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2006/229 - Viernes 24 de Noviembre de 2006

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 4358 Viceconsejería de Ordenación Territorial.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de noviembre de 2006, que dispone el emplazamiento a los interesados en el procedimiento nš 332/06, interpuesto por D. Manuel Jesús Brito León y Dña. Úrsula Oliva Vargas, contra la desestimación presunta por silencio administrativo, por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de la revisión de oficio promovida por D. Manuel Jesús Brito y Dña. Oliva Vargas contra el Plan Especial de Reforma Interior de Callao Salvaje.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el recurso 332/2006, interpuesto por D. Manuel Jesús Brito León y Dña. Úrsula Oliva Vargas contra la desestimación presunta por silencio administrativo, por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de la revisión de oficio promovida por D. Manuel Jesús Brito y Dña. Úrsula Oliva Vargas contra el Plan Especial de Reforma Interior de Callao Salvaje.

Considerando que el Tribunal Constitucional ha deducido de la consagración constitucional del derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, la existencia de un deber de éstos de promover las posibilidades de defensa de todos aquellos que pudieran ver afectados sus derechos e intereses legítimos por la decisión de un proceso contencioso-administrativo, emplazándolos personalmente, siempre que ello fuera posible, para que comparezcan en él como codemandados, pero sin que dicho deber sea absoluto o incondicionado, pues, al no consagrar la Constitución de derechos absolutos o ilimitados, tampoco impone como correlato de los derechos fundamentales que garantiza obligaciones que tengan ese carácter, de modo que dicha limitación implícita del deber de emplazamiento personal deviene explícita cuando el recurso contencioso-administrativo en el que el emplazamiento no se produjo se dirigía contra una disposición de carácter general (Sentencia 61/1985 -RTC 1985/61-), contra un acto general normativo o contra un acto dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos (Sentencia 82/1985 -RTC 1985/82-), supuestos ambos en los que dicho Tribunal ha entendido que no se daba el deber de emplazamiento personal (Sentencia 133/1985, de 28 de octubre -RTC 1985/133- y Auto 875/1987, de 8 de julio -RTC 1987/875-), y teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica del planeamiento -en concreto, de un Plan General de Ordenación- es la de una disposición de carácter general, según constante y reiterada jurisprudencia de la que son exponentes las Sentencias de 26 de enero de 1970 -RJ 1970/229-, 4 de noviembre de 1972 -RJ 1972/4692-, 10 de junio de 1977 -RJ 1977/3358-, 11 de mayo de 1979 -RJ 1979/2450- y 29 de septiembre de 1980 -RJ 1980/3463-.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la remisión del expediente administrativo del Plan Especial de Reforma Interior de Callao Salvaje, término municipal de Adeje, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para que conste en los autos del recurso contencioso-administrativo nš 332/06, interpuesto por D. Jesús Manuel Brito León y Dña. Úrsula Oliva Vargas.

Segundo.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, emplazando a cuantos pudieran aparecer como interesados para que, si a su derecho conviene, comparezcan y se personen en los citados autos en el plazo de nueve días y, en particular, al Ayuntamiento de Adeje y al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en la persona de su Alcalde y de su Presidente, respectivamente.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2006.- El Viceconsejero de Ordenación Territorial, Fernando José González Santana.

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