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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, por el que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa convocatoria para el año 2006, para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vista la iniciativa formulada por el Director General de Industria y Energía, a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, como Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia energética, ha venido realizando diversas actuaciones encaminadas a lograr los objetivos de la planificación energética nacional y autonómica; subvencionando la ejecución de proyectos en el área que nos ocupa.
Segundo.- El Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2005, aprobó un Plan de Acción específico para el período 2005-2007 para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).
Tercero.- Dentro de las medidas contempladas en el Plan de Acción figuran, entre otras, las siguientes: Plan Renove de Electrodomésticos, Renovación de Flotas de Transporte por Carretera y Renovación del Parque Automovilístico de Turismos.
Cuarto.- En el sector doméstico el equipamiento en los hogares españoles se ha incrementado de manera importante en los últimos años, especialmente desde la segunda mitad de los años noventa, lo que ha provocado una convergencia con los niveles de equipamiento de los países europeos de nuestro entorno y como consecuencia un incremento del consumo energético. Sin embargo, el consumo de energía de estos aparatos puede reducirse significativamente, incrementando la penetración en los hogares de equipos de alta eficiencia energética y, en particular, los etiquetados energéticamente con la clase A o superior.
Quinto.- El Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, adaptó la normativa española a lo establecido en la Directiva del Consejo 92/75/CEE, de 22 de septiembre, homogeneizando el sistema de información referente al consumo de energía que figura en las etiquetas de los aparatos electrodomésticos, con la intención de facilitar al público la posibilidad de escoger los que tengan un mejor rendimiento energético y así inducir a los fabricantes a adoptar medidas para reducir el consumo, y contribuir al objetivo general del uso racional de los recursos naturales. Estas etiquetas clasifican la eficiencia energética en una escala que va del valor A al G (de mayor a menor eficiencia). Directivas posteriores han regulado los diferentes tipos de aparatos electrodomésticos.
Muchos de los electrodomésticos actualmente existentes fueron adquiridos sin esta referencia, ya que la adquisición de los mismos fue anterior a esta regulación. En este contexto se plantea esta medida, dentro del Plan de Acción para el período 2005-2007, que tiene como objetivo fomentar que cuando se realice la sustitución de estos electrodomésticos lo sea por otros con el mejor nivel de eficiencia energética disponible en el mercado.
Sexto.- Estos equipos más eficientes energéticamente, no obstante, tienen un precio superior al precio medio del mercado que varía según el tipo de electrodoméstico. Por el contrario, su consumo energético a lo largo de toda su vida útil es inferior y, por tanto, menor la factura energética que tendrá que pagar el consumidor. Así, en los casos analizados el ahorro energético obtenido permite recuperar en parte al comprador el sobreprecio pagado durante la vida del equipo.
Para ello, se considera conveniente incorporar un descuento económico que anime al comprador en esta decisión hacia un equipo más eficiente energéticamente. El sobreprecio adicional deberá ser asumido por el comprador, al tratarse de una inversión recuperable por ahorros dentro del período de vida útil del electrodoméstico.
Séptimo.- Por otro lado, el transporte constituye un elemento esencial de la política económica del país. A su vez, es el sector de los considerados dentro del Plan de Acción de mayor consumo de energía en España que representa un 40% del consumo energético total del país y mantiene unas previsiones de consumo sustancialmente crecientes en valor absoluto y una casi total dependencia de productos derivados del petróleo.
Octavo.- En la actualidad existen en el mercado vehículos mucho más eficientes energéticamente que la mayoría de los vehículos en circulación. Para aprovechar estas ventajas de menor consumo de los vehículos modernos se impulsará la renovación del parque de automóviles mediante apoyos a la adquisición de vehículos más eficientes, entre ellos, de propulsión eléctrica, híbrida, con pila de combustible, etc.
Noveno.- En este marco, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías está interesada en llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, actuaciones concretas encaminadas a conseguir los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, potenciando e incorporando las fuentes menos contaminantes, fomentando el aprovechamiento de los recursos y favoreciendo el ahorro energético, todo ello en estrecha colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Décimo.- Con dicha finalidad la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías ha suscrito un convenio de colaboración con el IDAE, el 28 de abril de 2006, en el que se establecen actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.
Asociado al convenio y en cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, se elaboró un Plan de Trabajo que fue aprobado por el IDAE con fecha 28 de junio de 2006.
