Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2006/249 - Miércoles 27 de Diciembre de 2006

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Presidencia y Justicia

Regresar al sumario 1777 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 18 de diciembre de 2006, por la que se hace pública la relación de los aspirantes seleccionados en virtud de las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna para personal funcionario, al Cuerpo Auxiliar (Grupo D), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de 21 de junio de 2006, de la Consejería de Presidencia y Justicia (B.O.C. nš 122, de 26.6.06).

Terminadas las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna para personal funcionario, al Cuerpo Auxiliar (Grupo D), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 21 de junio de 2006 (B.O.C. nš 122, de 26.6.06), y de acuerdo a la propuesta formulada por el Tribunal Calificador, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Hacer pública la relación de los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, por el orden de puntuación obtenida en el procedimiento selectivo:

< Ver anexos - Página/s 29635 >
Segundo.- En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.d) de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

Tercero.- Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante seleccionado no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2006.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS