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BOC Nº 244. Martes 19 de Diciembre de 2006 - 1737

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1737 - ORDEN de 11 de diciembre de 2006, por la que se corrige la Orden de 10 de noviembre de 2006, que aprueba las bases que han de regir en la concesión de subvenciones con destino a la realización de proyectos de participación en actividades juveniles, fomento y promoción de la emancipación juvenil, y se efectúa la convocatoria anticipada para el año 2007 (B.O.C. nº 227, de 22.11.06).

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Por Orden Departamental de 10 de noviembre de 2006 se aprobaron las bases que han de regir en la concesión de subvenciones con destino a la realización de proyectos de participación en actividades juveniles, fomento y promoción de la emancipación juvenil, y se efectúa la convocatoria anticipada para el año 2007, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 227, de 22 de noviembre de 2006.

Ahora bien, en la base específica I.- Promoción de la participación juvenil, apartado A) Concesión de subvenciones para la promoción de la participación en actividades juveniles, concretamente en la base segunda, bajo la leyenda Beneficiarios, es preciso completar el apartado uno, con el fin de aclarar a todas las entidades solicitantes los requisitos necesarios para concurrir a la presente convocatoria, habida cuenta que, tratándose que se efectúa con carácter anticipado, es requisito indispensable el cumplimiento de obligación de actualización censal, cuyo plazo de finalización es posterior al plazo de presentación de solicitudes, lo que no es obstáculo para su debida verificación, en el plazo legalmente establecido.

Por otra parte, se significa que se han detectado errores de numeración en la citada base específica I.- Promoción de la participación juvenil, apartado B) Concesión de subvenciones a instituciones públicas para la promoción del ocio saludable en la población juvenil, en concreto, en la base séptima, dedicada a los Criterios de valoración, por lo que es necesario reenumerar, nuevamente, la referida base, para evitar confusión en los criterios de valoración de los proyectos presentados.

Por todo lo expuesto, en atención a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 10 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los artículos 49 y 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Completar la base específica I.- Promoción de la participación juvenil, apartado A) Concesión de subvenciones para la promoción de la participación en actividades juveniles, el apartado uno de la base segunda " Beneficiarios", con el siguiente tenor:

"Dado el carácter anticipado de esta convocatoria, las entidades que hubieren cursado solicitud de subvención y no cumplimentaran la obligación de actualización anteriormente mencionada entre los días 1 y 31 de enero de 2007, quedarán excluidas del procedimiento de concesión."

Segundo.- Corregir los errores de numeración detectados en la base específica I.- Promoción de la participación juvenil, apartado B) Concesión de subvenciones a instituciones públicas para la promoción del ocio saludable en la población juvenil, concretamente, en la base séptima, la cual queda redactada en los términos que se expresan a continuación:

"Base séptima.- Criterios de valoración.

Uno. La evaluación de cada Proyecto se realizará conforme a los siguientes criterios:

1. Valor técnico del proyecto presentado, máximo de 50 puntos, desglosados como sigue:

1.1. Conocimiento previo de la población destinataria y de la situación que se vive en el territorio en relación con la temática a abordar y el impacto de la misma en dicha población (Justificación del Proyecto): de 1 a 20 puntos.

- Conocimiento previo de la población destinataria, de la temática a abordar y del impacto de la misma en dicha población: 20 puntos.

- Conocimiento previo de la población juvenil destinataria: 15 puntos.

- Conocimiento previo del tema a tratar, modelos explicativos y programas de intervención: 10 puntos.

- No se describe suficientemente la población juvenil ni la temática objeto de la subvención: 1 punto.

1.2. Grado de coherencia interna entre los objetivos, la metodología, las actividades del Proyecto y el diseño de evaluación y de éstos con el objeto y finalidades de las presentes bases: de 1 a 30 puntos.

- Coherencia interna entre los objetivos, la metodología, las actividades del Proyecto y el diseño de evaluación: 30 puntos.

- Coherencia interna entre los objetivos, las actividades del Proyecto y el diseño de evaluación: 15 puntos.

- Coherencia interna entre los objetivos y las actividades del Proyecto: 10 puntos.

- Sin coherencia interna entre los objetivos, las actividades del Proyecto, la metodología y el diseño de evaluación: 1 punto.

2. Continuidad de los Proyectos presentados: máximo de 20 puntos, desglosados como sigue:

2.1. El Proyecto sigue una línea de intervención iniciada con anterioridad por la Institución Pública solicitante: 5 puntos.

2.2. El Proyecto establece líneas de continuidad más allá de la temporalización del mismo: de 5 a 15 puntos.

- Se enuncia la intención de continuidad del Proyecto, sin especificar las estrategias para conseguirla, en los objetivos, la metodología o la evaluación: 5 puntos.

- La estrategia de continuidad del Proyecto se especifica en los objetivos, en la metodología o en la evaluación: 10 puntos.

- La estrategia de continuidad del proyecto se especifica en los objetivos, en la metodología y en la evaluación: 15 puntos.

3. Grado de participación de los destinatarios en el Proyecto: de 1 a 10 puntos desglosados como sigue:

- Participación de los destinatarios en la demanda de actividades: 1 punto.

- Participación de los destinatarios en el diseño del Proyecto: 5 puntos.

- Participación de los destinatarios en el diseño, realización y evaluación del Proyecto: 10 puntos.

4. Nivel de integración y transversalidad de las actuaciones del Proyecto, máximo 10 puntos, desglosados como sigue:

4.1. Con los recursos existentes en su ámbito territorial: de 1 a 5 puntos.

- Coordinación con otro recurso municipal: 1 punto.

- Coordinación con 2 o más recursos municipales: 5 puntos.

4.2. Respecto a la coordinación con otras entidades no municipales: de 1 a 5 puntos, desglosados como sigue:

- Coordinación con otro recurso no municipal: 1 punto.

- Coordinación con 2 o más recursos no municipales: 5 puntos.

5. Porcentaje de autofinanciación, máximo 10 puntos, desglosados como sigue:

- Desde el 25% al 30%, ambos inclusive: 5 puntos.

- A partir del 30%: 10 puntos.

Dos. En ningún caso serán subvencionados Proyectos que no alcancen una puntuación total mínima de 50 puntos sobre el total de los 100 puntos del baremo establecido.

Tres. Una vez evaluados los Proyectos, y en el caso de que se registrasen empates en la puntuación final obtenida por algunos Proyectos, para conformar el orden de prelación se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios que se citan a continuación y por este orden:

- Puntuación obtenida en el criterio de valoración 1.2.

- Puntuación obtenida en el criterio de valoración 3.

- Puntuación obtenida en el criterio de valoración 2."

Tercero.- Se concede un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2006.

LACONSEJERA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES,

María Luisa Zamora Rodríguez.

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