Undécimo.- Los compromisos de gasto en relación a las medidas o actuaciones a llevar a cabo en base al convenio suscrito, deberán estar comprometidos formalmente a 31 de diciembre de 2006, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del mismo, entendiéndose como "gasto comprometido formalmente" a 31 de diciembre de 2006, cualquier disposición que vincule a la Administración Autonómica y que tenga una relevancia jurídica en relación con la aplicación de fondos habilitados por el convenio.
Duodécimo.- De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera del convenio suscrito, los pagos a efectuar por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán estar liquidados con anterioridad al 31 de octubre de 2007.
Decimotercero.- La Dirección General de Industria y Energía, dado lo excepcional de la actuación descrita, no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se ha considerado conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimocuarto.- Mediante Orden de fecha 18 de diciembre de 2006, se designa al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones previstas en esta Orden.
Decimoquinto.- Con fecha 18 de diciembre de 2006, se ha firmado el correspondiente convenio de colaboración con el ITC.
Decimosexto.- Con fecha 15 de diciembre de 2006, la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 32.9 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y modificado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de régimen energético.
Segunda.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, le atribuye la competencia para aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.
Tercera.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a la delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos recogidos en el anexo I, y realizar convocatoria pública para al ejercicio 2006.
Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes, así como de la adquisición de los electrodomésticos, vehículos o adaptación de los mismos, comenzará al inicio de la campaña referida en la base 9 de esta Orden, y finalizará el 31 de julio de 2007, o hasta agotar el presupuesto disponible, si esta circunstancia se produjera con anterioridad al plazo máximo mencionado.
Tercero.- El importe de los créditos disponibles para atender las obligaciones derivadas de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2006, es de 1.792.358,22 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.731B.780.00, proyecto de inversión 06.7151.06 denominado "Estrategia Ahorro y Eficiencia Energética (Ministerio de Industria)".
Cuarto.- Delegar en el Director General de Industria y Energía el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.
b) La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.
c) Modificar, cuando proceda, la Resolución de concesión.
d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.
e) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.
Quinto.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2006.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
A N E X O I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA 2005-2007, DESTINADAS A LA COMPRA DE ELECTRODOMÉSTICOS DE ALTA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE VEHÍCULOS ALIMENTADOS CON ENERGÍAS ALTERNATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Base 1.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones en el marco del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2005-2007, destinadas a la adquisición de electrodomésticos de clase energética A o superior con arreglo a la clasificación del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, que sustituyan a los que, estando actualmente en uso, no cumplan con los requisitos de dichas categorías, y para la adquisición de vehículos turismos e industriales (autobuses y camiones) alimentados con energías alternativas a las convencionales (gasolina y gasóleo) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 2.- Normativa general.
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto en la misma, por las normas básicas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y por el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga a la normativa básica y a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por la Ley 2/2002, de 27 de marzo.
Base 3.- Ámbito temporal.
Estas bases reguladoras se aplicarán a todas aquellas convocatorias que se realicen desde su aprobación.
Base 4.- Actuaciones subvencionables y cuantía de las subvenciones.
1. Serán subvencionables las adquisiciones de electrodomésticos de alta eficiencia energética etiquetados como clase A o superior con arreglo a la clasificación del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, que sustituyan a un electrodoméstico actualmente en uso que no cumpla con los requisitos de dichas categorías, realizadas en los establecimientos comercializadores adheridos al programa.
2. Será subvencionable la compra de vehículos turismos nuevos de propulsión eléctrica, híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías), de pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno, que tengan unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km.
3. La transformación de vehículos turismos, para ser alimentados por GLP.
4. Será subvencionable la compra de vehículos industriales nuevos de propulsión eléctrica, híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías), de pila de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno.
5. No serán subvencionables aquellas adquisiciones realizadas en comercios no adheridos, las realizadas en comercios adheridos que no dispongan de importe máximo de subvención autorizado suficiente según lo establecido en la base 9 de esta Orden, o aquellas en las que no se practique el descuento en el precio que se establece en la base 9 de la misma.
6. No se considerará inversión objeto de subvención la compra de vehículos turismos mediante mecanismos financieros de "leasing", "renting" o arrendamiento financiero.
