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BOC Nº 246. Jueves 21 de Diciembre de 2006 - 4713

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

4713 - Viceconsejería de Educación.- Anuncio de 23 de noviembre de 2006, relativo a notificación a Dña. Yasmina Hernández Ramos, D. Daylos Fernández Herrera, y Dña. Cristina Armas Díaz, de la Resolución de 31 de julio de 2006, por la que se requieren informes necesarios que deben obrar en el expediente administrativo del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, por ser citados por todas las partes personadas, al tiempo que se da nuevo plazo de diez días a contar desde el 1 de septiembre de 2006, de puesta de manifiesto a todos los interesados en el expediente para que puedan tomar audiencia y dentro de dicho plazo formular alegaciones en relación con los recursos de alzada interpuestos por Dña. María Dolores Rodríguez Pérez en nombre y representación de Dña. Catalina Peralonso González, Dña. Isabel García Robaina y Dña. Teresita Fernández Falcón contra la decisión del Director Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, de 21 de febrero de 2006 y contra la Resolución del Director Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife de 23 de febrero de 2006.

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Habiéndose intentado sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución del Viceconsejero de Educación de 31 de julio de 2006, por la que se resuelve dar traslado a los interesados de los recursos de alzada presentados y dar un plazo de diez días a todos los interesados de puesta de manifiesto de los expedientes y para formular alegaciones, conforme a los establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 7 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06).

Resuelvo notificar mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias a Dña. Yasmina Hernández Ramos, D. Daylos Fernández Herrera, y Dña. Cristina Armas Díaz, la Resolución con el siguiente texto literal:

"Resolución del Viceconsejero de Educación de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias por la que se requieren informes necesarios que deben obrar en el expediente administrativo del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, por ser citados por todas las partes personadas, al tiempo que se da nuevo plazo de diez días a contar desde el 1 de septiembre de 2006, de puesta de manifiesto a todos los interesados en el expediente para que puedan tomar audiencia y dentro de dicho plazo formular alegaciones en relación con los recursos de alzada interpuestos por Dña. María Dolores Rodríguez Pérez en nombre y representación de Dña. Catalina Peralonso González, Dña. Isabel García Robaina y Dña. Teresita Fernández Falcón contra la decisión del Director Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 21 de febrero de 2006 y contra la Resolución del Director Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife de 23 de febrero de 2006.

Visto los expedientes instruidos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dña. María Dolores Rodríguez Pérez presenta un recurso de alzada, en nombre y representación de Dña. Catalina Peralonso González, Catedrática de Bachillerato, adscrita al Departamento de Lengua y Literatura Castellanas del CEAD de Santa Cruz de Tenerife, contra la decisión de 21 de febrero de 2006 del Director Territorial de Educación en Santa Cruz de Tenerife, por la que se asigna la docencia y evaluación en el área de Lengua y Literatura de los alumnos D. Juan Enrique Mengíbar González y Dña. Berta de la Coba García a otro profesor del Departamento que no sea Dña. Catalina Peralonso, visto la petición de los alumnos que aluden comentarios descalificadores y animadversión hacia ellos. Decisión que se toma en tanto los servicios de Inspección Educativa investigan los hechos para depurar responsabilidades. El recurso de alzada tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el día 26 de abril de 2006.

Segundo.- El día 2 de mayo de 2006 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias un recurso de alzada interpuesto por Dña. María Dolores Rodríguez Pérez, en nombre y representación de Dña. Catalina Peralonso González, Catedrática de Bachillerato, adscrita al Departamento de Lengua y Literatura Castellanas del CEAD de Santa Cruz de Tenerife, Dña. Isabel García Robaina, profesora de Enseñanza Secundaria, adscrita al Departamento de Física y Química del CEAD de Santa Cruz de Tenerife, y Dña. Teresita Fernández Falcón, Catedrática de Bachillerato adscrita al Departamento de Física y Química del CEAD de Santa Cruz de Tenerife, contra la Resolución del Director Territorial de Educación en Santa Cruz de Tenerife, de 23 de febrero de 2006, relativa a la reclamación sobre evaluación de 2º de Bachillerato en el CEAD, presentada por Dña. Catalina Peralonso González, Dña. Isabel García Robaina y Dña. Teresita Fernández Falcón y donde se resuelve que "las actas correspondientes a la sesión de evaluación de 2º de Bachillerato de 31 de mayo de 2005, deberán ser firmadas por las profesoras reclamantes y las de septiembre, al haberse ausentado dichas profesoras, por el Director. Con dichos trámites se dará validez a las mismas".

