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BOC Nº 232. Miércoles 29 de Noviembre de 2006 - 1617

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1617 - ORDEN de 10 de noviembre de 2006, por la que se instituyen los premios y se convoca el V Concurso de Fomento de la Lectura y Dinamización de Bibliotecas Escolares correspondiente al curso escolar 2005/2006.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En desarrollo de la línea de actuación y fomento de las iniciativas de investigación e innovación educativa en los niveles no universitarios, se viene estimulando la labor investigadora e innovadora en desarrollo de capacidades básicas que habiliten al alumnado para su desarrollo intelectual, su enriquecimiento personal y un aprendizaje eficiente.

Segundo.- Una de estas capacidades básicas la constituye, sin duda, la lectura, como herramienta imprescindible para la adquisición y la transmisión de conocimientos, base de todos los aprendizajes y clave en la actuación educativa. De ahí la importancia de fomentar y propiciar hábitos de lectura en la edad escolar así como la realización de actividades y proyectos educativos de dinamización de las bibliotecas escolares, tanto desde su vertiente lúdica o placentera "como llave mágica que abre las puertas y las ventanas a todos los mundos", como en su vertiente de capacidad básica e instrumental para el aprendizaje en todas las áreas, etapas y niveles.

Tercero.- Por todo ello, y en la línea de promover acciones que en este ámbito viene propiciando esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través del Programa de Fomento de la Lectura y Dinamización de Bibliotecas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se estima conveniente proceder a la convocatoria de este concurso como estímulo a las comunidades escolares para fomentar la adquisición y desarrollo del hábito lector en los niveles educativos no universitarios y como reconocimiento y distinción a los diversos proyectos y experiencias que se realizan en las bibliotecas de los centros escolares.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que en su artículo 2 establece los fines a los que se orientará el sistema educativo y dispone la obligación de los poderes públicos de prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, aludiendo entre ellos y en especial el fomento de la lectura y el uso de las bibliotecas (B.O.E. nº 106, de 4.5.06).

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83) el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), de los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06) corregido en el B.O.C. nº 216, de 7.11.06) y el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05),

D I S P O N G O:

Primero.- Crear los siguientes premios y convocar el V Concurso de Fomento de la Lectura y Dinamización de Bibliotecas Escolares, en las modalidades que a continuación se señalan, cuyos requisitos, condiciones y demás características se especifican en las bases contenidas en el anexo I de esta Orden.

A) Modalidad: Experiencias de Centro: Lectura y Biblioteca:

- Un primer premio de mil ochocientos (1.800) euros.

- Un segundo premio de mil quinientos (1.500) euros.

- Un tercer premio de mil doscientos (1.200) euros.

- Un accésit de seiscientos (600) euros.

B) Modalidad: Trabajos del alumnado: Amar Leer.

- Etapa de Educación Infantil: un único premio de ciento cincuenta (150) euros, para la alumna o alumno premiado y un único premio de seiscientos (600) euros, para el centro.

- Etapa de Educación Primaria: un único premio de ciento cincuenta (150) euros, para la alumna o alumno premiado y un único premio de seiscientos (600) euros, para el centro.

- Etapa de Educación Secundaria Obligatoria: un único premio de ciento cincuenta (150) euros, para la alumna o alumno premiado y un único premio de seiscientos (600) euros, para el centro.

- Enseñanzas de Bachillerato, Ciclos Formativos, Educación de Personas Adultas y otros: un único premio de ciento cincuenta (150) euros, para la alumna o alumno premiado y un único premio de seiscientos (600) euros, para el centro.

Segundo.- Los créditos, consignados y reservados para financiar los premios que se establecen y concedan, conforme a la distribución que se detalla en las bases contenidas en el anexo I de esta Resolución, ascienden a la cantidad de 8.100,00 euros a cargo de la siguiente cobertura presupuestaria.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 18.03.421B.640.99.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, o recursos contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses igualmente desde el día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O I

BASES DEL CONCURSO

Primera.- Finalidad.

1. Potenciar proyectos y experiencias que tengan como objetivo el fomento de la lectura y/o la organización, funcionamiento y dinamización de las bibliotecas escolares, priorizando la perspectiva de la educación en valores.

2. Fomentar la creación literaria del alumnado, en el campo de la literatura y el mundo de los libros.

3. Propiciar el concepto de la biblioteca escolar como centro de recursos y documentación de apoyo al currículo, centro de promoción y enriquecimiento cultural y centro dinamizador del fomento de la lectura.

Segunda.- Destinatarios.

Podrán participar en la presente convocatoria los centros públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo a las condiciones que se establecen en las siguientes bases.

Tercera.- Modalidades.

Se establecen las siguientes modalidades:

A) Modalidad: Experiencias de centro: Lectura y Biblioteca, para premiar proyectos y experiencias de centros de las diferentes etapas educativas, desarrollados durante el curso 2005/2006.

B) Modalidad: Trabajos del alumnado: Amar Leer, para premiar la inventiva y la creatividad del alumnado de las diferentes etapas educativas, a través de la creación literaria.

Cuarta.- Plazo de presentación.

