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De conformidad con lo establecido en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49.5 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.
Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera (Grupo C), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes
BASES
1.- Objeto.1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete (7) plazas del Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera (Grupo C), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.2. Del total de plazas a cubrir, 3 plazas corresponden al turno de promoción interna y 4 plazas corresponden al turno de ingreso libre.
1.3. La selección se efectuará por el sistema de oposición tanto para el turno de promoción interna como para el turno de ingreso libre.
1.4. Las plazas reservadas para promoción interna, en caso de que no sean cubiertas por este sistema, se acumularán a las del sistema general de ingreso libre.
1.5. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública y 78.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para escoger las vacantes correspondientes.
1.6. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos.
1.7. Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, supletoriamente, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) De carácter general:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 2.2.1º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo (B.O.E. nº 130, de 31.5.01).
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Estar en posesión del permiso de conducir, clase B.
e) Estar en posesión, al menos, de alguna de las titulaciones que habilitan, para el manejo de embarcación de hasta doce metros de eslora.
f) Estar en posesión del Certificado de Formación Básica.
g) Estar en posesión de la Libreta Marítima.
h) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
i) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
B) Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a cualquier Cuerpo o Escala del Grupo C o D de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; o bien ser funcionario de cualquier Cuerpo o Escala del Grupo C o D de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales y encontrarse ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas citados en el apartado anterior.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
3.2. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
3.3. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.
4.- Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud a esta Consejería, en instancia que será facilitada gratuitamente en la página Web http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/convocatorias.jsp o en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información dependientes de la Consejería de Presidencia y Justicia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.
4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que se facilita gratuitamente en la página Web http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/tasas.html o mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera.
4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Los familiares de los anteriores a que se refiere el artículo 2.2.1º del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español, del nacional de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de nueve euros con ochenta y ocho céntimos (9,88 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado 4.3 anterior. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.
5.- Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará los lugares, fechas y horas de la realización de las pruebas físicas y del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, respectivamente.
5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
5.3. Los aspirantes del turno de promoción interna que hubieran sido excluidos y no acrediten en el plazo señalado que reúnen los requisitos exigidos en el apartado B) de la base 2.1, quedarán incluidos en el turno de ingreso libre, siempre que reúnan los requisitos de carácter general.
6.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros e igual número de miembros suplentes.
6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.
6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
6.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
6.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97, modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de treinta.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.
6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
7.- Sistema selectivo.
El proceso selectivo se desarrollará por el sistema de oposición.
8.- Pruebas físicas y ejercicios de la fase de oposición.
8.1. Se deberán superar previamente unas pruebas físicas de carácter obligatorio y eliminatorio.
Pruebas físicas: los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas:
Carrera de 50 metros lisos, en pista y desde posición de parado, en un tiempo máximo de 12 segundos (dos intentos).
Carrera de 1.000 metros lisos, en pista, en un tiempo máximo de 8 minutos (un intento).
El orden en que estas pruebas deberán ser realizadas será determinado por el Tribunal.
Las mediciones de estas pruebas se efectuarán por Licenciado/s en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, nombrado/s a tal efecto por la Dirección General de la Función Pública.
El mismo día de la realización de las pruebas físicas y antes de su inicio, los aspirantes deberán presentar al Tribunal certificado médico oficial extendido en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos de España, de fecha reciente (máximo dos meses) y en el que conste:
1. No padecer enfermedad infectocontagiosa alguna.
2. Estar vacunado/a contra el tétanos.
3. Contar con las condiciones psicofísicas necesarias para la realización de las citadas pruebas físicas.
No serán válidos los certificados que no reúnan alguna de las condiciones señaladas anteriormente.
La calificación de las pruebas físicas será de apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para superarlas.
La no aptitud se producirá en el caso de que un aspirante no supere alguna de las pruebas.
La calificación alcanzada en las pruebas físicas será publicada, mediante certificación expedida por el Secretario del Tribunal Calificador, en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Función Pública y de las Oficinas Centrales de Información y Registro de la Consejería de Presidencia y Justicia.
8.2. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
8.2.1. Turno libre: tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.
8.2.2. Turno de promoción interna:
a) Desde Cuerpos o Escalas del Grupo C: dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, quedando exentos de la realización del primer ejercicio.
b) Desde Cuerpos o Escalas del Grupo D: tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.
