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BOC Nº 232. Miércoles 29 de Noviembre de 2006 - 1616

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1616 - ORDEN de 7 de noviembre de 2006, por la que se delega en la Dirección General de Promoción Educativa la competencia de la contratación del servicio de transporte escolar y acompañantes de los alumnos usuarios del transporte escolar.

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Examinado el procedimiento iniciado por esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, referente a la delegación de determinadas competencias en la Dirección General de Promoción Educativa de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122/1991) en su artículo 19.3, establece que las direcciones generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de veinte millones de pesetas, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses que tienen confiados. Esta competencia en materia de contratación administrativa está ampliada, por vía de delegación, por la Orden de esta Consejería de 15 de enero de 1992, por la que se delegan atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento (B.O.C. nº 11/1992).

Segundo.- Por Decreto 113/2006, de 26 de julio, se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148/2006).

Tercero.- Que conforme al artículo 14, letra b) del citado Reglamento, la Dirección General de Promoción Educativa ejerce entre otras atribuciones, la de ordenar y gestionar los servicios complementarios de transporte escolar.

Cuarto.- Que a fin de lograr una mayor eficacia y agilidad en los procedimientos derivados de la contratación administrativa del servicio público de transporte escolar y acompañante y considerando que concurren las circunstancias de índole técnica y territorial, se hace conveniente delegar esta competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- De conformidad con el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, en relación con el artículo 49.2 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 91/1985), los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11/1983), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96/1990) y los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148/2006),

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en la Dirección General de Promoción Educativa la competencia de la contratación, con todas las facultades inherentes, del servicio de transporte escolar y acompañantes de los alumnos usuarios del transporte escolar, exceptuando la facultad de autorizar los pagos.

Segundo.- Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas, a todos los efectos por el órgano delegante.

Tercero.- La presente Resolución se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante de conformidad con la normativa vigente y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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