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2006/249 - Miércoles 27 de Diciembre de 2006

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 4 de Arona

Regresar al sumario 4780 EDICTO de 30 de noviembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nš 0000719/2006.

JUZGADO DE: Primera Instancia nš 4 de Arona.

JUICIO: Familia. Divorcio contencioso 0000719/2006.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Cándida Muñoz Martínez.

PARTE DEMANDADA:D. Gonzalo Vera Serralta.

SOBRE: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

Arona, a 30 de noviembre de 2006.

Vistos por mí, Dña. María D. Rivas Navarro Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nš Cuatro de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de divorcio contencioso registrados bajo nš 719/2006 y tramitados a instancia de Dña. Cándida Muñoz Martínez representada por la procuradora Dña. Belén Galindo Ramos y defendida por la letrada Dña. María Victoria Aldazabal García contra D. Gonzalo Vera Serralta declarado en situación de rebeldía procesal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y a tenor de los siguientes:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Belén Galindo Ramos en nombre y representación de Dña. Cándida Muñoz Martínez contra D. Gonzalo Vera Serralta declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, acordándose las siguientes medidas:

1. La hija menor del matrimonio Tamara Vera Muñoz, quedará bajo la guarda y custodia de la madre.

2. El padre contribuirá al sostenimiento económico de su hija debiendo abonar el 20% de sus ingresos mensuales. Dicha cantidad será debida desde la fecha de interposición de la demanda y deberá ser ingresada durante los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal efecto designe la actora y será actualizada anualmente con referencia al día uno de enero según las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil de Arona, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a la inscripción de la parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio que obra anotada en el folio 457 del tomo 36 de la Sección Segunda.

Todo ello, sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer en el plazo de cinco días, recurso de apelación ante este Juzgado, que se resolverá por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Arona, el día de la fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en ese periódico oficial para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Arona, a 30 de noviembre de 2006.- El/la Secretario Judicial.

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