

|
|
|
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 23.2.06), se procede a aprobar la convocatoria de subvenciones en el ámbito de la colaboración, con órganos de la Comunidad Autónoma, Universidades, Instituciones sin ánimo de lucro y Organismos autónomos del Estado específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.Segundo.- El dispongo 4 de la citada resolución, regulador de la dotación presupuestaria destinada a la financiación de dicha convocatoria, cuantifica la misma en 5.694.936,00 euros.
Asimismo establecía, en su último inciso, que el volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario, no superará dicha consignación, o la que resultase de su actualización, en el caso de aprobarse modificaciones en la misma.
Tercero.- Tras una primera modificación presupuestaria al alza, el crédito total para esta convocatoria quedó establecido finalmente en 6.763.450,11 euros.
Cuarto.- El 14 de junio de 2006 entró en vigor el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, que en su artículo 11 establece una modificación en el tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial modificándolo del 0,40 al 0,20, lo que supone una reducción del coste salarial de los trabajadores a contratar.
Quinto.- Con fecha 8 de septiembre de 2006 se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.
A resultas de tal baremación, resulta beneficiaria de subvención una relación de entidades, hasta el límite del presupuesto existente, según anexo II de la Resolución nš 2353, de 11 de octubre de 2006, aprobando así mismo la relación de solicitudes que no pudieron ser atendidas por falta de crédito, conformando la lista de reserva que figura en el anexo III.
Sexto.- Substanciado el oportuno procedimiento de modificación de crédito, se aprueba una segunda modificación presupuestaria, en cuantía que asciende a 4.000.000,00 de euros, que se consignan en el siguiente estado de gastos del presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2006: Aplicación 23.01.322H.480.00 Proyecto 23453701 "Convenios con Organismos".
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- A la vista del aumento del presupuesto destinado para financiar la citada convocatoria de subvenciones, resulta de aplicación lo dispuesto en el dispongo 9, apartado 3 de la misma, que establece lo siguiente:"Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para el ejercicio 2006. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará asimismo una Lista de Reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias que se puedan producir, o a posibles renuncias de proyectos aprobados o incumplimientos."
Segundo.- Corresponde, por tanto, proceder a la concesión de subvención a las entidades que conforman dicha Lista de Reserva, por su orden, y hasta el límite del aumento presupuestario producido, lo que deriva en una ampliación de la relación inicial de entidades beneficiarias.
Todo ello, habida cuenta de que dichas entidades han sido convenientemente baremadas, contando con todas las condiciones y requisitos documentales y procedimentales previos, necesarios para obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la convocatoria previa, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en materia de concesión de subvenciones públicas.
Tercero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Directora del Servicio Canario Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28.4.03).
Cuarto.- El presente acto concesorio se resuelve con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del Estado de Gastos de Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2006: Aplicación 2006.23.01.322 H 480.00 Proyecto 23453701 "Convenios con Organismos".
Quinto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del presente procedimiento, han sido observadas las disposiciones de la Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Presidenta.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
PROPONGO:
Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades del anexo III de la Resolución nš 2353, de 11 de octubre de 2006, correspondiendo al anexo único de la presente resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la Aplicación 2006.23.01.322 H 480.00 Proyecto 23453701 "Convenios con Organismos", cuyos importes están adaptados, de oficio, al nuevo tipo de cotización del Fondo de Garantía Salarial.La presente subvención se encuentra cofinanciada en un 65% por el Fondo Social Europeo (Eje 42: Inserción y reinserción de los desempleados-Medida 6: Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral), mediante el Programa Operativo 2000 ES 051 PO 017, correspondiente al Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.
Segundo.- La subvención se destinará a subvencionar los costes salariales derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que para cada una se detallan, de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente especificado por la entidad, con la duración prevista, en la modalidad de contrato de obra o servicio determinado y de acuerdo con las características que se recogen en los anexos II y III de la Resolución nš 2353, de 11 de octubre de 2006.
Tercero.- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10.1 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, se comunica a los beneficiario de la presente subvención, que la fecha de inicio prevista será en los 15 días siguientes a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral del primer trabajador contratado, a efectos de entender que el proyecto debe finalizar, como máximo, el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha la duración máxima aprobada en esta Resolución.
Quinto.- El importe de la subvención se transferirá, una vez acreditado el inicio del proyecto según el modelo incluido en el anexo V de la Resolución nš 2353, de 11 de octubre de 2006, en el plazo de quince días siguientes al comienzo del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la Orden de 19 de diciembre de 1997. Dicho inicio se comunicará a la Sección de Fomento de Empleo Público del Servicio Canario de Empleo, enviando una copia de los contratos y de los partes de alta de cada trabajador contratado. Asimismo, deberán aportar los correspondientes certificados actualizados de hallarse al corriente con Hacienda, Seguridad Social y en los pagos periódicos del I.G.I.C.
Será necesario una incorporación mínima al proyecto del 75% del personal previsto para contratar, a los efectos de proceder al abono anticipado del importe de la subvención prevista para dicho proyecto.
Sexto.- Con carácter general, la selección de los trabajadores a subvencionar, así como su posible sustitución durante la ejecución de la obra o servicio, se realizarán conforme lo estipulado en los artículos 6 y 9 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, en relación con el apartado 2 de la Resolución de 21 de enero de 1998. En caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, extremo que deberá acreditar la oficina de empleo, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación alguna del importe subvencionado, ni alteración del objeto del proyecto aprobado, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este órgano gestor.
Séptimo.- En aplicación del apartado 4.1 de la Resolución de 21 de enero de 1998, la entidad beneficiaria, una vez recibida la subvención, deberá remitir al Servicio Canario de Empleo, en el plazo máximo de 10 días siguientes a la entrega de los fondos, original o copia compulsada de Certificado de recepción de los mismos, firmado por el responsable económico correspondiente.
Octavo.- Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, será de aplicación a la misma lo establecido en el Reglamento (CE) nš 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio mediante carteles, paneles, vallas o placas que, en lugar visible, identifiquen, además de la financiación del Servicio Canario de Empleo, la cofinanciación comunitaria.
Noveno.- Asimismo, también será de aplicación lo previsto en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nš 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, durante todo el período de realización de la acción subvencionada.
Décimo.- La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 10 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, desarrollado por los apartados 3 y 4 de la Resolución de 21 de enero de 1998, debiendo desarrollar la obra o servicio subvencionado conforme al Proyecto aprobado, y según lo establecido en la normativa citada.
Undécimo.- En el exclusivo caso de que la entidad beneficiaria sea una Corporación de Derecho Público, un Colegio Profesional o una Fundación que esté bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de control de los fondos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 150/2001, introducido en virtud de modificación operada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, citado, y dentro del plazo contemplado en el apartado 3.3 del artículo 3 de la citada Resolución de 21 de enero de 1998, todo ello conforme el modelo que se adjunta como anexo VI de la Resolución nš 2353, de 11 de octubre de 2006.
Duodécimo.- Asimismo, y a los exclusivos efectos de control por parte de este Centro Gestor, las Entidades beneficiarias de subvención deberán presentar, dentro del mismo plazo que el indicado en el punto anterior, "Informe de Fin de Obra o Servicio", acompañada de "Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación desarrollada", todo ello conforme los modelos aprobados en el anexo 2 de la Resolución de 15 de febrero, citada.
Decimotercero.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, así como en la presente resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nš 189, de 2000).
Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de octubre de 2006.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
<
Ver anexos - Página/s 26905-26914
>
| © GOBIERNO DE CANARIAS |