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NOTA/LITIGA EN CALIDAD DE OFICIO
LA PROCURADORA SRA. RAMOS VARELADña. Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nš 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido:
HACE SABER: que en este juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2006.
Vistos y examinados por la Sra. Dña. María Elena Corral Losada, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los autos de familia. Divorcio contencioso, seguidos con el número de orden 0000692/2005, promovidos a instancia de Dña. Elvira Esther González Guillén, representada por la procuradora Dña. Ana María Ramos Varela, contra D. Juan Jesús Álamo Guerra, declarado en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda de divorcio formulada por la procuradora Dña. Ana Ramos Varela en la representación que tiene acreditada de Dña. Elvira Esther González Guillén contra D. Juan Jesús Álamo Guerra declarado en rebeldía, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:1) Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.
2) Mantenimiento de la revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.
3) Disolución del matrimonio y disolución del régimen económico conyugal si aún no estuviera disuelto.
4) Mantenimiento de las medidas adoptadas en la sentencia de separación dictada el día 21 de diciembre de 1994 en autos 759/1994 de este Juzgado de Primera Instancia nš 5 de Las Palmas.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los efectos oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demando, expidoy libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2006.- El/la Secretario.
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