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BOC Nº 237. Jueves 7 de Diciembre de 2006 - 4534

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife

4534 - EDICTO de 17 de noviembre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000281/2002.

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En los autos de divorcio contencioso seguidos en este juzgado con el nº 0000281/02, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Arrecife, a 4 de febrero de dos mil cuatro.

Dña. Carolina Déniz de León, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio de divorcio nº 281/02, promovidos a instancia de Dña. María Luisa Vilavert Lozano, y en su representación el procurador de los tribunales D. José Ramos, asistido por la letrada Dña. Ángeles García, contra D. Santos Carranza Bravo, declarado en rebeldía, en cuyos autos ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por Dña. María Luisa Vilavert Lozano, y en su representación el procurador de los tribunales D. José Ramos, contra D. Santos Carranza Bravo, en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto el matrimonio por ellos celebrados el día 8 de febrero de 1986, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Asimismo, como medidas personales y patrimoniales subsiguientes a la reseñada declaración se acuerdan las siguientes:

a) Cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando, en su caso, revocados los poderes y consentimientos mutuos así como la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

b) Se atribuye la guarda y custodia del hijo a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos padres quienes deberán tomar de común acuerdo cuantas decisiones importantes puedan afectarles.

c) Se establece el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancia a favor del padre, los días que de común acuerdo establezca con el hijo y para el supuesto que no se alcanzase, los fines de semana alternos, desde los viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20,00 horas, debiendo en ambos casos recogerlo a la salida del colegio y reintegrarlo en el domicilio materno e, igualmente, y también con carácter alternativo, la primera mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano de los años pares.

d) El Sr. Carranza deberá contribuir en concepto de alimentos para con su hijo en la cuantía mensual de doscientos (200) euros, pagaderas los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto se designe, revisables anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, siempre y cuando se refleje en su salario, con el apercibimiento que en caso de impago se procederá a hacer efectiva la cantidad señalada directamente por la vía de apremio.

e) En cuanto a los gastos extraordinario que se deriven de la atención de los menores, los cónyuges contribuirán por partes iguales.

Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, al que se acompañará testimonio de la misma a fin de que anote su fallo.

Contra esta resolución podrá interponerse ante este órgano judicial recurso de apelación en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia, ha sido dada, leída, y publicada por la Juez que la suscribe hallándose celebrado audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe que obra en autos.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de que sirva de notificación a D. Santos Carranza Bravo, declarado en situación procesal de rebeldía expido la presente en Arrecife, a 17 de noviembre de 2006.- El Secretario.

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