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BOC Nº 242. Viernes 15 de Diciembre de 2006 - 1710

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1710 - ORDEN de 7 de diciembre de 2006, por la que se modifican los plazos establecidos en el apartado 2 de las bases 7 y 10 de la Orden de 2 de diciembre de 2005, que convoca de forma anticipada para el año 2006 las subvenciones destinadas al desarrollo de las áreas rurales en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 241, de 12.12.05).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- A iniciativa de la Dirección General de Estructuras y a propuesta de la Secretaría General Técnica se dictó la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 las subvenciones destinadas al desarrollo de las áreas rurales en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 241, de 12.12.05).

Segundo.- En el apartado 2 de la base 7 de la misma se establece que: el plazo máximo para realizar la actividad o conducta subvencionada objeto de esta convocatoria será el que se fije en la Resolución de concesión y no podrá superar en ningún caso el 20 de diciembre de 2006.

Por otra parte, en el apartado 2 de la base 10 se preceptúa que: el plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 30 de diciembre del año 2006.

Tercero.- A diferencia del procedimiento que se había venido utilizando en ocasiones anteriores, con convocatorias de carácter bianual, y a causa de que se fijó en el 31 de diciembre de 2006 la fecha límite de ejecución y justificación de los proyectos financiables en el marco del Programa Operativo de Canarias, POI 2000-2006, en la Orden de 2 de diciembre de 2005, hubo que fijar unos ajustados plazos de ejecución y de justificación de actuaciones, lo que, unido al retraso producido en su resolución, ha dado lugar a que la mayoría de los beneficiarios, ante la incapacidad material de cumplir en tiempo con sus obligaciones, hayan presentado solicitudes de ampliación de plazos que exceden el primer cuatrimestre del año 2007.

Ante estas circunstancias la administración viene obligada a articular unos mecanismos que permitan la adecuada finalización de las actuaciones en curso y la consecución de los objetivos previstos en las medidas 7.5 y 7.9 del Programa Operativo Integrado de Canarias, POI 2000-2006, así como una gestión eficiente de los recursos financieros de los Fondos FEOGA-O y FEDER asignados a tal fin, lo que justifica que se promueva una modificación de los plazos establecidos en el apartado 2 de las bases 7 y 10 de la Orden de 2 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- En el artículo 15.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se establece que dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 2 de las bases 7 y 10 de la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 las subvenciones destinadas al desarrollo de las áreas rurales en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 241, de 12.12.05), en los términos siguientes.

- El apartado 2 de la base 7 quedará redactado de la siguiente manera:

2. El plazo máximo para realizar la actividad o conducta subvencionada objeto de esta convocatoria será el que se fije en la Resolución de concesión y no podrá superar en ningún caso el 23 de abril de 2007.

- El apartado 2 de la base 10 quedará redactado de la siguiente manera:

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 30 de abril del año 2007.

Segundo.- Esta Orden surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de diciembre de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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