El plazo para participar en el concurso abarcará desde la publicación oficial de la presente Orden hasta el 5 de diciembre de 2006. No será admitido ningún trabajo que no sea presentado en el plazo y lugares establecidos en esta convocatoria, quedando excluido el mismo del presente concurso.

Quinta.- Jurado.

1. Para la valoración y propuesta de concesión de los premios se constituirá un Jurado presidido por la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta y formado por los siguientes miembros:

- El Técnico docente de Innovación Educativa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Los coordinadores del Programa de Innovación Educativa de Lectura y Biblioteca.

- Una asesoría de biblioteca de un Centro del Profesorado designado por la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa.

- Un/a funcionario/a de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

2. El Jurado emitirá su fallo en forma de propuesta de concesión de los premios en las distintas modalidades y categorías que se convocan antes del 30 de diciembre de 2006 elevándola al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para su definitiva resolución y concesión.

Sexta.- Criterios de valoración.

El Jurado valorará los proyectos, experiencias y trabajos presentados en las diversas modalidades atendiendo a los siguientes criterios:

A) Modalidad Experiencias de Centros: Lectura y Biblioteca.

a) Utilización de la biblioteca escolar como recurso de documentación e información.

b) Dinamización de la biblioteca escolar.

c) Promoción de actividades culturales a través de la biblioteca escolar.

d) Integración de la biblioteca escolar en su entorno.

e) Implicación de las familias en el desarrollo lector del alumnado.

f) Formación del alumnado en el uso de las diferentes fuentes de información.

g) Establecimiento de formas de implicación voluntaria del alumnado.

h) El fomento de la educación en valores, especialmente desde la perspectiva de género, desde la biblioteca escolar y las lecturas.

i) Procedimientos e indicadores de evaluación del Proyecto.

Se valorará especialmente el desarrollo de un Proyecto de Desarrollo Lector o Plan Lector del centro en el que se impliquen todos los sectores de la comunidad educativa y social.

B) Modalidad: Trabajos del alumnado: Amar Leer.

a) Presentación de las ideas con orden.

b) Originalidad, creatividad y estilo en la elaboración y composición del texto.

c) Utilización de enlaces adecuados.

d) Corrección gramatical.

e) Empleo de estructuras textuales adecuadas al estilo literario usado: narrativa, poesía, cuento, etc.

f) Empleo de expresiones adecuadas al contexto.

g) Uso del lenguaje adaptado a la intención y finalidad comunicativas.

h) Estilo, léxico, reglas de concordancia, complejidad sintáctica y legibilidad.

Estos criterios de valoración se ponderarán en función de la etapa y ciclo educativo en la que se encuentre el alumnado participante.

Séptima.- Condiciones de participación.

A) Modalidad: Experiencias de Centro: Lectura y Biblioteca.

Podrán participar en esta modalidad el alumnado de todos los centros escolares dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, públicos y privados concertados a través de la presentación de los proyectos y experiencias desarrolladas durante el curso 2005/2006. La participación y presentación podrá ser suscrita por el centro en su conjunto o por un grupo del profesorado. En todo caso, deberá figurar siempre un profesor o profesora del centro como responsable o coordinador del proyecto o experiencia.

B) Modalidad: Trabajos del alumnado: Amar Leer.

Podrá participar en esta modalidad el alumnado de todos los centros escolares dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, públicos y privados concertados. La participación por esta modalidad se hará a través del centro docente del alumnado, mediante la solicitud según modelo que se establece en el anexo correspondiente a las presentes bases, suscrita por la Dirección del Centro en la que se certifica y acredita la identificación del alumnado autor de la obra o trabajo presentado, curso, nivel y etapa de enseñanza en la que se encuentra matriculado, así como el profesor o la profesora que coordina la realización de la obra o trabajo presentado.

En esta modalidad cada centro podrá presentar hasta un máximo de cinco trabajos por etapa educativa.

Octava.- Premios y dotación.

Se podrán conceder los siguientes premios con las dotaciones que se señalan:

A) Modalidad: Experiencias de Centro: Lectura y Biblioteca.

- Un primer premio de mil ochocientos (1.800) euros.

- Un segundo premio de mil quinientos (1.500) euros.

- Un tercer premio de mil doscientos (1.200) euros.

- Un accésit de seiscientos (600) euros.

El Jurado podrá declarar desiertos los premios, si a su juicio, los proyectos y trabajos presentados no reunieran méritos suficientes para ello, pudiendo en este supuesto proponer su adjudicación en forma de accésit.

B) Modalidad: Trabajos del alumnado: Amar Leer.

- Etapa de Educación Infantil: un único premio de ciento cincuenta (150) euros, para la alumna o alumno premiado y un único premio de seiscientos (600) euros, para el centro.

- Etapa de Educación Primaria: un único premio de ciento cincuenta (150) euros, para la alumna o alumno premiado y un único premio de seiscientos (600) euros para el centro.

- Etapa de Educación Secundaria Obligatoria: un único premio de ciento cincuenta (150)euros, para la alumna o alumno premiado y un único premio de seiscientos (600) euros, para el centro.

