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BOC Nº 227. Miércoles 22 de Noviembre de 2006 - 1575

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1575 - DECRETO 164/2006, de 14 de noviembre, por el que se establecen los servicios y programas docentes cuyos puestos de trabajo se consideran de carácter singular y se regula su sistema de provisión.

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El Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, determinó en su artículo 4 que la provisión de puestos de trabajo docentes de carácter singular debían ser objeto de regulación específica por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

El Decreto 43/1990, de 28 de febrero, por el que se regulan los puestos docentes de carácter singular y sus sistemas de provisión, fijó en su artículo 1 que corresponde a las Consejerías de la Presidencia y de Educación, Cultura y Deportes proponer al Gobierno aquellos servicios y programas cuyos puestos de trabajo, por su naturaleza específica, se consideran de carácter singular.

La norma fue aplicada por el Decreto 98/1990, de 7 de junio, por el que se aprueban los servicios y programas docentes cuyos puestos de trabajo se consideran de carácter singular, derogado a su vez por el Decreto 17/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen a su vez los servicios y programas docentes cuyos puestos de trabajo se consideran de carácter singular.

Asimismo fue objeto de aplicación específica en el ámbito de las Escuelas Rurales por el Decreto 118/1995, de 11 de mayo, por el que se crean los Colectivos de Escuelas Rurales y por el Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales, que derogó el anterior.

La realidad educativa actual tanto a nivel del Estado como de la Comunidad Autónoma de Canarias ha variado notablemente, con la publicación de diversas normas, en concreto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 33/1998, de 2 de abril, por el que se crean los Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes y la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias y a nivel nacional la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Educación, Cultura y Deportes, y tras la deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2006,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Son declarados puestos de carácter singular, a los efectos de lo previsto en el artículo 4º del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, los puestos de trabajo docentes en Centros de Educación de Personas Adultas, Residencias Escolares, Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, y Centros de Educación de Adultos a Distancia, dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- La Consejería competente en materia de educación hará pública la relación de los puestos de trabajo docentes declarados de carácter singular.

Artículo 3.- Los puestos de trabajo docentes a los que se refiere el artículo 1 serán provistos por concurso de méritos entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios que presten servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Será competencia de la Consejería competente en materia de educación la convocatoria de forma periódica de los concursos para la provisión de puestos de trabajo docentes en Centros de Educación de Personas Adultas, Residencias Escolares, Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, y Centros de Educación de Adultos a Distancia.

Artículo 5.- El destino de los funcionarios seleccionados en los concursos de méritos para proveer puestos docentes de carácter singular, tendrá carácter definitivo, debiendo permanecer en el mismo un mínimo de dos años para poder participar en cualquier otro concurso de provisión de puestos de trabajo que se convoque.

Artículo 6.- En los concursos de méritos se ofertarán las plazas vacantes que determine la Consejería competente en materia de educación, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúe la convocatoria, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Artículo 7.- Los funcionarios docentes a los que por razones de servicio se les hubiera suprimido el puesto de trabajo, o hubieran sido desplazados de su destino definitivo por insuficiencia de horario, podrán ejercer el derecho preferente en los términos y condiciones que la legislación vigente establezca.

Artículo 8.- La valoración de los méritos de los concursantes se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en las convocatorias, que incluirán, al menos, los siguientes méritos:

- El tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el puesto de carácter singular en Centros de Educación de Personas Adultas, Residencias Escolares, Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, o Centros de Educación de Adultos a Distancia desde el que se participa.

- Los servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo en Centros de Educación de Personas Adultas, Residencias Escolares, Equipos Zonales de Tutorías de Jóvenes, o Centros de Educación de Adultos a Distancia.

- La antigüedad como funcionario de carrera docente.

- Las titulaciones académicas. Se tendrán en cuenta las siguientes titulaciones:

A) Doctorado y premios extraordinarios.

B) Otras titulaciones universitarias.

La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo oficial de títulos universitarios, se valorarán de la forma siguiente:

Titulaciones de primer ciclo:

Se valorarán la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Titulaciones de segundo ciclo:

Se valorarán los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados, a todos los efectos, legalmente equivalentes.

En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes del Grupo A no será valorable en ningún caso el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

C) Otras titulaciones académicas.

- Memoria o proyecto profesional.

Artículo 9.- Las convocatorias podrán contemplar, además, la valoración de otros méritos que se estimen convenientes así como los criterios para su valoración.

Artículo 10.- Para la valoración de los méritos se constituirá una Comisión cuya composición se determinará en las convocatorias correspondientes.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.- Quedan derogados el Decreto 43/1990, de 28 de febrero, por el que se regulan los puestos docentes de carácter singular y sus sistemas de provisión y el Decreto 17/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen los servicios y programas docentes cuyos puestos de trabajo se consideran de carácter singular.

Segunda.- Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo del presente Decreto, así como para la adaptación de las plazas cuando las circunstancias educativas así lo aconsejen.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

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