7. La cuantía subvencionable para cada tipo de aparato o vehículo será la siguiente:
a) Electrodomésticos:
- Frigoríficos (de una o dos puertas): 85 euros.
- Congeladores y conservadoras: 185 euros.
- Aparatos frigoríficos combinados (Combis): 85 euros.
- Lavadoras convencionales y bitérmicas (aparatos con entrada de agua caliente y fría independiente): 85 euros.
- Lavavajillas convencionales y bitérmicos (aparatos con entrada de agua caliente y fría independiente): 85 euros.
b) Vehículos turismos:
- Vehículos turismos de propulsión eléctrica, de hidrógeno o de pilas de combustible: 6.000 euros.
- Vehículos turismos de propulsión híbrida: 2.000 euros.
- Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo: 2.000 euros.
- Transformación a GLP: 450 euros.
c) Vehículos industriales (autobuses y camiones):
- Vehículos de propulsión con hidrógeno, de pilas de combustible, híbridos (doble fuente de energía) con acumulación de energía en baterías y eléctricos con acumulación de energía en baterías: 50.000 euros.
- Vehículos alimentados por gas natural, y gases licuados del petróleo: 12.000 euros.
Según las definiciones para turismo, autobús y camión existentes en el Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Base 5.- Financiación de las actuaciones subvencionables.
Las subvenciones que se regulan en esta Orden se concederán con cargo a los presupuestos del Plan de Acción Específico para el período 2005-2007 para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2005, que gestiona la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) como entidad colaboradora, y su concesión estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente.
Base 6.- Compatibilidad con otras ayudas.
Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación subvencionada, conforme al artículo 17.3.m) de la Ley General de Subvenciones.
Base 7.- Beneficiarios.
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:
a) Las personas físicas, residentes o radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, que sustituyan un electrodoméstico de cada uno de los tipos indicados en el apartado 7.a) de la base 4.
b) Las Entidades Locales, las empresas públicas, o las personas físicas o jurídicas cuyos vehículos prestan un servicio público (taxis, etc.) que adquieran un vehículo de los comprendidos en el apartado 7.b) de la base 4.
c) Las empresas con flotas de vehículos del sector público, las Entidades Locales o empresas que presten un servicio público (transporte público urbano, recogida de basuras, etc.) que adquieran un vehículo de los comprendidos en el apartado 7.c) de la base 4.
En cualquier caso, sólo podrá ser objeto de subvención la adquisición por cualquiera de los beneficiarios señalados de un único vehículo o electrodoméstico de cada tipo.
Base 8.- Entidad colaboradora.
1. Para la gestión y distribución de los fondos recogidos en la presente Orden se ha designado una entidad colaboradora, que actuará en nombre y por cuenta de la Dirección General de Industria y Energía, de acuerdo con las cláusulas del convenio firmado al efecto, para lo cual le serán transferidos los correspondientes fondos a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, los cuales, en ningún caso, se considerarán parte integrante de su patrimonio.
2. Serán funciones y obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Distribuir y entregar las subvenciones conforme a lo dispuesto en las bases 9 y 12.
b) Realizar las actividades necesarias para la difusión del Plan, así como suministrar a los usuarios y entidades información de todos los aspectos relativos al Plan y facilitarles toda la documentación e impresos necesarios para acceder a las ayudas, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstos en las presentes bases.
c) La verificación del cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de la función de comprobación que corresponda a los órganos competentes.
d) Justificar ante el órgano concedente la distribución y entrega de los fondos recibidos.
e) Entregar al órgano concedente los documentos y justificantes presentados por los beneficiarios.
f) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
g) Elaborar los estudios e informes precisos acerca de las solicitudes presentadas y cualquier otro que le fuera solicitado por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, o por la Comisión de Control y Seguimiento que se cita en la base 15 de la presente Orden.
Base 9.- Comercios adheridos.
1. La entrega y disposición de los fondos de los descuentos económicos regulados en esta Orden la realizará la entidad colaboradora prevista en la base anterior, a través de los establecimientos de venta de electrodomésticos y de vehículos adheridos al Plan. En el caso de electrodomésticos, los comercios adheridos adquieren el compromiso de retirada de los electrodomésticos a sustituir de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Dichos establecimientos realizarán el descuento correspondiente directamente al usuario, en el momento de la compra. Dicho descuento tendrá la consideración de anticipo de la subvención condicionado a la comprobación de la documentación pertinente y demás requisitos necesarios para la concesión de ésta.
