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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Frente Sindical Obrero de CanariaS (F.S.O.C.).
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: Avenida de Canarias, 131, 3ª planta, Oficina 16-17, Vecindario-Santa Lucía.
ÁMBITO FUNCIONAL: serán miembros del Frente Sindical Obrero de Canarias todos los trabajadores y trabajadoras en activo, desempleados y desempleadas, jubilados y jubiladas, pensionistas, trabajadores y trabajadoras autónomos que no tengan trabajadores a su servicio y en general a todas las personas que presten su servicio bajo control y la dirección de otra, afiliados o afiliadas al mismo.
FIRMANTES DE LA SESIÓN: Dña. Ana Viera Castellano, D. Jesús Villullas Caballero, D. José Miguel Ramírez Araña y D. Manuel Mederos Hernández.
Los interesados podrán formular por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2006.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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