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Mediante Orden de 9 de junio de 2006 (B.O.C. nš 122, de 26.6.06), se convocan las subvenciones para el fomento y gestión sostenible de montes privados para el año 2006.
La citada convocatoria no dispuso expresamente los plazos para realizar la actividad objeto de subvención y para justificar la misma, por lo que se entendía efectuada una remisión a lo dispuesto en las bases aprobadas mediante Orden de 22 de septiembre de 2005.
Dichas bases establecen, respecto del plazo para realizar la actividad (base decimotercera), que "una vez concedida la subvención, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el 30 de noviembre del año de la convocatoria para ejecutar las actuaciones objeto de subvención, salvo que, con carácter excepcional, la convocatoria disponga algo distinto ...", y en relación con el plazo de justificación (base decimoquinta), que "la fecha límite de justificación de la actuación será el 10 de diciembre del año de la convocatoria, salvo que, con carácter excepcional, la convocatoria disponga algo distinto ...".
Dado que, debido a la naturaleza del procedimiento, la tramitación de solicitudes y resolución de la concesión de las subvenciones se prolongará más allá de los plazos establecidos tanto para la ejecución de las actuaciones subvencionadas como para la justificación de las mismas, se estima conveniente modificar la propia convocatoria de las subvenciones para el fomento y gestión sostenible de montes privados para el año 2006, introduciendo, con carácter excepcional para esta convocatoria, plazos distintos a los previstos en las bases.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General del Medio Natural y la Viceconsejería de Medio Ambiente, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar la Orden de 9 de junio de 2006, por la que se convocan las subvenciones para el fomento y gestión sostenible de montes privados para el año 2006, introduciendo, además de las previstas en el resuelvo primero de dicha Orden, las siguientes condiciones:
"13. Las actuaciones objeto de subvención se podrán realizar, excepcionalmente en esta convocatoria, hasta el 30 de diciembre de 2006, sin perjuicio de que, a solicitud del beneficiario o de oficio, y con anterioridad a dicha fecha, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial conceda una prórroga para la terminación de la actuación prevista. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario, y siempre que el técnico competente de la Dirección General del Medio Natural acredite la imposibilidad técnica o material de poder finalizar la actuación subvencionada en dicho plazo. El nuevo plazo para realizar la actividad comenzará una vez notificada al beneficiario la resolución de concesión, en los términos dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."
"14. La fecha límite de justificación de la actuación será, excepcionalmente en esta convocatoria, el 30 de marzo de 2007, salvo que a solicitud del beneficiario o de oficio, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial conceda una prórroga para la terminación de la actuación prevista, en cuyo caso, el nuevo plazo de justificación se fijará en la Orden que acuerde la prórroga."
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, significándose que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá presentar recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2006.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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