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BOC Nº 228. Jueves 23 de Noviembre de 2006 - 1594

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1594 - ORDEN de 15 de noviembre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones con destino a la realización de Proyectos de Campos de Trabajo, en el Área de Juventud, y se efectúa convocatoria anticipada para el año 2007.

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Le corresponde a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el ejercicio de la competencia en materia de juventud y dentro del marco de acción del citado Departamento, entre otras, el promover la realización de acciones para la consecución de una política integral de la juventud, fomentar las actividades culturales, turísticas y del tiempo libre dirigidas al sector de la juventud así como la participación de los jóvenes en la vida social, favorecer la autonomía personal mediante su integración laboral y social, proteger a los colectivos más desfavorecidos, fomentar la solidaridad con ellos y promover entre la juventud hábitos de vida saludable así como la prevención ante los riesgos a los que están expuestos.

En esta línea, el programa denominado "Campos de Trabajo", que se desarrolla en colaboración con el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y otras Comunidades Autónomas, persigue fomentar, mediante la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales, la ejecución de Proyectos que propicien el que jóvenes de distintas procedencias, de forma voluntaria y desinteresada, colaboren en actuaciones de interés social mediante el intercambio de sus conocimientos y experiencias en los distintos medios socio-culturales en los que éstos se desarrollen.

Ahora bien, la dinámica y el cumplimiento de plazos del programa "Campos de Trabajo", que son acordados entre las citadas instituciones, obligan a tener seleccionados, antes del mes de febrero de cada ejercicio económico, los Campos que se realicen en Canarias, al objeto de poder intercambiar plazas en Campos internacionales y de otras Comunidades Autónomas.

Por lo expuesto, es procedente efectuar la convocatoria anticipada y articular las bases generales que han de regir en la concesión de subvenciones, para el año 2007, para el desarrollo de Campos de Trabajo, con sujeción a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, así como lo en el Decreto de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias nº 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos (B.O.C. nº 104, de 10.8.01), y en las bases de la presente convocatoria.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Juventud y a propuesta de la Secretaría General Técnica, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del citado Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases, contenidas en el anexo de la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones con destino a la realización de Proyectos de Campos de Trabajo efectuar la convocatoria anticipada, para el año 2007.

Segundo.- El importe del crédito presupuestario, que ha de financiar esta convocatoria, se fija en la base tercera del anexo de la presente Orden.

Tercero.- Será de aplicación a la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03); en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 13.12.84), modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo (B.O.C. nº 45, de 8.4.02); en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la referida Ley General de Subvenciones; en la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se establecen los plazos de remisión a la Intervención General de la justificación de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 2, de 4.1.05), en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en el Decreto de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias nº 165/2001, de 30 de julio, por el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gastos (B.O.C. nº 104, de 10.8.01), y en las bases de la presente convocatoria.

Cuarto.- Delegar en el titular de la Dirección General de Juventud, la Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden y otorgarle la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Asimismo, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que revoque el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2006.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

María Luisa Zamora Rodríguez.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE CAMPOS DE TRABAJO, PARA EL AÑO 2007.

Base primera.- Objeto.

Las presentes bases, tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de Proyectos de Campos de Trabajo que tengan como finalidad:

a) La intervención socio-comunitaria en la promoción de conductas de prevención y/o integración en ámbitos preferentemente juveniles, con especial atención a proyectos vinculados a la igualdad de oportunidades, entre ambos sexos y prevención de la violencia de género.

b) La recuperación y difusión de aspectos etnográficos, culturales y tradicionales canarios.

Base segunda.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a la presente convocatoria, las Entidades Locales Canarias y las Entidades privadas, con sede en Canarias.

Base tercera.- Financiación, cuantía y destino de la subvención.

Uno. El importe del crédito presupuestario que se destina a la financiación de la presente convocatoria asciende a cuarenta y dos mil (42.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.323A.450.00 L.A.23442402 "Campos de Trabajo", y el mismo está condicionado a la existencia de crédito presupuestario para el ejercicio del año 2007. Este importe podrá ser ampliado, en atención a las disponibilidades presupuestarias y deberá aprobarse antes de que se dicte la preceptiva Resolución, que ponga fin al presente procedimiento.

