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BOC Nº 228. Jueves 23 de Noviembre de 2006 - 1598

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1598 - Dirección General de Comercio.- Resolución de 8 de noviembre de 2006, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, realizada por Orden de 26 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 110, de 8.6.06).

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Examinados los expedientes tramitados por la Dirección General de Comercio, para la concesión de subvenciones a inversiones destinadas a la modernización del comercio para el ejercicio 2006, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de fecha 26 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 110, de 8.6.06) se efectuó convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, con la cofinanciación del FEDER, y se aprobaron las bases que habían de regir la misma.

Segundo.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención, a tramitar por la Dirección General de Comercio.

Tercero.- Una vez recibidas las distintas solicitudes y su documentación anexa, mediante Resolución de 12 de septiembre de 2006 de la Dirección General de Comercio (B.O.C. nº 186, de 22.9.06), se requirió a los interesados para que procedieran a la subsanación de las solicitudes o acompañasen los documentos preceptivos, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días hábiles, formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento en caso de no atender el requerimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base novena de las bases de la convocatoria.

Cuarto.- Analizadas las instancias y documentación presentadas, así como realizadas las aclaraciones pertinentes, se realizó la clasificación de las solicitudes completas y las que debían ser desestimadas por incumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases que rigen la presente convocatoria, así como de las desistidas. Seguidamente se procedió a evaluar los proyectos de las completas de conformidad con los criterios de valoración expresados en la base décima de la convocatoria, ordenándose en sentido decreciente según la puntuación obtenida. Finalizada esta fase, resultan desestimadas las solicitudes que no llegaron a la cuantía mínima de subvención exigida (tres mil euros -3.000 euros-, salvo en las islas de La Gomera, El Hierro y La Palma que será de seiscientos un euros -601 euros-) y las que no alcanzaron un mínimo del 20% de la actividad subvencionable, de conformidad con lo establecido en la base sexta, apartado segundo, párrafo primero, una vez aplicados los criterios de valoración.

Quinto.- Conforme a la base cuarta de la convocatoria, la dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones asciende a la cantidad de un millón ochocientos setenta y tres mil setecientos noventa y cinco (1.873.795,00) euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, Clasificación económica 770.00, Proyecto de Inversión 97709102 "Incentivos Pymes Comerciales", de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, estando cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un setenta y cinco por ciento (75%), dentro del Eje 1 Medida 1 del Programa Operativo de Canarias 2000-2006.

Sexto.- El punto tercero, letra b del resuelvo de la Orden de convocatoria, dispone la delegación en el Director General de Comercio, del ejercicio de la competencia para la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

Séptimo.- Visto el preceptivo informe de fiscalización de fecha 8 de noviembre de 2006, emitido por la Intervención Delegada en la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- Mediante Orden de 26 de mayo de 2006, se aprueban las bases que han de regir el proceso de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista para el ejercicio 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercera.- Conforme al apartado segundo de la base novena de la Orden de 26 de mayo de 2006 por la que se convocan subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, y al amparo del artº. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a la delegación de competencias, la resolución de la presente convocatoria corresponde al Director General de Comercio, actuando por delegación de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Cuarta.- Asimismo, el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos que establece el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

Quinta.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento".

Sexta.- La misma Ley de Procedimiento 30/1992, en su artículo 59.6, apartado b), recoge la posibilidad de que la publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituya a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en caso de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este supuesto, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. Consecuentemente con este mandato, la convocatoria dispuso en su base novena, que la notificación, tanto de los requerimientos, como de la resolución del procedimiento, se llevaría a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Habiéndose requerido a determinados interesados, mediante Resolución del Director General de Comercio de fecha 12 de septiembre de 2006 (B.O.C. nº 186, de 22.9.06), la subsanación de faltas, documentos preceptivos y/o exigidos para ser beneficiarios, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

Octava.- Analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que me han sido delegadas.

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a los beneficiarios relacionados en el anexo I de la presente Resolución, concediendo a cada uno el porcentaje de subvención indicado sobre la inversión aprobada, según la actividad a desarrollar, conforme a los distintos tipos de proyectos indicados en el mismo y en la cuantía máxima que se especifica.

Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las empresas relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo III de la presente Resolución, por las causas que asimismo se expresa en dicho anexo.

Cuarto.- Modificar los plazos previstos para la realización y justificación de las inversiones, estableciendo para ambos casos hasta el 11 de diciembre de 2006.

Quinto.- Con objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1.260/1999 y (CE) nº 1.261/1999, así como en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, se hace constar que esta subvención cuenta con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (POC 2000-2006), con una tasa de cofinanciación del 75%.

Sexto.- La notificación de la presente Resolución surtirá efecto a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme al apartado dos de la base novena de las bases reguladoras (Orden de 26 de mayo de 2006).

La presente Resolución se dicta en ejercicio de competencias delegadas y agota la vía administrativa en virtud del artículo 8.f) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2006.- El Director General de Comercio (p.d. Orden de 26.5.06; B.O.C. nº 110, de 8.6.06), Arturo Cabrera González.

CONDICIONES GENERALES

1) Plazo de aceptación de la subvención.

Los beneficiarios deberán manifestar por escrito, dentro del plazo de los treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de concesión de la subvención publicada en el Boletín Oficial de Canarias, su aceptación expresa en los términos contenidos en la presente Resolución, según modelo que figura como anexo IV, de conformidad con lo dispuesto en la base novena apartado tercero de la convocatoria.

