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BOC Nº 241. Jueves 14 de Diciembre de 2006 - 4621

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

4621 - ANUNCIO de 23 de noviembre de 2006, relativo a notificación de la Resolución recaída en el recurso de reposición interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. Cándido Carmelo Pérez Sánchez.- Expte. nº GC-101363-O-05.

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Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio relativo a notificación de la Resolución recaída en el recurso de reposición interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. Cándido Carmelo Pérez Sánchez, con fecha 28 de junio de 2006.

Rfa. procedimiento sancionador nº GC-101363-O-05.

Por medio del presente anuncio se le hace saber que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 21 de septiembre de 2006, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador antes referenciado, con el siguiente tenor literal:

"Examinados el procedimiento y el recurso de reposición, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha interpuesto recurso de reposición con fecha 28 de junio de 2006, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador antes referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transportes con fecha 26 de mayo de 2006, y notificada con fecha 16 de junio; por la cual se resolvió sancionarle por infracción grave en materia de transporte terrestre.

Segundo.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que es improcedente que la sanción se le imponga al titular del vehículo, ya que evidentemente éste no puede controlar todos y cada uno de servicios; que el vehículo iba en posesión del contrato de arrendamiento y hoja de ruta del servicio realizado y que habiendo aportado dicha documentación con el Pliego de Descargos, se evidencia su buena fe, por lo que considera desproporcionada la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- Artículos 54.1.b) y 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad del recurso, relativos a la legitimación, forma y plazo para su interposición, se aprecia su cumplimiento.

Cuarto.- Sobre las cuestiones planteadas por el recurrente son procedentes las siguientes consideraciones:

Vistas las alegaciones del recurso en las que el recurrente reitera su pretensión de que se anule el expediente por la concurrencia de circunstancias que hacen inimputable al titular del vehículo y que evidencian su buena fe, cabe decir que la resolución recurrida contiene los fundamentos por los cuales tales razonamientos no pueden ser acogidos.

Por lo cual, y no habiendo añadido el recurrente ningún otro argumento que haga preciso abundar en los fundamentos de la resolución, ha de concluirse que tales fundamentos no resultan desvirtuados y, en consecuencia, que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.l) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, y con el artº. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000.

ACUERDA:

Desestimar la pretensión formulada en el recurso de reposición interpuesto por D. Cándido Carmelo Pérez Sánchez, con fecha 28 de junio de 2006, contra la resolución del procedimiento sancionador nº GC-101363-O-2005, confirmando y manteniendo la Resolución del Consejero de Turismo y Transportes que impuso la sanción de 1.001,00 euros."

Contra dicha Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2006.- El Vicesecretario General, Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular (Decreto nº 9, de 15.3.04), Sergio Ramírez Rivero.

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