Dos. La cuantía máxima a conceder, por proyecto, será de siete mil quinientos (7.500,00) euros. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 75% del coste total del proyecto.

Tres. La subvención a otorgar se destinará a la financiación de los gastos derivados del alojamiento, manutención, transporte, material fungible, contratación de personal y/o su formación. Constituirá concepto de gasto imprescindible en la planificación presupuestaria de cualquier proyecto, la partida destinada a la póliza de seguro.

Cuatro. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada.

Base cuarta.- Requisitos de los beneficiarios.

Uno. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2.- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3.- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4.- No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

6.- No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7.- No tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

8.- No haber sido sancionado mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según establece la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

9.- Las Entidades privadas deben estar legalmente constituidas y carecer de ánimo de lucro.

Dos. La presentación de proyectos a esta convocatoria presume la aceptación de sus bases.

Base quinta.- Requisitos de los proyectos.

Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El número de plazas a ofertar para participar en un Campo de Trabajo no podrá ser superior a 25 ni inferior a 20.

2. La edad de los participantes deberá estar comprendida entre los 18 y los 30 años.

3. El plazo de ejecución del Campo de Trabajo deberá estar comprendido entre el 10 de julio y el 31 de agosto de 2007. Sobre el referido plazo no se podrá ejercer petición de prórroga.

4. La duración del Campo de Trabajo deberá ser entre 15 y 20 días, de forma ininterrumpida.

5. La entidad solicitante deberá disponer de instalación/es que reúna/n las condiciones mínimas de alojamiento siguientes: dormitorios, aula/s adaptada/s para actividades, comedor, sala de estar, duchas y servicios higiénicos.

6. Los participantes en el Campo de Trabajo no podrán ejercer cometidos propios de las plantillas de trabajadores adscritas a la entidad solicitante.

7. La cuota, por inscripción al Campo de Trabajo, será de 72,00 euros.

Base sexta.- Iniciación del procedimiento.

Uno. El procedimiento para la concesión de subvenciones, se inicia de oficio mediante la presente convocatoria.

Dos. La solicitud, según modelo anexo 1 S.C.T., se presentará por duplicado y se dirigirá a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales con sede en las siguientes dependencias:

· Santa Cruz de Tenerife, calle San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 3ª planta.

· Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta.

Así mismo, se podrá presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El impreso de solicitud y los anexos, se encuentran disponibles, tanto en las dependencias, antes citadas, como en la dirección web: https://www.juventudcanaria.comm

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, computados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden, en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuatro. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

· Declaración responsable en los términos establecidos en el anexo 2 D.R.C.T.

· Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante:

1.- Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (C.I.F.).

2.- Documento de identificación del representante de la entidad (D.N.I.-N.I.F.).

3.- Documento que acredite la representación en virtud de la que actúa.

· Documentos acreditativos de que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 53, de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (B.O.C. nº 59, de 23.3.05) y la Resolución de 6 de junio de 2002, del Ministerio de Hacienda, Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no tributarias (B.O.E. nº 148, de 21.6.02), quedarán exonerados de aportar la acreditación de dichas obligaciones tributarias autonómicas y estatales, los interesados que, expresamente, autoricen a la Dirección General de Juventud, a su obtención directa de dichas Administraciones.

· Copia del alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma, en el supuesto que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

· Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar, en duplicado ejemplar.

· Proyecto que desarrolle como mínimo los apartados contemplados en el anexo 3 P.C.T., en duplicado ejemplar.

· Acreditación documental, en soporte fotográfico, de las condiciones mínimas de alojamiento de la instalación, recogidas en la base quinta, apartado 5, en duplicado ejemplar.

· En el caso de solicitar el abono anticipado total o parcial de la subvención, documento acreditativo de que la entidad no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.

· Certificación que acredite que la ejecución del proyecto no requiere de licencia, autorización, permiso, informe o cualquier otra actuación administrativa previa, conforme a la legislación sectorial vigente. Caso contrario, deberá aportarse a la solicitud.

