Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 232. Miércoles 29 de Noviembre de 2006 - 4435

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4435 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 31 de octubre de 2006, relativo al depósito de la documentación sobre la constitución de la Asociación Canaria de Peritos Calígrafos (A.C.P.C.).

Descargar en formato pdf

Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación sindical que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación Canaria de Peritos Calígrafos (A.C.P.C.)

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Montevideo, 2, piso 2º, puerta F, 35007-Las Palmas de Gran Canaria.

ÁMBITO PROFESIONAL: para adquirir la condición de socio, será necesario reunir los siguientes requisitos:

1º) Ser mayor de edad.

2º) Tener interés en el desarrollo de los fines de la asociación.

3º) Estar en posesión de un título de Perito en las especialidades relacionadas con las incumbencias y competencias mencionadas en el artículo 3º. Es requisito imprescindible, además, que dicha titulación haya sido obtenida mediante una duración mínima de 200 horas, y que esté debidamente acreditada por una entidad lo suficientemente valorada en el ámbito de las Ciencias Forenses, tal y como reglamentariamente se determine.

4º) Todo lo dispuesto en los párrafos anteriores será sin perjuicio de aquellas personas, naturales o jurídicas, que puedan ostentar, a propuesta de la Junta Directiva y aprobación por parte de la Asamblea, la condición de Patrocinador o Socio Honorario.

5º) Poseer la correspondiente alta en la seguridad social como perito judicial o cualquier equivalente.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Maurice de Laet, Dña. María Dolores Vega Falcón, Dña. Anayara Rodríguez Alemán y D. Félix M. Ríos Abreu.

Los interesados podrán formular por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2006.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

© Gobierno de Canarias