En caso de no otorgar la anterior aceptación, en dicho plazo improrrogable quedará sin efecto la subvención concedida.

Si por parte de los beneficiarios de la subvención no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo, por orden de puntuación obtenida, aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Procederá también la modificación de la presente Resolución de concesión, incluyendo nuevos beneficiarios en la forma indicada, cuando la dotación presupuestaria comprometida no se agote debido a reducción de subvenciones concedidas, por aplicación de lo dispuesto en la base decimotercera de la convocatoria y en los supuestos de incumplimiento de la base undécima apartado segundo.

2) Plazo de realización, justificación de la inversión y abono de la subvención.

Primero.- Plazo de realización de la inversión.

Solamente serán considerados como proyectos subvencionables los que se inicien con posterioridad a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

Sin embargo, dado que las actuaciones objeto de fomento de esta convocatoria están incluidas en el Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 y presentan, a su vez, una conformidad desde el inicio de este período, convirtiéndose en un referente para el inversor, que tradicionalmente ha visto asociado el período subvencionable con el año natural de la convocatoria, se aceptarán también aquellas inversiones iniciadas a partir del 1 de enero de 2006, siempre que el proyecto no haya alcanzado un porcentaje de ejecución material del 50% en la fecha de solicitud y se justifique razonablemente que la concesión de la subvención sea un elemento clave para la viabilidad financiera del proyecto.

Las inversiones subvencionables habrán de realizarse en el período comprendido entre 1 de enero de 2006 al 11 de diciembre de 2006.

Segundo.- Justificación.

1. El plazo máximo para justificar la realización de inversión será el período comprendido desde la publicación de la Orden de Concesión en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el 11 de diciembre de 2006.

2. La justificación se realizará mediante instancia dirigida al Director General de Comercio solicitando el cobro de la subvención, adjuntando facturas originales y dos fotocopias de las mismas, así como los correspondientes justificantes de pago.

Las facturas acreditativas del pago deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29.11.03).

Sólo se admitirán facturas emitidas a partir del 1 de enero de 2006 y hasta el 11 de diciembre de 2006 y que estén debidamente cumplimentadas conforme a lo previsto en el apartado anterior.

A fin de acreditar el coste real de las inversiones subvencionadas, se requerirá que las facturas que superen los 500 euros sean pagadas por los beneficiarios de subvenciones, mediante medios verificables documentalmente (transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, etc.), así como acreditación del cargo de los mismos en extractos bancarios, a fin de asegurar que los gastos declarados correspondan a las facturas pagadas tal como exige la normativa comunitaria.

En caso de inversiones financiadas mediante leasing, además de cumplir los requisitos previstos en el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1.260/1999, del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, únicamente se admitirán las cuotas del leasing efectivamente pagadas hasta el plazo previsto para la realización de la inversión (11 de diciembre de 2006).

3. Se podrán aceptar modificaciones de los diversos conceptos del presupuesto aprobado, con la doble condición de que la oscilación, en más o en menos, no rebase el 25% de cada concepto y que, en su conjunto, las inversiones y gastos justificados representen como mínimo el 70% del presupuesto aprobado. En el supuesto de que las inversiones debidamente justificadas sean inferiores al presupuesto inicialmente previsto se dejará sin efecto la subvención concedida mediante Resolución del Director General de Comercio, previo informe técnico en el que se acredite el incumplimiento de condiciones. No obstante cuando la justificación represente como mínimo el 70% del presupuesto inicialmente aprobado se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención, siempre y cuando, la parte de la subvención que no se justifique no haya sido determinante a la hora de aplicar los criterios de valoración, y siempre que se acredite que se ha realizado la actividad subvencionada.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000.

Tercero.- Abono de las subvenciones.

Las subvenciones establecidas en la presente convocatoria se abonarán en firme a los beneficiarios de las mismas, una vez aceptadas y acreditada la realización de la actividad para la que fueron concedidas en la forma prevista en los apartados 1 y 2 de esta base, mediante un pago único que se realizará por transferencia bancaria.

3) Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

Las contenidas en el artº. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos y entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad, para la misma inversión, por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, la Intervención General y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como por los Servicios competentes de la Comisión.

i) Aportación de forma diferenciada, de la justificación de la inversión realizada correspondiente a la inversión subvencionada, así como de la inversión realizada correspondiente a la inversión no subvencionada.

j) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

4) Modificación de las resoluciones de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa Fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Quinto.- Reintegro.

Serán causa de reintegro las previstas en el artº. 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997. El procedimiento será el previsto en el citado Decreto.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime en modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esto una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo N del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Criterios de graduación de incumplimientos:

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria.

a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 50% del presupuesto aprobado.

b) Los puestos de trabajo a crear debidamente justificados representen al menos el 50% de los que figuren en la resolución de concesión, excluyendo los decimales.

c) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria. En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

6) Régimen Jurídico.

En lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, Decisión de la Comisión de 22 de febrero de 2001, por el que se aprueba el P.O. Integrado de Canarias, 2000-2006, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las normas que se citan en las mismas; la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias así como los Reglamentos comunitarios (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que debe llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales y Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica Reglamento (CE) nº 1685/2000, de 28 de julio, de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, así como los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 26765-26825

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