· Si la entidad solicitante presenta un proyecto para su declaración, como Internacional, se deberá aportar documento que acredite que, al menos, una persona del equipo integrante de la ejecución del mismo, tiene suficiente conocimiento del idioma inglés.

Quinto. En el caso que el solicitante sea una entidad privada, además de la documentación relacionada en el número cuarto anterior, la solicitud irá acompaña de la específica, que se indica a continuación:

- Certificación acreditativa de la constitución de la entidad, de carecer de fin de lucro y del ámbito territorial de actuación.

- En su caso, documento expedido por el Órgano competente acreditativo del cumplimiento por la entidad solicitante de lo dispuesto tanto en la Disposición Final Primera de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias respecto de la adaptación estatutaria a la misma como a lo establecido en el artículo 42 de la citada Ley respecto de la presentación de determinadas obligaciones documentales de la asociación.

Sexto. Si la solicitud incumple requisitos establecidos en la base quinta o no aporta la documentación especificada en la presente base sexta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, improrrogables, subsane el defecto o aporte los documentos preceptivos advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base séptima.- Instrucción del procedimiento.

Uno. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Juventud, a través de la Jefatura de Servicio de Juventud que, como órgano instructor, formulará la propuesta de Resolución, a la vista del informe del órgano colegiado previsto en esta base.

Con carácter previo, por el órgano instructor, se efectuará una fase de preevaluación de las solicitudes presentadas con el objeto de que sólo accedan a la fase de evaluación los interesados que cumplan los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario.

Dos. Con el cometido de evaluar las solicitudes de subvención presentadas, de conformidad con los criterios que se establecen en la siguiente base, se constituirá, en la Dirección General de Juventud, una Comisión presidida por la persona designada por el Titular de Juventud, que estará integrada al menos por cuatro vocales designados de entre el personal de dicho Centro Directivo y ajustará su actuación a lo regulado por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La función de Secretario será ejercida por la persona que designe el Director General, de entre el personal funcionario, o, en su defecto, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley.

Tres. La citada Comisión, una vez valorados los proyectos, de conformidad con los criterios que se establecen en la siguiente base, emitirá un acta y un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Cuatro. El órgano instructor podrá, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, instar al posible beneficiario a reformular su solicitud, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figure en la solicitud presentada.

Cinco. El órgano instructor, a la vista del expediente, del acta de la sesión de la Comisión de Evaluación e informe del citado órgano colegiado, de las reformulaciones, en su caso, efectuadas y, teniendo en cuenta el crédito asignado a esta línea de actuación, formulará Propuesta de Resolución provisional que será notificada a los interesados para que puedan presentar alegaciones a la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Seis. En el caso de que se presentasen alegaciones, se desarrollará una segunda convocatoria de la Comisión de evaluación para que, examinadas éstas y emitido el correspondiente informe, se formule, por el órgano instructor, la propuesta de Resolución definitiva, en la que se expresará solicitante o relación de solicitantes para los que se propone concesión de subvención, así como su cuantía, evaluación obtenida y criterios de valoración tenidos en cuenta.

En el caso de que no se presentasen alegaciones, la Propuesta de Resolución inicial pasará a ser definitiva.

Siete. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.

Ocho. El expediente de concesión de esta convocatoria contendrá informe del órgano instructor, en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

Nueve. La Dirección General de Juventud, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos, podrá realizar actuaciones encaminadas al seguimiento de los proyectos subvencionados en cuanto al grado de cumplimiento de los objetivos evaluados.

Base octava.- Criterios de valoración.

Uno. A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación, entre las solicitudes presentadas, los proyectos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios con sus respectivas ponderaciones y baremo:

1. Criterio calidad del proyecto: se evaluará en base a un máximo de 30 puntos y atendiendo a aspectos tales como su necesidad, oportunidad, repercusión y coherencia.

1.1. Necesidad y oportunidad: de 0 a 10 puntos.

· Ponderación de la necesidad.

