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BOC Nº 233. Jueves 30 de Noviembre de 2006 - 1628

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

1628 - ORDEN de 3 de octubre de 2006, por la que se aprueban los criterios y baremo que deberán regir en el trámite de proyectos en competencia para la selección de las solicitudes de concesión administrativa de puertos deportivos e instalaciones náutico-recreativas en régimen de concesión demanial.

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El artículo 55 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, establece el Régimen Jurídico de las concesiones de puertos deportivos e instalaciones náutico-recreativas. En su apartado primero, se señala que las concesiones se podrán otorgar, previa licitación, cuando existan al menos dos peticiones incompatibles entre sí sobre un mismo objeto. Para ello, toda solicitud de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, abriéndose un plazo de, al menos, treinta días para que otros interesados puedan formular peticiones alternativas.

Por su parte, el artículo 48.1 del Decreto 52/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, establece en relación al trámite de proyectos en competencia que: si se presentaran peticiones alternativas según lo previsto en el artículo 47.8, deberán aprobarse previamente los criterios y el baremo que deberán regir en el otorgamiento de la concesión.

De acuerdo con el artículo 56.5 de la Ley 14/2003: "El otorgamiento o denegación de la concesión se llevará a cabo de conformidad con criterios objetivos que, como mínimo, deberán contemplar:

a) Condiciones del acceso marítimo.

b) Accesos terrestres.

c) Superficie de agua abrigada.

d) Superficie y ordenación de la "zona de servicio".

e) Servicios en los atraques.

f) Servicios obligatorios.

g) Usos obligatorios y posibles en la "zona de servicio".

h) Volúmenes, alturas y tipología de la edificación.

i) Equipos de ayuda a la navegación.

j) Los aspectos ambientales de clima marítimo, de dinámica del litoral y otros relevantes con la técnica portuaria".

Por otro lado, el anterior apartado f) se refiere a servicios obligatorios. El artículo 53 de la Ley 14/2003, distingue los servicios obligatorios a prestar en los puertos deportivos y en las instalaciones náutico-recreativas.

Los servicios obligatorios en los puertos deportivos según el artículo 53 de la Ley 14/2003, son:

"a) Balizamiento.

b) Suministro de agua en los amarres.

c) Suministro de electricidad en los amarres.

d) Medios de izada de las embarcaciones y de reparación, con la potencia y niveles técnicos adecuados.

e) Taller de reparaciones.

f) Suministro de carburantes.

g) Servicio de radio-comunicación.

h) Alumbrado en el recinto portuario.

i) Servicios comerciales directamente vinculados a la funcionalidad de la instalación.

j) Recogida y tratamiento de basuras.

k) Sistemas de depuración de aguas residuales.

l) Sistema de almacenamiento cubierto.

m) Muelle de espera.

n) Superficies para aparcamiento de vehículos y remolques, con un número de plazas proporcional al número de amarres, en la siguiente proporción: una por cada tres amarres.

ñ) Edificio social.

o) Bar restaurante.

p) Sistema higiénico sanitario.

q) Servicio de suministro de hielo.

r) Servicio telefónico.

s) Información meteorológica.

t) Instalaciones destinadas a la enseñanza náutica y realización de prácticas deportivas vinculadas a los puertos.

u) Apoyo a salvamento marítimo.

v) Reserva de un porcentaje de la superficie total de los lugares de amarre y anclaje de las plazas de estancia en tierra, para el uso público de las embarcaciones transeúntes, que no podrá ser inferior al quince por ciento del total de amarres."

El artículo 3.6 del Reglamento de Puertos exige que las instalaciones náutico-recreativas cuenten al menos con los siguientes servicios e instalaciones portuarias:

"a) Balizamiento.

b) Suministro de agua, carburante y electricidad en los amarres.

c) Alumbrado en el recinto o zona portuaria.

d) Sistemas de depuración de aguas residuales.

e) Servicio de radio y de telecomunicaciones.

f) Sistema de recogida de vertidos y residuos contaminantes de los barcos.

g) Apoyo a las operaciones de salvamento marítimo.

h) Sistemas higiénico-sanitarios.

i) Superficies para aparcamientos, en la adecuada proporción.

j) Equipamiento social y de restauración."

En virtud de lo expuesto y, al objeto de determinar los criterios y baremo que sirvan de referencia a la Administración a la hora de seleccionar el proyecto de puerto deportivo o instalación náutico-recreativa más beneficioso para el interés general,

A propuesta de la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación,

R E S U E L V O:

Aprobar los criterios y baremo que regirán en el trámite de proyectos en competencia en los procedimientos de otorgamiento de concesiones demaniales de puertos deportivos e instalaciones náutico-recreativas, según anexo.

La presente Orden tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2006.

EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O

CRITERIOS Y BAREMO


Artículo 56.5 Ley 14/2003, Puntuación máxima Criterio justificativo

Puertos de Canarias

a) Condiciones del acceso marítimo 5 puntos Se valora la seguridad en la maniobra

y abrigo del puerto

b) Accesos terrestres 3 puntos Se valora la adecuación a las actividades terrestres, marítimas y de intercambio modal

c) Superficie de agua abrigada 5 puntos Se valora la comodidad y seguridad en el movimiento de embarcaciones y número de atraques

d) Superficie y ordenación 5 puntos Se valora el espacio generado y su adecuade la zona de servicio ción a la oferta de servicios

e) Servicios en los atraques - - - Incluidos en f). Se valoran las prestaciones por encima de las dotaciones básicas

f) Servicios obligatorios 40 puntos Los criterios y la descomposición de los puntos se expresan más adelante (1)

g) Usos obligatorios y posibles - - - Incluidos en f). Se valoran las prestaciones

en la zona de servicio por encima de las dotaciones básicas

h) Volúmenes, alturas y tipología 2 puntos El aspecto estético del puerto, respetando

de la edificación las normas municipales, influye en la calidad del recinto

i) Equipos de ayuda a la navegación - - - Incluidos en f). Se valora la dotación en equipos por encima de las prestaciones básicas

j) Aspectos ambientales de clima 5 puntos Establecen diferencias entre unas propuestas

marítimo, de dinámica del litoral y otras independientemente de que todas

y otros relevantes con la técnica portuaria deben tener unos mínimos

o de protección del medio ambiente

TOTAL 65 puntos

Otros aspectos

Aspecto Puntuación máxima Criterio

Estudio Económico 5 puntos El rigor del estudio indica la profundidad del análisis de gestión

Canon ofertado 15 puntos No se persigue tanto el interés recaudatorio como la calidad del equipamiento y servicio prestado. No obstante, el aspecto económico no puede ser obviado

Calidad, concreción 15 puntos La definición con claridad y concreción de

e innovación de la propuesta lo que se pretende, la viabilidad técnica de las obras, así como la propuesta innovadora indican la idoneidad del proyecto presentado

TOTAL 35 puntos


(1) Especificación de la puntuación máxima de los servicios obligatorios en los puertos deportivos en atención a su nivel de calidad.- Artº. 56.5, Ley 14/2003. Para las instalaciones náutico-recreativas la puntuación máxima de los servicios obligatorios se especifican en los apartados: a), b), c), f), g), h), j), k), n), ñ), o) p), u), v), x) y) y z).- Artº. 3.6 del Reglamento.

Ver anexos - páginas 27570-27572

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