Podrán ser comercios adheridos los establecimientos de las empresas autorizadas para la comercialización de electrodomésticos y de vehículos que operen en la Comunidad Autónoma de Canarias y que acrediten estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
2. El procedimiento a seguir para adherirse al Plan es el siguiente:
a) En el plazo de quince días desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, las empresas interesadas presentarán solicitud de adhesión con arreglo al modelo que se incorpora como anexo III. Dicha solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
b) D.N.I. del representante del comercio.
c) N.I.F. o C.I.F.
d) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria que se indica en la solicitud.
e) Poder de representación para personas jurídicas.
f) Último recibo del IAE.
g) Declaración responsable, en su caso, del número de electrodomésticos de los indicados en la base 4 de la presente Orden, con independencia de su clasificación energética, vendidos en los últimos 12 meses.
h) Las solicitudes de adhesión, junto con toda la documentación se presentarán en las dependencias del ITC sitas en la plaza de Sixto Machado, 3, en Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Cebrián, 3, en Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
i) Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o si no se acompañara de alguno de los documentos preceptivos, el ITC requerirá a las empresas solicitantes para que, en su caso, subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con indicación expresa de que si así no se hiciera se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
j) El titular de la Dirección General de Industria y Energía dictará resolución de adhesión en el plazo de un mes contado a partir del último fijado para la presentación de las solicitudes de adhesión. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
k) La resolución de adhesión se notificará a través de la página web de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías https://www.gobiernodecanarias.org/industria. Los establecimientos adheridos mantendrán dicho carácter para sucesivas convocatorias, salvo renuncia expresa o exclusión.
l) Desde la publicación de la lista de comercios adheridos en la página web, dará comienzo a la campaña con la apertura del plazo de solicitud de subvenciones y adquisición de los electrodomésticos y vehículos.
m) Del presupuesto total disponible para electrodomésticos, a cada comercio adherido la Dirección General de Industria y Energía le asignará un importe máximo de subvención autorizado (cupo), en orden proporcional al número de electrodomésticos, de los indicados en la base 4 de esta Orden, cualquiera que sea su clasificación energética, vendidos por el establecimiento en el año natural anterior a la Orden de convocatoria.
n) El presupuesto total disponible para vehículos será repartido a partes iguales entre los comercios adheridos al Plan.
o) La Comisión de Control y Seguimiento que figura en la base 15 de esta Orden podrá proponer, periódicamente, al titular de la Dirección General de Industria y Energía la modificación del cupo autorizado en función de las ventas realizadas por cada comercio y de la evolución del Plan. Las modificaciones que pudieran resultar del cupo autorizado serán comunicadas y justificadas a los establecimientos.
p) El establecimiento remitirá cada quince días a la entidad colaboradora la relación de los descuentos efectuados en la forma indicada en la base 12.
q) Serán obligaciones de estos comercios:
1) La venta de aparatos electrodomésticos y vehículos objeto de subvención de esta Orden.
2) La información de las ventajas de los aparatos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados de energías alternativas.
3) Practicar en el precio un descuento equivalente a la cuantía de la subvención.
4) Retirar el aparato usado, en el caso de electrodomésticos, para su correcta gestión, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
5) Presentar las solicitudes de subvenciones en el plazo máximo establecido.
6) No dar curso a solicitudes de subvención por encima del importe máximo autorizado.
7) Las demás especificadas en el anexo III de esta Orden, así como cuantas otras se deriven de la misma.
Base 10.- Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las subvenciones se realizará previa verificación de que las solicitudes se encuentren debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación necesaria, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes concediéndose por orden de presentación, hasta el agotamiento de los recursos disponibles para este fin o el cumplimiento del plazo previsto en la Orden de convocatoria.
2. En lo no previsto en las presentes bases, el procedimiento para la tramitación de los expedientes de subvención se ajustará a lo previsto en los artículos 11 y siguientes del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Base 11.- Solicitudes de subvención.
1. La solicitud de la subvención se cumplimentará por el solicitante y el comercio adherido en el momento de realizar la adquisición del electrodoméstico o vehículo. A tal efecto deberá cumplimentarse el modelo de solicitud que se incorpora como anexo II a la presente Orden, dirigida al titular de la Dirección General de Industria y Energía, que será puesta a disposición de los posibles beneficiarios por todos los comercios adheridos al presente programa. Este anexo estará igualmente disponible en la web https://www.gobiernodecanarias.org/industria.
