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2006/229 - Viernes 24 de Noviembre de 2006

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Economía y Hacienda

Regresar al sumario 1600 Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de noviembre de 2006, por la que se convoca concurso-oposición para la cobertura, mediante contratación laboral temporal, de una plaza de Jefe de Servicio de Explotación y Sistemas (Grupo I) en este Departamento, así como para la constitución de una lista de reserva en dicha categoría.

El artículo 7 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias establece que las contrataciones laborales temporales se harán por lista de reserva.

Vistos los informes de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General del Servicio Jurídico y el informe de los representantes de los trabajadores.

En uso de las atribuciones conferidas a la Secretaría General Técnica por el artículo 22.2.f) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar concurso-oposición para la cobertura del puesto nº 4398 Jefe de Servicio de Explotación y Sistemas, adscrito a esta Consejería, así como para la constitución de una lista de reserva en la categoría de Jefe de Servicio de Explotación y Sistemas (Grupo I) a fin de cubrir, mediante contratación laboral temporal, posibles vacantes que se produzcan en este Departamento así como para la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

En lo no previsto en la presente Resolución, que tendrá la consideración de bases de la convocatoria, se aplicarán la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Las personas que se contraten quedarán sometidas al período de prueba que señala el artículo 14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuando no hayan prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedarán exentas del citado período de prueba (artº. 14, párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). Asimismo estarán sujetas a las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.

Tercero.- Contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría General Técnica en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

BASES

Primera.- Requisitos de los participantes.

Para poder participar en el concurso-oposición, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Ser ciudadano español o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

También podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Haber cumplido la edad de 18 años.

c) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario o del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de las funciones que conlleva el puesto de trabajo.

e) Estar en posesión del título de Licenciado en Informática, Matemáticas, Físicas o Ingeniero Superior. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Segunda.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos recogidos anteriormente en las letras de la a) a la e) se acreditarán al momento de presentación de la solicitud para participar en las pruebas selectivas de la forma que se indica a continuación y, de no hacerlo, se perderán todos los derechos derivados de la selección:

a) y b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base primera, a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

c) y d) Declaración responsable (anexo II).

e) Titulación académica (original o fotocopia compulsada).

Tercera.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo (artº. 4 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral).

3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y clasificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).

3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del ya citado Decreto 43/1998, de 2 de abril. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mismo, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

Cuarta.- Presentación de instancias.

Para poder participar en el concurso-oposición, los interesados habrán de presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo I de la presente Resolución, acompañada de los documentos acreditativos de reunir los requisitos a que se refiere el apartado primero de esta Resolución.

El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias se podrá realizar en esta Consejería, en el Registro General nº 1, localizado en la calle Tomás Miller, 38, planta 4ª, Las Palmas de Gran Canaria.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

En el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha máxima de recepción de instancias, se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica de este Departamento la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación de los defectos. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al de la finalización de este último se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica del Departamento la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación de lugar, fecha y hora en que tendrán lugar las pruebas, debiendo comparecer los aspirantes provistos de su D.N.I.

Sexta.- Tribunal Calificador.

Se constituirá un Tribunal Calificador compuesto de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá un suplente.

La designación de los miembros del Tribunal Calificador y de sus suplentes se hará por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Para la válida constitución del órgano de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los/as sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de celebración del proceso selectivo. El máximo de asistencias será de quince, de conformidad con el artículo 40.3 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

La Secretaría General Técnica del Departamento podrá designar el personal necesario para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del proceso selectivo, quien percibirá las indemnizaciones por razón de servicio que le corresponda cuando sus tareas se realicen fuera de la jornada de trabajo.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal, así como sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante esta Secretaría General Técnica, de conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 14.2 del Reglamento General de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Séptima.- Sistema selectivo.

La selección constará de dos fases: 1ª) Fase de oposición; 2ª) Fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases, será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionado de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.

1ª) Fase de oposición.

La fase de oposición se compone de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios entre sí.

a) Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test, de cuatro respuestas múltiples, con una sola correcta. El cuestionario se realizará por el Tribunal Calificador sobre el temario que figura como anexo III a estas bases.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

Este ejercicio va dirigido a valorar los conocimientos de los aspirantes sobre el temario propuesto. La puntuación máxima de este ejercicio es de 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarla, siendo por tanto eliminados del proceso selectivo los aspirantes que obtengan una puntuación inferior. Cada pregunta con respuesta correcta se valorará con 0,2 puntos. Las preguntas con respuesta incorrecta se valorarán con menos 0,1 punto (- 0,1).

b) Segundo ejercicio:

Sólo serán convocados a esta prueba los aspirantes que hayan superado la prueba teórica.

Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos de carácter práctico propuestos por el Tribunal Calificador sobre el temario que figura en el anexo III.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Este ejercicio va dirigido a valorar la capacidad y los conocimientos de los aspirantes para el desarrollo de las tareas del puesto de trabajo. La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para poder superarla.

La calificación final de la fase de oposición consistirá en la suma de la de las puntuaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicio.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "V", y así sucesivamente.

Los resultados de las dos pruebas se publicarán en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en la base quinta y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas.

2ª) Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los méritos que se indican en este apartado, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el último ejercicio, la justificación de los méritos mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida a la Secretaría General Técnica de este Departamento, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las dependencias mencionadas en la base cuarta.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

a) Experiencia profesional:

- Por servicios prestados en cualquier Administración Pública, en puestos de trabajo de categoría y funciones similares a las del puesto de trabajo convocado: 0,05 puntos por mes completo de servicios efectivamente prestados hasta un máximo de 1 punto.

- Por servicios prestados fuera del ámbito de la Administración Pública, en puestos de trabajo de categoría y funciones similares a las del puesto de trabajo convocado, se valorarán a razón de 0,025 puntos por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 0,5 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento:

Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento realizado en centros oficiales de formación o reconocido oficialmente, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

La puntuación máxima para este mérito será de 1,5 puntos, conforme al siguiente baremo:

Cursos de 10 a 24 horas lectivas: 0,075 puntos.

Cursos de 25 a 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

Cursos de 41 a 60 horas lectivas: 0,35 puntos.

Cursos de más de 60 horas lectivas: 0,5 puntos.

Cuando la duración del curso es inferior a 10 horas lectivas o no se acredita la duración del mismo, se valorará con 0,025 puntos.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "U", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública (B.O.E. nº 33, de 8.2.06).

Octava.- Acreditación de los méritos.

Mérito 1. Experiencia profesional: la experiencia profesional en el ámbito de las Administraciones Públicas se acreditará mediante certificación del Jefe de Personal del Departamento u Organismo de que se trate.

La experiencia profesional fuera del ámbito de las Administraciones Públicas será acreditada mediante contrato de trabajo y certificado de la vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

Mérito 2. Cursos: fotocopias compulsadas de diploma/certificado acreditativo de la realización de los cursos.

Novena.- Calificaciones.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.

En caso de empate, se atenderá a los siguientes criterios:

- El que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

- Si continuara el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el apartado de experiencia en puestos.

Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo, y harán constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta.

Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El primer ejercicio comenzará en la fecha que se señale en la lista definitiva de admitidos prevista en la base quinta.

La convocatoria de las pruebas posteriores se efectuará por el Tribunal Calificador, exponiéndose la fecha de las mismas en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en la base quinta y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. El período que deberá transcurrir desde la terminación de cada prueba y el comienzo de la siguiente estará comprendido entre un mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

Undécima.- Lista de aprobados y confección de listado de reserva.

Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se hayan celebrado los ejercicios, y en las dependencias señaladas en la base cuarta, la lista de puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes, teniendo en cuenta así mismo lo establecido en la base décima de esta convocatoria.

Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador realizará una propuesta para la cobertura de la plaza convocada y para la confección de una lista de reserva con los aspirantes aprobados por orden de puntuación, para la cobertura de las plazas vacantes y posibles sustituciones del personal laboral, de la categoría profesional objeto de esta convocatoria en la Consejería de Economía y Hacienda, que será publicada en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica del Departamento, calle Tomás Miller, 38, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

Cuando el llamamiento tenga por finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de un puesto de trabajo, se realizará al primer aspirante, según el orden de la lista, que no se encuentre en ese momento prestando servicios para la Consejería. En caso de tratarse de cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla se llamará por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente, salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar.

Cuando vaya a procederse a realizar algún tipo de contratación laboral temporal en la categoría objeto de la convocatoria con destino en la Consejería de Economía y Hacienda, la Secretaría General Técnica comunicará, mediante telegrama u otro medio donde quede constancia, al aspirante que corresponda, según la lista de reserva aprobada, que deberá presentarse en un plazo no superior a tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación. En caso de no personarse, quedará decaído en su derecho y excluido de la lista de reserva.

Cuando se realice el llamamiento de algún aspirante para su contratación laboral temporal y no compareciese o renunciase a la contratación ofertada quedará excluido de la lista de reserva.

La lista de reserva tendrá una vigencia temporal de 1 año a partir de que se haga pública. No obstante, si con dos meses de antelación a la llegada del término expresado no fuera denunciada por los representantes de los trabajadores, ésta quedará prorrogada por períodos anuales, salvo que sean denunciadas en estos períodos, y hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta.

Duodécima.- Presentación de documentos y formalización del contrato laboral.