Este contenido se verificará a través de las pautas siguientes: A) Se constata correspondencia entre contenidos del proyecto y el objeto establecido en la base primera de la convocatoria. B) No se constata vínculo de correspondencia.

Si se constata pauta A).

Baremo: 5 puntos.

Si se constata pauta B).

Baremo: 0 puntos.

· Ponderación de la oportunidad.

Este contenido se verificará, a través de las pautas siguientes: A): El proyecto genera una contraprestación efectiva de servicios a la población del entorno en cuanto a mejorar su patrimonio y/o implementar los recursos humanos, materiales y de servicios a la comunidad. B): El proyecto favorece la obtención de conocimiento especializado a sus participantes. C): El proyecto cuenta con indicadores y sistema de evaluación para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Si coinciden tres pautas.

Baremo: 5 puntos.

Si coinciden dos pautas.

Baremo: 3 puntos.

Si coincide una pauta.

Baremo: 1 punto.

1.2. Repercusión del proyecto: de 0 a 10 puntos.

· Ponderación de la repercusión.

Este contenido se verificará, a través de las pautas siguientes: A): El proyecto concreta con qué población se actuará directamente durante la ejecución del mismo. B): El proyecto concreta con qué población se actuará conjuntamente, durante la ejecución de las actividades complementarias. C): El proyecto concreta cómo la población del entorno se beneficiará, a posteriori, del resultado del mismo.

Si coinciden tres pautas.

Baremo: 10 puntos.

Si coinciden dos pautas.

Baremo: 6 puntos.

Si coincide una pauta.

Baremo: 1 punto.

1.3. Coherencia del proyecto: de 0 a 10 puntos.

· Ponderación de la coherencia.

Este contenido se verificará, a través de la relación que el proyecto determine entre objetivos, metodología y trabajo a desarrollar, en base a las pautas siguientes: A): Nivel alto, si se constata plena conexión entre objetivos, metodología y trabajo a desarrollar. B): Nivel medio, si se constata que el método de trabajo se formula de forma insuficiente. C): Nivel bajo, si se constata que no se formula el método de trabajo y/o que el trabajo a desarrollar no guarda relación con los objetivos.

Nivel alto.

Baremo: 10 puntos.

Nivel medio.

Baremo: 6 puntos.

Nivel bajo.

Baremo: 1 punto.

2. Criterio viabilidad del proyecto: se evaluará en base a un máximo de 25 puntos y en función de los recursos humanos, de las instalaciones complementarias implicadas en el proyecto y del compromiso de coordinación adquirido para su desarrollo.

· Ponderación respecto de los recursos humanos: de 4 a 10 puntos.

Este contenido se verificará, constatando la capacidad organizacional que requiere las características de intervención del proyecto, estableciendo para ello los niveles de valoración siguientes:

Nivel alto: más de cuatro personas.

Baremo: 10 puntos.

Nivel medio: hasta cuatro personas.

Baremo: 7 puntos.

Nivel bajo: hasta dos personas.

Baremo: 4 puntos.

· Ponderación respecto de las instalaciones complementarias: de 1 a 10 puntos.

Este contenido se verificará, constatando la capacidad en equipamientos que se ofertan para dar cobertura al proyecto, estableciendo para ello los niveles de valoración siguientes:

Nivel alto: más de tres instalaciones.

Baremo: 10 puntos.

Nivel medio: hasta tres instalaciones.

Baremo: 5 puntos.

Nivel bajo: una instalación.

Baremo: 1 punto.

· Ponderación respecto del compromiso de coordinación adquirido: de 1 a 5 puntos.

Este contenido se verificará, constatando la cobertura que recibe el proyecto de otras entidades, estableciendo para ello los niveles de valoración siguientes:

Nivel alto: más de tres entidades.

Baremo: 5 puntos.

Nivel medio: hasta tres entidades.

Baremo: 3 puntos.

Nivel bajo: una entidad.

Baremo: 1 punto.

3. Criterio actividades complementarias: se evaluará en base a un máximo de 25 puntos y atendiendo a la oferta explicitada en el proyecto.

· Ponderación respecto de las actividades complementarias: de 1 a 5 puntos.