- Enseñanzas de Bachillerato, Régimen Especial y Ciclos formativos: un único premio de ciento cincuenta (150) euros, para la alumna o alumno premiado y un único premio de seiscientos (600) euros, para el centro.

Novena.- Características y requisitos de los trabajos.

A) Modalidad: Experiencias de Centro: Lectura y Biblioteca:

Los proyectos y experiencias educativas presentados deberán tener como objetivo y finalidad la promoción de la lectura en sus múltiples variantes, no habiendo sido presentados en otros concursos ni convocatorias anteriores y en su desarrollo deberán referirse a algunos de los siguientes ámbitos de actuación:

a) Desarrollo de un programa o un conjunto de acciones coordinadas de técnicas y estrategias de animación y fomento de la lectura desde las bibliotecas escolares y las diferentes áreas curriculares.

b) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar como centro de recursos.

B) Modalidad: Trabajos del alumnado: Amar Leer.

El trabajo, de cualquier género literario, será de temática libre, inédito y con una extensión máxima de 10 folios.

El trabajo se presentará en un sobre, en el que figurará el título del trabajo, la modalidad y el nivel al que pertenece el autor o autora. Dentro del sobre se introducirá:

a) El trabajo firmado con un seudónimo y el nivel y etapa a la que pertenece el autor o autora.

b) Un sobre cerrado, en cuyo exterior figura el seudónimo del autor o autora y en su interior un certificado del centro en el que conste el seudónimo y los datos del autor o autora.

Si el relato estuviera escrito a mano, la letra ha de ser clara y legible.

Décima.- Documentación.

Los proyectos, experiencias educativas y trabajos se presentarán en formato papel y digital.

Los centros deberán presentar la siguiente documentación:

1. Para la modalidad Experiencias de Centro: Lectura y Biblioteca:

a) Solicitud de participación según modelo que se especifica en el anexo II correspondiente a estas bases.

b) Memoria evaluación del desarrollo del proyecto o experiencia. Dicha memoria debe llevar un título, pero sin especificar el nombre del centro ni el de las personas participantes.

c) Acreditación de la realización del proyecto o experiencia mediante certificación al efecto de la Secretaría del Centro, en sobre cerrado con título, especificando en el interior todos los datos del Centro y participantes.

d) Voluntariamente, se podrán presentar reportajes fotográficos o audiovisuales sobre los aspectos más significativos del trabajo desarrollado.

2. Para la modalidad Trabajos del alumnado: Amar Leer.

Solicitud de participación según modelo que se especifica en el anexo III correspondiente a estas bases, y en la cual se acredite el número y título de trabajos presentados con identificación de la autoría, curso, nivel y etapa de enseñanza en la que se encuentra matriculado el alumnado, así como del profesor coordinador de la realización de la obra o trabajo presentado, mediante certificación al efecto de la Secretaría del Centro.

Undécima.- Lugar de presentación.

Toda la documentación indicada en estas bases y en las especificadas en cada modalidad, así como los proyectos y obras que se presenten al concurso serán presentados en el Registro del Centro del Profesorado al que esté adscrito el centro educativo.

Duodécima.- Abono de los premios.

1. La dotación económica de los premios y accésit, en su caso, será abonada en pagos únicos a través de libramientos extraordinarios a los centros docentes premiados, debiendo éstos a su vez proceder al abono de los premios correspondientes al alumnado concursante en su caso y aplicar el correspondiente a los centros docentes con carácter finalista para su utilización en material didáctico o en actividades relacionadas con la animación lectora durante el curso escolar 2006/2007, previo conocimiento y autorización del Consejo Escolar del Centro.

2. Los centros docentes deberán justificar la correcta aplicación de los premios recibidos, remitiendo, antes del 30 de junio de 2007, certificación del Consejo Escolar, acreditativa de la correcta aplicación de los fondos recibidos, según modelo que se señala en el anexo IV de esta Orden.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación (B.O.C. nº 162, de 17 de diciembre), al tener dichos fondos carácter finalista su no aplicación al destino y finalidad para la que fueron concedidos dará lugar a su reintegro y devolución.

Decimotercera.- Resolución de la convocatoria.

La resolución del presente concurso escolar se realizará mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes que se dictará dentro del plazo de los quince días siguientes a la propuesta de concesión del Jurado establecida en la base quinta.2 y en todo caso antes del 30 de diciembre de 2006, ordenándose su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimocuarta.- Difusión y divulgación.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se reserva el derecho de reproducir, publicar y distribuir en los centros educativos de esta Comunidad Autónoma y del Estado Español los proyectos y obras premiadas durante un plazo de cinco años, sin que los autores y autoras tengan derecho a retribución alguna diferente de la dotación del premio obtenido.

El derecho de uso, exclusivamente en centros educativos, podrá ser autorizado por esta Consejería a otras Administraciones Públicas educativas españolas.

Los trabajos no premiados podrán ser retirados por sus autores en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del fallo del concurso.

Decimoquinta.- Base final.

La participación en el presente concurso presupone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, no siendo apelable el fallo del jurado.

Ver anexos - páginas 27490-27492

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