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BOC Nº 234. Viernes 1 de Diciembre de 2006 - 4474

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4474 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de noviembre de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Félix Zamora Gutiérrez interesado en el expediente nº 52/00-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Félix Zamora Gutiérrez en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Orden dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 52/00-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Félix Zamora Gutiérrez la Orden Departamental de fecha 4 de octubre de 2006, recaída en el expediente con referencia 52/00-U, y que dice textualmente:

"Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial por la que no se admite a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Orden nº 535, del Consejero.

Examinado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Félix Zamora Gutiérrez contra la Orden nº 535, del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de fecha 21 de noviembre de 2002, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución nº 1217, del Director Ejecutivo del Medio Urbano y Natural, de fecha 17 de junio de 2002, y vistos los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 17 de junio de 2002 el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 1217, por la que se resolvía imponer una multa de 36.689,94 euros a D. Félix Zamora Gutiérrez, así como ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las obras, por la infracción urbanística tipificada en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo Texto Legal por la construcción en fase de levantamiento de paredes y puesta de cubierta de 82 m2 y 3,5 m de altura y otra construcción de un nivel de altura y 63 m2 de superficie total construida, en el lugar denominado "Las Playecillas", en el término municipal de Valverde.

2º) Que con fecha 19 de septiembre de 2002 se interpuso por el interesado recurso de alzada contra la antes citada resolución, habiendo sido desestimado por la Orden Departamental nº 535, de fecha 21 de noviembre de 2002, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

3º) Con registro de entrada en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, con fecha 6 de marzo de 2006, D. Félix Zamora Gutiérrez interpone recurso extraordinario de revisión, en el que sucintamente expone lo siguiente:

- El interesado construye un cerramiento que en principio iba destinado a la puesta en marcha de una pequeña granja caprina sobre un terreno de 10.260 m2 que realiza a finales de 1999 y siendo denunciada por el Ayuntamiento de Valverde con fecha 5 de enero de 2001. El 31 de enero de 2001 y el 18 de marzo de 2001 se le concede al interesado la licencia de ocupación, el servicio de abastecimiento de aguas y se le realiza la liquidación del impuesto de construcción con fecha 26 de enero de 2001. Con fecha 11 de junio de 2001 se le comunica por el Ayuntamiento que el PGOU de Valverde admite esas construcciones. Adjunta copia de los permisos y del informe del Ayuntamiento como documento nº 1.

- El 17 de junio de 2002 se acuerda sancionar al interesado por la Agencia con multa y demolición. Adjunta como documento nº 2 el expediente sancionador de la Agencia).

- El 22 de noviembre de 2002 se desestima el correspondiente recurso de alzada.

- El 27 de noviembre de 2002 se procede a la realización de un contrato administrativo de consultoría y asistencia para la redacción del Plan Especial y Catálogo de Edificios Disconformes con la Ordenación del término municipal de Valverde.

- El 3 de marzo de 2003 por medio del Decreto de Alcaldía nº 227 del Ayuntamiento de Valverde se aprobó el Plan Especial y Catálogo de Edificios Disconformes con la Ordenación del término municipal de Valverde, adjunta como documento nº 3 el contrato, la resolución de alcaldía y publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

- El 2 de febrero de 2004 en la reunión 1/04 de la C.O.T.M.A.C. se debatió el Plan Especial y Catálogo de Edificios Disconformes de Valverde.

- El 27 de abril de 2004 se recibe comunicación del Diputado del Común en el cual se nos comunica el archivo de las actuaciones al estar en vía de solución, adjunta como documento nº 4 la carta del Diputado del Común.

- El 24 de mayo de 2005 se presenta ante el Tribunal Económico Administrativo solicitud de suspensión y reclamación económica administrativa contra diligencia de embargo que provoca la falta de pago de la sanción pecuniaria. Acompaña como documento nº 5 la solicitud de suspensión y la reclamación económica administrativa presentada en la Consejería de Economía y Hacienda.

- Concurre el motivo del artº. 118.1 de la Ley 30/1992, sancionándose por una infracción grave del artº. 203 del TRLoTENC, cuando la sanción a imponer sería la del 209 del mismo texto legal en la que se establece la sanción en función de la obras y usos realizados sin la cobertura de los actos administrativos que deban legitimarlos. Así queda acreditado lo anterior con la documentación a la que se ha hecho mención anteriormente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Establece el artículo 118 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Procedimiento Administrativo, que es competente para resolver el recurso de revisión el mismo órgano administrativo que dictó el acto administrativo recurrido. Por ello es competente en el presente caso el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, ya que la resolución recurrida fue dictada por aquél.

Segunda.- Dado el carácter excepcional de este recurso, únicamente puede fundarse en alguna de las causas enumeradas taxativamente en el artº. 118 de la mencionada Ley de Procedimiento Administrativo.

El interesado fundamenta el presente recurso en la causa nº 1 del citado artículo 118: "Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente". Dado que en el presente caso no existe tal error, versando la alegación del interesado en los hechos ya reseñados en los documentos obrantes en el expediente, no se puede entender fundamentado el presente recurso en la causa nº 1 del artículo 118 por no darse los presupuestos legales establecidos en el mismo.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

La no admisión a trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Félix Zamora Gutiérrez contra la Orden Departamental nº 535, de fecha 21 de noviembre de 2002, al no concurrir alguna de las circunstancias que para su interposición se exigen legalmente, debiéndose considerar la misma firme a todos los efectos.

Notifíquese al interesado al que se le hace saber que contra el presente acto cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. "

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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