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BOC Nº 241. Jueves 14 de Diciembre de 2006 - 4620

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

4620 - ANUNCIO de 23 de noviembre de 2006, relativo a notificación de la Resolución recaída en los recursos interpuestos por la entidad Camarcan, S.L. en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres nº GC-100460-O-05.

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Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio relativo a notificación de la Resolución recaída en los recursos interpuestos por la entidad Camarcan, S.L. en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres nº GC-100460-O-05.

Por medio del presente anuncio se le hace saber que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 21 de septiembre de 2006, ha resuelto sobre los recursos interpuestos en el expediente sancionador antes referenciado, con el siguiente tenor literal:

"Examinados el procedimiento y los recursos interpuestos, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- Que la entidad Camarcan, S.L. interpuso recurso de reposición, presentado a través del Registro de la Dirección Provincial de Madrid del INSS el 23 de marzo de 2006, registrado de entrada en el Registro de esta Corporación con el nº 17895, el 4 de marzo de 2006.

Segundo.- Que en relación al mismo expediente sancionador, la entidad sancionada interpuso recurso de alzada, presentado a través del Registro del Ministerio de Educación y Ciencia el 27 de febrero de 2006, el cual tuvo entrada en el Registro de esta Corporación con el nº 17232, el 31 de marzo de 2006.

Tercero.- Que tras advertir en la numeración dada a ambos recursos en el Registro de esta Corporación, que aquélla no es correlativa en su relación con las fechas de entrada, se informa por la Sección de Asuntos Generales del Servicio de que se ha producido error en la estampación de la fecha en el escrito de interposición del recurso de reposición, la cual corresponde al 4 de abril.

Cuarto.- Que, tras intentarse y no haberse podido practicar la notificación por correo, la Resolución impugnada fue notificada al interesado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 18, de 26 de enero de 2006.

Quinto.- Que el recurrente fundamenta su recurso de alzada en que la notificación de la resolución a través del Boletín Oficial de Canarias no es válida en cuanto a su contenido, lo cual considera vulneración de su derecho de defensa. Que interesa la suspensión del acto recurrido.

El recurso de reposición es fundamentado por el recurrente en la caducidad del procedimiento, para lo cual dice ha de tenerse en cuenta que la fecha inicial del cómputo del plazo es la de la denuncia. Considera que se han vulnerado sus garantías en el procedimiento por no haber practicado las pruebas que propuso, así como por omitir la notificación de la Propuesta de Resolución y por la falta de motivación de la resolución. Que la sanción no se ajusta al principio de proporcionalidad. Que interesa la suspensión del acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- Artículos 54.1.b) y 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP y PAC).

Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad, relativos a la legitimación, forma y plazo de interposición, proceden algunas consideraciones:

En cuanto al recurso de reposición, interpuesto el 23 de marzo de 2006, ha de considerarse extemporáneo, teniendo en cuenta que la resolución sancionadora fue notificada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 26 de enero de 2006.

En relación al recurso de alzada, habiéndose observado que el recurso aparece firmado por orden, y no encontrándose aportado el poder conferido al efecto para dicha actuación en representación, mediante oficio con Registro de Salida de esta Corporación nº 12891, de 12 de abril de 2006, se requiere a la entidad sancionada para que acredite la representación para actuar en recursos en los términos de los artículos 32.3 y 46.3 de la LRJAP-PAC. Dicho oficio se intenta notificar en la dirección que figura en el expediente, resultando devuelto por el Servicio de Correos y Telégrafos, tras dos intentos de notificación, con dos indicaciones de "ausente" y la de "no retirado en lista".

Que dicha actuación subsanatoria del recurso se hace saber al interesado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 137, de 17 de julio de 2006, confiriéndole un plazo de 10 días para que comparezca en estas dependencias al objeto de notificarle del contenido íntegro de aquélla, con expresa mención de los efectos de la falta de comparecencia.

Que transcurrido el plazo conferido y no habiendo comparecido el interesado, de conformidad con el artº. 32.4 en concordancia con el artº. 113.1 de la citada LRJAP-PAC, se estima procedente no admitir a trámite el citado recurso por concurrir en el mismo un defecto de forma no subsanado en plazo.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.l) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artº. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000,

ACUERDA:

No admitir a trámite los recursos, de reposición y de alzada, interpuestos por la entidad Camarcan, S.L., de entrada en el Registro de esta Corporación con el nº 17895, el 4 de abril de 2006 y nº 17232, el 31 de marzo de 2006, respectivamente, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador nº GC-100460-O-2005."

Contra dicha Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2006.- El Vicesecretario General, Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular (Decreto nº 9, de 15.3.04), Sergio Ramírez Rivero.

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