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BOC Nº 228. Jueves 23 de Noviembre de 2006 - 4329

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

4329 - EDICTO de 23 de octubre de 2006, relativo al auto dictado en el procedimiento de juicio cambiario nº 0000832/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: cambiario 0000832/2005.

PARTE DEMANDANTE: Banco Pastor, S.A.

PARTE DEMANDADA: JI Falsos Techos, S.L. y Maycompy, S.L.

SOBRE: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 2005.

Por presentado el anterior escrito con copia del poder documentos y copias acompañadas, se tiene por parte al procurador Dña. Concepción Blasco Lozano en nombre y representación del Banco Pastor, S.A. en la representación que acredite.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el procurador Dña. Concepción E. Blasco Lozano en nombre y representación de Banco Pastor, S.A., se ha presentado demanda de juicio cambiario frente a JI Falsos Techos, S.L. y Maycompy, S.L. con domicilio en calle Vulcano, 8, Santa Cruz de Tenerife-38010 y calle Pérez Galdós, 20, Santa Cruz de Tenerife-38002, para la ejecución de pagaré en reclamación de 37.489,74 euros de principal más la cantidad de 11.246 euros presupuestados para intereses de demora, gastos y costas.

En el título figuran el actor como acreedor en concepto de aceptante y el demandado como deudor, en concepto de firmante y como fecha de vencimiento la de 2 de marzo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda se estima a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45 y 820 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo últimamente mencionado.

Tercero.- El título presentado reúne los requisitos exigidos por la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque para el ejercicio de las acciones por falta de pago, por lo que procede acordar las medidas previstas en el artículo 821 de la LECn.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se acuerda incoar, a instancias del procurador Dña. Concepción E. Blasco Lozano en nombre y representación de Banco Pastor, S.A. frente a JI Falsos Techos, S.L. y Maycompy, S.L. para la ejecución del título reseñado en los antecedentes de esta resolución cuyo juicio se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 821 y siguientes de la LECn.

2.- En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 821.2 de la LECn, se acuerdan las siguientes medidas:

1º) Requerir al deudor para que en el plazo de diez días pague al acreedor la cantidad de 37.489,74 euros de principal, más la cantidad de 11.246 euros que se presupuestan para intereses de demora, gastos y costas.

2º) El inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor, por las cantidades expresadas, por si no se atendiera al requerimiento. Se decreta el embargo de los siguientes bienes:

Finca nº 1320, sección 2 del Registro nº 2 de La Laguna, inscrita al tomo 1.447, libro 16, folio 113 de la titularidad de Maycompy, S.L.

Derechos de cobro que ostenta JL Falsos Techos, S.L. frente a Caja Insular de Ahorros de Canarias, como consecuencia del contrato de obra suscrito por ambas en virtud de presupuesto aceptado en fecha 15 de julio de 2005, para la sucursal de Tacoronte.

Derechos de cobro que ostenta JL Falsos Techos, S.L. frente a Caja Insular de Ahorros de Canarias, como consecuencia del contrato de obra suscrito por ambas en virtud de presupuesto aceptado en fecha 1 de julio de 2005, para la sucursal de Las Chafiras.

Derechos de cobro que ostenta JL Falsos Techos, S.L. frente a Mercadona, S.A. como consecuencia del contrato de obra de fecha 15 de abril de 2004 para la realización de determinados trabajos en el supermercado de la dueña de las obras sito en calle Fragata Danmark, 4, en Santa Cruz de Tenerife.

Derechos de cobro que ostenta JL Falsos Techos, S.L. frente a Mercadona, S.A. como consecuencia del contrato de obra de fecha 15 de agosto de 2004 para la realización de determinados trabajos en el supermercado de la dueña de las obras sito en calle Antonio María Manrique (La Minilla) en Las Palmas de Gran Canaria. Líbrense los despachos oportunos para llevar a cabo la efectividad del embargo preventivo.

3.- Adviértase al deudor en el acto del requerimiento de que, si dentro del plazo de diez días ni paga ni se opone al juicio, en la forma que luego se dirá, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago al acreedor de las cantidades reclamadas.

Contra este auto no cabe recurso, pero la parte demandada puede, dentro de los diez días del requerimiento de pago, presentar demanda de oposición al juicio cambiario por las causas o motivos previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Pero por el simple hecho de la oposición no se dejará sin efecto el embargo preventivo acordado.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Maycompy, S.L., C.I.F. B38712857 por providencia de 23 de octubre de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del juzgado para llevar a efecto la diligencia de requerimiento, con entrega al procurador de la parte ejecutante para su diligenciado y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2006.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2006.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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