Tercero.- D. José Carlos Guerra Cabrera, Director del CEAD de Santa Cruz de Tenerife, presenta escrito, con entrada en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el 15 de junio de 2006, en el que solicita que se le tenga como parte interesada en los expedientes incoados.

Cuarto.- Con fecha 3 de julio 2006 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes un escrito de Dña. María Dolores Rodríguez Pérez, en nombre y representación de Dña. Catalina Peralonso González, Dña. Isabel García Robaina y Dña. Teresita Fernández Falcón, donde señala que "partiendo de que a finales del presente mes se cumple la fecha que tiene ese órgano para la resolución del recurso de alzada sin que a esta parte se le haya dado la oportunidad de ejercitar su derecho de vista del expediente, se proceda al mismo, tal y como ya se ha instado, a los fines de poder ampliar, si cabe, mediante las correspondientes alegaciones el referido recurso y que, en todo caso, se dicte resolución conforme al suplica del escrito de alzada".

Quinto.- El día 13 de julio de 2006 tiene entrada en la Secretaría General Técnica copia de los expedientes relacionados con los recursos de alzada interpuestos, remitidos por la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife.

Sexto.- Visto el contenido del expediente administrativo remitido por la Dirección Territorial de Educación en Tenerife, y teniendo en cuenta el contenido de las alegaciones, así como de la documental requerida, en especial el informe de Ordenación e Innovación Educativa a instancia de Dña. Catalina Peralonso González y Dña. Teresita Fernández Falcón, de fecha 4 de noviembre de 2005, por registro de entrada de igual fecha, se hace necesario el requerimiento de ese supuesto informe que haya podido emitirse, tanto a la Dirección Territorial como a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Séptimo.- Del examen de los expedientes administrativos, aparecen como interesados los alumnos afectados por los dos expedientes administrativos, y los profesores miembros de los equipos educativos, incluyendo todos los profesores que han impartido docencia y evaluación a los alumnos referidos.

Resultan de aplicación a los antecedentes de hechos expuestos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias es el órgano competente para conocer de los recursos de alzada presentados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 a 12 y concordantes del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91).

Segundo.- El recurso de alzada contra la Resolución del Sr. Director Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, es el recurso que cabe interponer contra la referida Resolución, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJAP y PAC (B.O.E. nº 285, de 27.11.92; rect. B.O.E. nº 311, de 28.12.92; B.O.E. nº 23, de 27.1.93), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99; rect. B.O.E. nº 30, de 4.2.99).

Cuarto.- El artículo 112.2 de la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC) establece entre los principios generales de los recursos administrativos que "Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente".

Quinto.- Los alumnos afectados por los dos expedientes administrativos, y los profesores miembros de los equipos educativos, incluyendo todos los profesores que han impartido docencia y evaluación a los alumnos referidos, tienen la condición de interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC), donde se recoge que se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

"b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva."

Sexto.- Dado que los expedientes administrativos de los recursos de alzada interpuestos han tenido entrada en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el día 13 de julio de 2006, remitidos por la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, y que por tanto en esta fase de recurso no ha podido darse la debida audiencia con puesta de manifiesto de los expedientes y que Dña. María Dolores Rodríguez Pérez, como D. José Carlos Guerra Cabrera, lo han solicitado expresamente, procede, para no causar indefensión, dar un plazo de 10 días de puesta de manifiesto de los expedientes para que puedan tomar audiencia y dentro de dicho plazo formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen convenientes.

En su virtud y vistas las demás normas de general y pertinente aplicación, en especial, los artículos 9 a 12 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), y los artículos 6 y 7 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 161, de 9.12.91).

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a la Dirección Territorial de Educación en Tenerife y a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para que remitan a la mayor brevedad posible los informes solicitados a instancia de Dña. Catalina Peralonso González y Dña. Teresita Fernández Falcón, de fecha 4 de noviembre de 2005, por registro de entrada de igual fecha.

Segundo.- Requerir al Secretario del CEAD (38010141), para que identifique a los alumnos y profesores afectados en los expedientes administrativos, incluyendo todos los profesores que han impartido docencia y evaluación a los alumnos referidos. Remitiendo certificación comprensiva de los datos personales y domicilio de todos los afectados.

Tercero.- Dar traslado a todos los interesados de los recursos de alzada presentados y dar un plazo de 10 días a todos los interesados a partir del 1 de septiembre de 2006, de puesta de manifiesto de los expedientes para que puedan tomar audiencia y dentro de dicho plazo formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen convenientes.

Notifíquese el presente acto a los interesados, haciéndole saber que de conformidad al artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC), que contra el presente acto, que deja expedita la vía contencioso-administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente interponer.- Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2006.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2006.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.

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