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Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de julio de 2006, se regulan las actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En la Disposición Adicional Segunda de dicha Orden se autoriza a la Intervención General a dictar las resoluciones que estime adecuadas a su ejecución, es por lo que con objeto de establecer el debido control y seguimiento del procedimiento establecido en la citada orden, y en ejercicio de las competencias reglamentarias que atribuye la normativa vigente, se dictan las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera.- Las Resoluciones en las que se declaren derechos económicos de naturaleza pública no tributarios, excluidos los precios públicos, cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustarán a lo previsto en la presente Resolución.
Segunda.- 1. Las Resoluciones que pongan fin a los procedimientos en que se declaran los derechos económicos de naturaleza pública a que se refiere la presente Instrucción, además de recoger las menciones previstas con carácter general en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluirán las menciones del lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el derecho económico y los recursos relativos a los actos de recaudación de tales derechos, en los términos expresados en el anexo I.
2. Tratándose de sanciones administrativas, los instrumentos cobratorios de los importes de las sanciones deberán adjuntarse a la Resolución que ponga fin a la vía administrativa, haciéndose mención explícita de esta circunstancia en la parte dispositiva de la propia Resolución. Igualmente en esta Resolución se hará referencia del lugar, plazo y forma en que deber ser satisfecho el importe de la sanción y los recursos relativos a los actos de recaudación de tales sanciones, en los términos expresados en el anexo I.
En el caso de resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y haya transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquél, se emitirán inmediatamente por parte del órgano que tramite el expediente sancionador los instrumentos cobratorios del importe de la sanción administrativa con mención del lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho tal importe y los recursos relativos a los actos de recaudación de tales sanciones, en los términos expresados en el anexo I, y se procederá a su notificación. Igual actuación se realizará en el supuesto de desistimiento.
Tercera.- 1. Los órganos administrativos que hayan declarado la exigencia de derechos económicos de naturaleza pública no tributarios, en la forma como se establece en la anterior instrucción de la presente resolución, excluidos los precios públicos, contraerán a la firma de la correspondiente resolución, directamente dicha obligación pecuniaria en el contraído previo del Sistema de Información Económico Financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias -"P.I.C.C.A.C."-.
2. En el caso de resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa la contracción de la deuda se efectuará cuando haya transcurrido el plazo de interposición del recurso administrativo correspondiente sin que se hubiera interpuesto aquél. Igual actuación se realizará en el supuesto de desistimiento. El procedimiento para efectuar la referida contracción se describe en el anexo II.
3. Efectuada la contracción de dicha obligación pecuniaria, procederán a la notificación de los respectivos actos declarativos de tales derechos, acompañando los instrumentos cobratorios relativos a tal deuda que serán extraídos conforme al procedimiento que se describe en el anexo III. Una vez notificada la deuda se procederá a consignar en el sistema informático la fecha en que se realizó la misma, que supondrá el inicio del período voluntario de ingreso.
4. Con periodicidad quincenal, se remitirá a la Intervención Insular competente copia de las resoluciones en las que se haya declarado dicha exigencia y se haya efectuado su contracción, adjuntando una relación, en la que se consignará para cada una de ellas, la clave de liquidación.
5. La anulación del contraído corresponderá en todo caso a la Intervención Insular competente, debiendo los órganos administrativos remitir a aquélla de forma inmediata las resoluciones de anulación del derecho económico de naturaleza pública, incluidas las sanciones.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, los órganos administrativos comunicarán de forma inmediata al Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria competente toda incidencia con repercusión en la fase de recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública, incluidas las sanciones, en especial la suspensión de la ejecución y el levantamiento de la misma, la existencia de garantías y la existencia de responsables subsidiarios o solidarios.
Cuarta.- 1. Recibidas las resoluciones a las que se hace referencia en el punto 3 de la anterior instrucción, las Intervenciones Insulares procederán a la comprobación individualizada del N.I.F. del deudor, importe de la deuda, concepto contable y fecha de notificación, consignados por la oficina liquidadora correspondiente. En los casos en los que el excesivo número de liquidaciones lo aconseje, previa autorización de la Intervención General, podrá emplearse la técnica de muestreo. La Intervención Insular, en los casos que procedan, remitirá a cada oficina liquidadora un informe en el que se especifiquen los errores detectados a los efectos de su subsanación.
2. Asimismo, las Intervenciones Insulares, comprobarán para cada período quincenal, que los órganos gestores han remitido la totalidad de las resoluciones correspondientes a las liquidaciones contraídas. En caso contrario procederán a efectuar el oportuno requerimiento.
Quinta.- 1. Las disposiciones establecidas en esta instrucción serán aplicables a las tasas y precios públicos cuya exigencia se realice mediante liquidaciones dictadas por los órganos gestores de tales derechos. En ningún caso tales disposiciones serán aplicables en los supuestos de autoliquidación de tasas y precios públicos por parte del propio obligado a satisfacerlos.
