los efectos inherentes a dicha declaración.Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil de Arona, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a la inscripción de la parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio que obra anotada en el folio 87 del tomo 33 de la Sección Segunda. Todo ello, sin expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer en el plazo de cinco días, recurso de apelación ante este Juzgado, que se resolverá por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Arona, el día de la fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en ese periódico oficial para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Arona, a 1 de diciembre de 2006.- El/la Secretario Judicial.
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