Todos los contenidos de este criterio se verificarán constatando el volumen de actividades que se oferta para dar cobertura al proyecto, estableciéndose los siguientes niveles de valoración: nivel alto, más de tres actividades; nivel medio: hasta tres actividades y nivel bajo: una actividad.

3.1. Valoración actividades lúdico-deportivas.

Nivel alto: más de tres actividades.

Baremo: 5 puntos.

Nivel medio: hasta tres actividades.

Baremo: 3 puntos.

Nivel bajo: una actividad.

Baremo: 1 punto.

3.2. Valoración actividades complementarias en colaboración con jóvenes del entorno.

Nivel alto: más de tres actividades.

Baremo: 5 puntos.

Nivel medio: hasta tres actividades.

Baremo: 3 puntos.

Nivel bajo: una actividad.

Baremo: 1 punto.

3.3. Valoración actividades de conocimiento del medio.

Nivel alto: más de tres actividades.

Baremo: 5 puntos.

Nivel medio: hasta tres actividades.

Baremo: 3 puntos.

Nivel bajo: una actividad.

Baremo: 1 punto.

3.4. Valoración actividades formativas que promuevan hábitos de ocio saludables y/o de fomento en valores de igualdad, solidaridad, antiviolencia, xenofobia, participación.

Nivel alto: más de tres actividades.

Baremo: 5 puntos.

Nivel medio: hasta tres actividades.

Baremo: 3 puntos.

Nivel bajo: una actividad.

Baremo: 1 punto.

3.5. Valoración actividades formativas que estén destinadas, exclusivamente, a promover la igualdad de oportunidades entre ambos sexos y prevención de la violencia de género.

Nivel alto: más de tres actividades.

Baremo: 5 puntos.

Nivel medio: hasta tres actividades.

Baremo: 3 puntos.

Nivel bajo: una actividad.

Baremo: 1 punto.

4. Autofinanciación aportada al proyecto. Este criterio se evaluará en base a un máximo de 15 puntos, atendiendo a la implicación económica de cada entidad en el proyecto.

· La ponderación se desglosa con arreglo a los siguientes porcentajes de autofinanciación:

Autofinanciación superior al 66%.

Baremo: 15 puntos.

Autofinanciación entre el 33% y el 66%.

Baremo: 10 puntos.

Autofinanciación inferior al 33%.

Baremo: 5 puntos.

5. Si la entidad peticionaria tiene suscrito y en vigor un convenio de colaboración para la implantación del Carné Joven: 10 puntos.

Dos. Una vez evaluadas las solicitudes y, en el caso de que se registrasen empates técnicos, éstos se dirimirán aplicando, como pautas de preferencia, las siguientes:

1. Puntuación obtenida en el criterio 1 de la base octava.

2. Puntuación obtenida en el criterio 3 de la base octava.

3. Puntuación obtenida en el criterio 4 de la base octava.

4. Implantación Carné Joven Euro 26.

Tres. En el caso de que sean varias entidades las que soliciten para su proyecto la declaración de Campo Internacional, la Comisión de evaluación realizará su propuesta atendiendo a las pautas de preferencia siguientes:

1. Mayor puntuación global obtenida.

2. Puntuación obtenida en el epígrafe 1.1 de la base octava.

3. Puntuación obtenida en el criterio 3 de la base octava, uno.

4. Implantación Carné Joven Euro 26.

Cuatro. No adquirirán la condición de beneficiarios de la convocatoria las entidades cuyos proyectos obtengan una baremación inferior a 40 puntos.

Base novena.- Resolución del procedimiento.

Uno. El titular de la Dirección General de Juventud, como órgano competente, resolverá, por delegación del titular del departamento, el procedimiento de concesión fundamentando la Resolución que se adopta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada, y de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria, y dentro de los límites del crédito destinado a esta línea de actuación, haciendo constar relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido respecto de cada una de los Proyectos, porcentaje que representa respecto del coste total de financiación de los mismos y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Dos. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento, no podrá exceder de seis meses. Éste se computará, a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, no podrá rebasar el que se fije por acuerdo del Gobierno de Canarias para el ejercicio 2007. Si transcurrido dicho plazo, no se ha dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo que prevé el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Cuatro. Contra la Resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Asimismo, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que revoque el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cinco. La Resolución de concesión se notificará en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Además, se efectuará publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Seis. La efectividad de la Resolución de concesión de subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue, dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Siete. No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la Resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.

Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto reseñado, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Base décima.- Abono de las subvenciones.

Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real, en el plazo y con los medios previstos en la siguiente base.

Dos. No obstante lo anterior, cuando la entidad solicitante lo especifique en la solicitud de subvención y acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, el abono anticipado total o parcial de la subvención, previa observancia de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tres. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, se deberá acreditar nuevamente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social mediante certificados expedidos por los órganos competentes.

Base undécima.- Plazos y medios para la justificación de la subvención.

Uno. El plazo de justificación, cuando se trate de subvenciones acogidas a la modalidad de pago en firme, será dentro de los 20 días hábiles, a partir de la fecha de finalización de la actividad.

Cuando se trate de subvenciones acogidas a la modalidad de abono por anticipado, la justificación se presentará en el plazo comprendido entre el 1 y 30 de septiembre de 2007.

Dos. Los medios de justificación, con carácter general, serán los siguientes, con independencia de la naturaleza del beneficiario:

a) Memoria final suscrita por el beneficiario, conforme al modelo del anexo 4 M. F. C. T.

b) Documentación acreditativa de la expedición de los correspondientes diplomas de asistencia.

c) Material publicitario o divulgativo utilizado, en su caso, a la hora de ejecutar los Proyectos, donde se pueda comprobar que se ha cumplido lo establecido en la base general decimosexta.

Tres. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, además de lo señalado en el anterior apartado dos, se aportará certificación, expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previa las actuaciones de comprobación que estimen necesarias. En el supuesto de subcontratación de servicios para la ejecución de un Proyecto, además, deberá certificar que el importe subcontratado no ha superado el porcentaje establecido.

En el supuesto de que el beneficiario sea una entidad privada, se deberá aportar junto a los extremos relacionados en el anterior apartado dos, lo siguiente:

- Para los gastos de personal asalariado se aportarán hojas de salarios y documentos TC1 y TC2 de la Seguridad Social debidamente diligenciados por la entidad financiera colaboradora de la misma.

- Para los demás gastos relación nominal de facturas, acompañada de originales y copias de las mismas, justificativas de los conceptos aprobados en el expediente de solicitud y ajustadas a los requisitos exigidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

Base duodécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Uno. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Dos. La modificación de la Resolución de concesión, a solicitud de los interesados, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Base decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el Proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de la actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base decimosexta de la presente Orden.

h) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en la base decimocuarta de la presente Orden.

i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. En tal sentido, se considera alteración la disminución de los ingresos previstos en el plan de financiación del Proyecto en concepto de cuotas de los/as participantes.

j) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

k) No emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

1) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

2) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

l) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

m) Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

n) Si por la entidad beneficiaria, una vez aceptada la concesión de la subvención y concluido el período de inscripción establecido, se efectuara renuncia expresa a la realización del Proyecto, por ésta se reembolsarán las cuotas ingresadas en un plazo no superior a 15 días hábiles transcurridos desde la finalización del referido plazo de inscripción. Asimismo, deberá reintegrar a los participantes inscritos, las cantidades satisfechas en reservas de transporte aéreo/marítimo.

o) La entidad beneficiaria, una vez finalizado el período de inscripción establecido, y en cumplimiento del requisito establecido en la base quinta a) de esta convocatoria, tuviera un número de inscritos para participar en su Campo de Trabajo inferior a 10 plazas, deberá solicitar, ante la Dirección General de Juventud, la renuncia a la subvención concedida.

Base decimocuarta.- Reintegro.

Uno. El procedimiento de reintegro, se ajustará a lo regulado en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, regulador de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dos. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Base decimoquinta.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Base decimosexta.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar, explícitamente, que se subvenciona por la Dirección General de Juventud de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Ver anexos - páginas 26736-26741

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