El personal a contratar deberá presentar, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la correspondiente notificación, la documentación que se relaciona a continuación, quedando decaído en su derecho aquel aspirante que no la aportase, a saber:

a) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.

b) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base primera, apartado d), de la presente convocatoria.

c) Datos bancarios.

d) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).

e) Declaración jurada de no estar afecto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en el párrafo anterior y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, formalizará contrato laboral temporal con la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 2006.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

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A N E X O I I I

TEMARIO

Tema 1.- La Organización de la Comunidad Autónoma de Canarias: Gobierno y estructura de la Administración Pública Canaria: Consejerías y Organismos Autónomos. Parlamento. Diputado del Común. Audiencia de Cuentas. Consejo Consultivo.

Tema 2.- Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 3.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto, clase y fases. Los recursos administrativos.

Tema 4.- La Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria. El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Tema 5.- Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tema 6.- Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Estructura, Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, Perfección y Formalización de los contratos. Tramitación de los expedientes de contratación. Adjudicación de los contratos.

Tema 7.- La legislación de protección de datos de carácter personal I. La directiva 95/46/CE. La Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD).

Tema 8.- La legislación de protección de datos de carácter personal II. Real Decreto 994/1999 Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. La Agencia española de Protección de Datos.

Tema 9.- Directiva Comunitaria 2000/31/CE de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

Tema 10.- Directiva Comunitaria 1999/93/CE de firma electrónica. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

Tema 11.- El cifrado. Algoritmos de cifrados simétricos y asimétricos. La función "hash". El notariado.

Tema 12.- Servicios de autenticación. El rol de los certificados digitales. Localización de claves públicas. Servicio de directorio X-500. Marco de autenticación X-509. Otros servicios.

Tema 13.- Infraestructura de clave pública (PKI): Definición y elementos de una PKI. Prestación de servicios de certificación públicos y privados. Gestión del ciclo de vida de un certificado. Jerarquía de PSC. Protocolos de directorio basados en LDAP. Almacenamientos seguros de claves privadas: "Smart Cards" DNI electrónico.

Tema 14.- Normativas de sistemas gestión de la seguridad de la información. BS 7799. ISO 17799. UNE 17799. Especificaciones de las normativas.

Tema 15.- Arquitecturas Orientadas a Servicios (SOA). Metodología. Comparativa y ventaja frente a otras arquitecturas.

Tema 16.- Métricas y evaluación de la calidad del software. La implantación de la función de calidad. Metodologías de calidad del software y de las infraestructuras tecnológicas (CMMI, ITIL, ...).

Tema 17.- Auditoría informática I. Concepto y contenidos. Administración, planeamiento, organización, infraestructura técnica y prácticas operativas.

Tema 18.- Auditoría informática II. Protección de activos de información. Recuperación de desastres y continuidad del negocio.

Tema 19.- Auditoría informática III. Desarrollo, adquisición, implementación y mantenimiento del sistema. Evaluación de procesos y gestión de riesgos. MAGERIT.

Tema 20.- Web Services. Elementos, roles y ciclo de vida. Funcionalidad y costes. Comparación con otros mecanismos de acceso.

Tema 21.- El Sistema Operativo UNIX-LINUX. Conceptos básicos. Administración. Interfase gráfica-Gnome, KDE, etc.

Tema 22. - Los Sistemas Operativos y el soporte lógico de base. Entorno Microsoft.

Tema 23.- Los sistemas de gestión de bases de datos SGBD. El modelo relacional. El lenguaje SQL. Normas y estándares para la interoperabilidad entre gestores de bases de datos relacionales.

Tema 24.- Entorno de desarrollo JAVA para software con distribución.

Tema 25.- Gestión de los datos corporativos. Almacén de datos (Data-Warehouse). Arquitectura OLAP. Minería de datos. Generación de Informes a la Dirección.

Tema 26.- Lenguajes y herramientas para la utilización de redes globales. HTML y XML. Políticas, procedimientos y métodos para la conservación de la información en soporte.

Tema 27.- Protocolos de transporte: tipos y funcionamiento. La familia de protocolos TCP/IP. El protocolo IPV6.

Tema 28.- Redes de área local. Redes de área extensa.

Tema 29.- Interconexión de redes de área local.

Tema 30.- El correo electrónico. Servicios de directorio.

Tema 31.- Comunicaciones: XDSL, Wi-Fi (IEEE802.11), Wi-Max (IEE802.16), PLC. Bluetooth. Seguridad, normativa reguladora. Ventajas e inconvenientes.

Tema 32.- Redes de tecnología Frame Relay y ATM.

Tema 33.- La seguridad en redes. Control de accesos. Técnicas criptográficas. Mecanismos de firma digital. Control de intrusiones. Cortafuegos.

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