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BOC Nº 235. Lunes 4 de Diciembre de 2006 - 4493

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4493 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 16 de noviembre de 2006, de la Directora, relativo a notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida a Inswood, S.L.L.

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Habiendo sido intentada la notificación del citado Acuerdo en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Inswood, S.L.L., del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro parcial, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Por la Dirección de este Organismo se ha verificado en diligencias de información previa, que por parte de la entidad Inswood, S.L.L., beneficiaria de una subvención de las previstas en el artº. 2.1 (Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales), de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 34, de 9.2.04, corrección de errores en el B.O.E. nº 65, de 16.3.04), por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, de las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRE: García Rodríguez, Inocente.

N.I.F.: 01908614M.

FECHA DE ALTA EN LA SS.SS.: 5 de octubre de 2004.

Por un importe de cuatro mil quinientos (4.500,00) euros, mediante Resolución del Director nº 05-38/2271, de fecha 27 de septiembre de 2005, de la cual se abonó el 100% en fecha 21 de octubre de 2005, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de oficio de la referida subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Orden TAS/216/2004 antes mencionada, en relación con el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que:

"Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención."

Y ello es así por las siguientes razones:

1º) Que el punto cuarto del resuelvo de la indicada Resolución y en los mismos términos el artículo 10 de la Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 34, de 9.2.04, corrección de errores en el B.O.E. nº 65, de 16.3.04), obliga, entre otros, en el plazo de tres años y anualmente a contar desde la fecha de incorporación a la entidad del socio trabajador subvencionado a:

1. A justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención, mediante la presentación ante el Servicio Canario de Empleo de la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.

Informe de Vida Laboral de la empresa correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de altas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Informe de Vida Laboral de cada uno de los socios subvencionados, correspondiente a la anualidad a justificar, en el caso de Altas en el Régimen de Autónomos.

2. A mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

3. Durante el plazo de esos tres años, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo socio trabajador o de trabajo en el que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el punto 1 del artº. 3 de la Orden referenciada.

4. A comunicar inmediatamente al Servicio Canario de Empleo, las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención, así como proceder a su sustitución en el plazo máximo de seis meses siguientes a la fecha de la baja y presentar la documentación que acredite haberla realizado en el plazo de un mes siguiente a la misma.

2º) Que la entidad no ha aportado la documentación justificativa, correspondiente a la segunda anualidad, a la que hacen referencia los preceptos anteriormente indicados.

3º) Que a la fecha del presente Acuerdo se encuentra sin justificar la subvención concedida a la entidad Inswood, S.L.L.

4º) Que este Centro Gestor entiende que procede el reintegro parcial de las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, correspondiente al período que resta por justificar.

Por cuanto antecede, de conformidad con el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Orden TAS/216/2004, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artº. 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, así como el artº. 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro parcial de oficio, de la subvención concedida a la entidad Inswood, S.L.L., mediante Resolución del Director de fecha 27 de septiembre de 2005, registrada con el nº 05-38/2271, correspondiente al período que reste por justificar, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera, propuesto por el Subdirector de Promoción de la Economía Social, David Carlos Gómez Prieto."

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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