No obstante, los funcionarios a que se refiere este apartado, quedarán exentos de la realización del primer ejercicio si se acredita que ya fueron examinados en las pruebas de ingreso al Cuerpo o Escala de origen de las materias sobre las que versa el primer ejercicio de la oposición. A tal efecto, se deberá aportar junto con la solicitud de admisión al presente proceso selectivo, documento acreditativo de tal circunstancia.
8.3. Primer ejercicio:
El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas de los comprendidos en la parte general del anexo I, a elegir por el opositor entre tres extraídos al azar. Para su realización dispondrán los aspirantes de una hora, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto, pudiendo el Tribunal formular hasta cinco preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de diez minutos. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener cinco puntos en total para considerar superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada uno de los temas a desarrollar sea de cero puntos.
8.4. Segundo ejercicio:
El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas de los comprendidos en la parte específica del anexo I, a elegir por el opositor entre tres extraídos al azar. Para su realización dispondrán los aspirantes de una hora, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto, pudiendo el Tribunal formular hasta cinco preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de diez minutos. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener cinco puntos en total para considerar superado el ejercicio, sin que, en ningún caso, la puntuación de cada uno de los temas a desarrollar sea de cero puntos.
8.5. Tercer ejercicio:
Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, elegidos por el opositor entre tres propuestos por el Tribunal, que versarán sobre materias de la parte específica del temario que figura como anexo I de la convocatoria.
Los aspirantes dispondrán de un plazo máximo de una hora para la realización de los supuestos, pudiendo acudir con textos legales sin comentarios. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
8.6. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.
9.- Calificación de la fase de oposición.
9.1. La calificación de los ejercicios de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública y en las Oficinas Centrales de Información.
9.2. La calificación final de la oposición que se alcance por los aspirantes del turno de ingreso libre y del turno de promoción interna no exentos de la realización del primer ejercicio, será la media aritmética simple que resulte de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios que la configuran.
Para los aspirantes del turno de promoción interna exentos de la realización del primer ejercicio, la calificación final que se alcance será la media aritmética simple que resulte de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios realizados.
10.- Desarrollo de las pruebas físicas y de los ejercicios de la oposición.
10.1. Las pruebas físicas se celebrarán en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la orden de convocatoria de las pruebas selectivas. Asimismo, el primer ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora que se señalen en la citada resolución.
10.2. La convocatoria para cada uno de los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
10.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
10.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
10.5. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra U, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (B.O.E. nº 33, de 8 de febrero).
10.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
A tal efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
10.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
10.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Presidencia y Justicia.
11.- Relación de aspirantes seleccionados.
11.1. A la vista de los resultados finales y aplicado, en su caso, el acrecimiento del sistema general de ingreso libre, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 10.2, por orden de puntuación, la relación de aspirantes por cada turno que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.
11.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercer ejercicio y en el supuesto de persistir el empate, en el segundo y primero de dicha fase de oposición.
11.3. El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
12.- Constitución de lista de reserva.
Se constituirá una lista de reserva que se regirá por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia nº 164, de 1 de junio de 2006 (B.O.C. nº 111, de 9.6.06).
13.- Presentación de documentos.
13.1. La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevada a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de los aspirantes seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.
13.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada resolución, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.A), apartado h), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.
d) Fotocopia autorizada o compulsada del permiso de conducir, clase B.
e) Fotocopia autorizada o compulsada de la titulación que le habilite para el manejo de embarcación de hasta doce metros de eslora.
f) Fotocopia autorizada o compulsada del Certificado de Formación Básica.
g) Fotocopia autorizada o compulsada de la Libreta de Inscripción Marítima.
h) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento del que dependieren para acreditar tal condición.
13.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
14.- Nombramiento como funcionarios de carrera.
14.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida en la base anterior, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los destinos correspondientes, previa oferta de los mismos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera (Grupo C), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles, con carácter definitivo, plaza según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, respetando la establecida a favor de los seleccionados por el turno de promoción interna.
14.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.
Tercero.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2006.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
José Miguel Ruano León.