2. Los órganos gestores de las tasas y precios públicos contraerán directamente dichos derechos en el contraído previo del Sistema de Información Económico Financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias -"P.I.C.C.A.C."-, utilizando para ello el procedimiento descrito en el anexo II.
3. Efectuada la contracción de dicha obligación pecuniaria, procederán a la notificación de los respectivos actos declarativos de tales derechos, acompañando los instrumentos cobratorios relativos a tal deuda que serán extraídos conforme al procedimiento que se describe en el anexo III. Una vez notificada la deuda se procederá a consignar en el sistema informático la fecha en que se realizó la misma, que supondrá el inicio del período voluntario de ingreso.
4. En las liquidaciones que se practiquen se expresarán, en los términos expresados en el anexo I a la presente Resolución, los recursos que pueden ser ejercitados, órganos ante los que hayan de presentarse y plazo para su interposición, así como el lugar, plazo y forma en que deban ser satisfechas las tasas o precios públicos.
5. Será aplicable a las tasas y precios públicos cuya exigencia se realice a través de liquidación lo dispuesto en los números cinco y seis de la instrucción tercera de la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2006.- El Interventor General, Jesús Velayos Morales.
A N E X O I
LUGAR Y FORMA DE INGRESO:
a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta.
c) Por Internet a través del dominio: http://www.gobiernodecanarias.org/tributoss
PLAZOS DE INGRESO: (artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 20.1 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria):
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.
RECURSOS: contra los actos de recaudación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta pero no simultáneamente:
- RECURSO DE REPOSICIÓN ante el órgano que dictó el acto.
- RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
A N E X O I I
Alta de Liquidaciones en Fase Voluntaria:
Para realizar esta operación hay que dar los siguientes pasos:
- Entrar en CP211 Alta de Liquidaciones en Fase Voluntaria.
- Rellenar los siguientes campos según la información descrita en la Resolución:
- Oficina liquidadora: habrá que poner el código de la oficina liquidadora que envía la resolución. pulsando la tecla "&" se desplegará una pantalla con todas las posibles oficinas y sus respectivos códigos.
- Año de liquidación: el año a que corresponda la liquidación.
- Tipo de oficina: pulsando "&" aparecerá una pantalla con los posibles tipos de oficina y su código correspondiente: Picar en
2 CONSEJERÍA.
- Tipo de documento: pulsando "&" aparecerá una pantalla con los posibles tipos de documento y su código correspondiente. Picar en
1 LIQUIDACIONES AUTOMÁTICAS.
- Número de liquidación: este es un campo que no hay que rellenar ya que el sistema lo da automáticamente.
- Monoconcepto: en caso de que la liquidación afecte a un solo concepto presupuestario se marcará esta casilla con una X y se pondrá en el campo "Concepto" el que corresponda. Pulsando "&" aparecerán todos los códigos de conceptos posibles. Picar en donde proceda:
- 335 intereses de demora.
- 340 multas ley prevención riesgos laborales.
- 344 reintegros de subvenciones.
- 345 intereses de demora reintegro subvenciones.
- 346 multas plazo prescripción 1 año.
- 347 multas plazo prescripción 2 años.
- 348 multas plazo prescripción 3 años.
- 349 multas plazo prescripción 4 años.
- 350 multas plazo prescripción 5 años.
- 351 multas plazo prescripción 6 meses.
Multiconcepto: en caso de que la liquidación afecte a varios conceptos se marcará esta casilla con una X.
- Una vez rellenados todos los campos se pulsa intro y aparecerá una nueva pantalla donde se registrarán los distintos datos del expediente (N.I.F. del tercero, motivo de la liquidación, número de referencia, fecha del contraído, etc.) y se pulsa intro.
- Aparecerá otra pantalla, en el caso de los multiconceptos, donde se anotarán los conceptos e importes parciales así como el total y se pulsa intro y PF4.
- En este momento el alta de la liquidación ya ha sido realizada. El sistema le asignará un número de liquidación y una clave SIR.
A N E X O I I I
Impresión de la carta de pago.
- CP2991 Consulta Masiva de Liquidaciones por Tercero: se introduce el N.I.F. del tercero afectado y se pulsa intro. Aparecerán en pantalla todas las liquidaciones de contraído previo que tenga dicho tercero. Se hace doble clic sobre la deseada y se selecciona la opción "Consulta individual liquidación", se pulsa F1 y se elige la opción "Emisión documento cobratorio".
- CP341 Emisión de Documento Cobratorio de un S.I.R.: se introduce el SIR que previamente asignó el sistema se pulsa intro y PF4 y se imprimirá el documento cobratorio.
- CP345 Emisión de Documentos Cobratorios Tributarios: por esta vía se pueden imprimir todas las cartas de pago realizadas en un período de días, todas las de unos conceptos determinados o todas las pertenecientes a una oficina liquidadora, según se rellene el campo correspondiente.
El talón de cargo y la carta de pago, se adjuntarán a la correspondiente resolución a los efectos de la notificación al tercero.
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