2. La solicitud irá acompañada de copia de la siguiente documentación complementaria, según se contempla en el anexo II:
a) C.I.F., D.N.I. o N.I.F./N.I.E. del solicitante.
b) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Copia de la factura de compra.
d) Copia de la etiqueta de clasificación energética, en el caso de electrodomésticos.
e) Copia de la ficha técnica, en el caso de vehículos.
3. En la solicitud se hará constar que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Para las subvenciones en las que la cuantía a otorgar al beneficiario no supere el importe de 3.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las certificaciones previstas en el apartado 2.b) anterior podrán ser sustituidas por una declaración responsable por parte del beneficiario de la misma, que se hará constar en la solicitud.
5. Realizada la venta y cumplimentada la solicitud, los comercios adheridos entregarán una copia de la solicitud al solicitante.
6. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Base 12.- Tramitación.
1. Los establecimientos que se adhieran a lo previsto en esta Orden comunicarán a la entidad colaboradora los descuentos efectuados cada quince días, mediante declaración donde figure el número total de electrodomésticos o vehículos que se han acogido a la ayuda, así como el importe total de los descuentos efectuados.
2. A fin de justificar suficientemente la realización de la actividad susceptible de ayuda, deberán presentar junto con la declaración descrita en el punto anterior, por duplicado, las solicitudes recibidas acompañadas de la documentación complementaria.
La factura de compra habrá de incluir, en todo caso, lo siguiente:
- El tipo y clase de eficiencia energética del electrodoméstico adquirido, o tipo y características del vehículo adquirido.
- Marca y modelo del electrodoméstico o vehículo.
- Nombre, D.N.I., C.I.F., cuando proceda, y firma del comprador.
- Nombre, C.I.F. y sello del comercio.
- Fecha de la compra.
- Descuento efectuado.
3. La entidad colaboradora comprobará la adecuación de la venta a las exigencias de las presentes bases, y verificará la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para que las subvenciones sean concedidas.
4. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes y verificada la documentación, se remitirá a la Dirección General de Industria y Energía para que por su titular se proceda a dictar la Resolución de concesión.
Base 13.- Subsanación de solicitudes.
Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o si no se acompañara de alguno de los documentos preceptivos, la entidad colaboradora requerirá a los solicitantes, o en su caso a los comercios adheridos, para que, en el plazo improrrogable de diez días naturales, subsanen los errores o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Base 14.- Resolución y notificación de la subvención.
1. El órgano competente para resolver será el titular de la Dirección General de Industria y Energía, con arreglo a lo establecido en el apartado cuarto de la parte resolutoria de la presente Orden. El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses desde la presentación de las solicitudes de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada su solicitud. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. La notificación a los interesados de la Resolución de concesión de las subvenciones se realizará a través de la publicación en la web https://www.gobiernodecanarias.org/industria, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para interponerlos.
Base 15.- Comisión de Control y Seguimiento.
Se crea una Comisión de Control y Seguimiento del Plan, formada por el Director General de Industria y Energía, o persona en quien delegue, que la presidirá, un representante de la entidad colaboradora, y un funcionario adscrito a la Dirección General de Industria y Energía, actuando éste como Secretario.
Sus funciones serán el seguimiento del Plan, la actualización de la lista de comercios adheridos y de los importes máximos de subvención autorizados.
Base 16.- Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la presente Orden, el beneficiario de la subvención estará obligado a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la entidad colaboradora, y a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en relación a las ayudas recibidas.
b) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base 19 de la presente Orden.
d) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52.11, segundo y tercer párrafo, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creados en el artículo 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de medidas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador: "Con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
- En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
- En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges".
Base 17.- Modificación de la Resolución de concesión.
Dará lugar a la modificación de la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Base 18.- Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará por la entidad colaboradora mediante abono al comercio adherido, y por cesión del beneficiario que haya adquirido el electrodoméstico o vehículo en las condiciones establecidas en las presentes bases. A tal efecto se efectuará una transferencia bancaria a la cuenta que el comercio haya indicado en el proceso de adhesión.
Base 19.- Causas de reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Procederá el reintegro igualmente, en los supuestos del apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Base 20.- Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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