A N E X O I
PARTE GENERAL
1. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. La Administración Local. La provincia. Otras entidades locales. Los Cabildos Insulares.2. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Instituciones de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.
3. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, referencias generales. Competencias y funciones de la Viceconsejería de Pesca.
4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases; las fases del procedimiento administrativo, iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
5. El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación de los actos administrativos. Regulación del silencio administrativo. Los actos tácitos.
6. Eficacia, notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo.
7. Validez e invalidez de los actos: nulidad y anulabilidad. Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.
8. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.
9. La responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.
10. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección; provisión de puestos de trabajo; carrera administrativa; adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ella.
11. La potestad sancionadora de la Administración en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12. La organización de la Unión Europea. Instituciones: el Consejo; el Parlamento; la Comisión; el Tribunal de Justicia. Derecho comunitario originario y derivado. Caracteres del derecho comunitario: primacía y aplicabilidad directa.
PARTE ESPECÍFICA
1. La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. Estructura. Ámbito. Objetivo. Fines. Desarrollo.2. Control de las actividades de pesca, el marisqueo y la acuicultura. El Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera. Funciones. Control de Inspección.
3. Regulación de la Pesca y marisqueo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. La acuicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias. Disposiciones Generales. Competencias.
6. La acuicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias. Régimen de las concesiones administrativas y de las autorizaciones.
7. Las cofradías de pescadores en la Comunidad Autónoma de Canarias. Disposiciones Generales. Funcionamiento y composición de los órganos rectores.
8. Las Cofradías de pescadores en la Comunidad. Régimen electoral.
9. Las federaciones de cofradías de pescadores. Elecciones. Constitución.
10. La comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura. Disposiciones Generales. Ordenación y control de la comercialización de los productos pesqueros en destino.
11. La comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura. Ordenación y control de la comercialización en origen de los productos de la pesca.
12. Las lonjas y establecimientos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Canarias. Mejora de las condiciones de venta de la producción pesquera.
13. Ordenación del Sector Pesquero canario. Flota pesquera. Medidas de fomento. Base oficial y registro.
14. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias. Disposiciones Generales.
15. El régimen jurídico de las infracciones en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias.
16. El régimen jurídico de las sanciones en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias.
17. La pesca marítima de recreo en aguas interiores de Canarias. Regulación. Volumen máximo de capturas. Especies cuya captura está prohibida.
18. El ejercicio de la pesca marítima profesional en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las tallas mínimas de captura. Volumen máximo de captura. Medición de tallas.
19. El ejercicio del marisqueo profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias. Ámbito. Regulación. Vedas.
20. Artes de deriva. Características. Sardinal. Trasmallo. Salemera. Maniobra en la pesca con artes de deriva.
21. Artes de cerco. Regulación jurídica en aguas del caladero canario. La traíña. Artes de cerco con profundidad regulable.
22. Las reservas marinas en Canarias. Regulación específica por las que se establecen las Reservas existentes actualmente.
23. Regulación de las actividades de buceo recreativo en las reservas marinas de Canarias.
24. Regulación de las actividades de pesca marítima de recreo en las reservas marinas de Canarias.
25. Las aguas jurisdiccionales en el Archipiélago Canario. Delimitación de las aguas interiores. Ámbito marítimo competencial en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
26. Los recursos pesqueros en la zona Económica Exclusiva del Archipiélago Canario.
27. El desembarco de los productos de la pesca. Primera venta de los productos pesqueros. Lonjas pesqueras.
28. Normas de comercialización y etiquetado de los productos pesqueros.
29. Abanderamiento y matriculación de buques. El Registro de matrícula. El Censo de la Flota Pesquera Operativa.
30. La Ley de Pesca Marítima del Estado. Estructura. Disposiciones Generales. Ámbito.
31. La Ley de Pesca Marítima del Estado. Medidas de conservación de los recursos pesqueros. Medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros.
32. El control e inspección de la actividad pesquera en aguas exteriores. Principios Generales de Ordenación del sector pesquero.
33. El régimen jurídico de infracciones y sanciones pesqueras en el ámbito marítimo de competencia estatal. Principios Generales. Objeto. Las sanciones accesorias en materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de productos pesqueros.
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