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BOC Nº 226. Martes 21 de Noviembre de 2006 - 1563

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1563 - ORDEN de 1 de noviembre de 2006, por la que se convoca y hace público el procedimiento de redistribución de efectivos para el profesorado con destino en plazas de orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Una vez publicada la Orden de 20 de abril de 2006, que reestructura los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 88, de 9.5.06), y resuelto el procedimiento de concurso-oposición en turno especial, convocado por Orden de 17 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 109, de 7.6.06), para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Psicología y Pedagogía, de los funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en plazas de los Servicios de Orientación, se hace necesaria la convocatoria de un procedimiento de redistribución de efectivos a fin de dar estabilidad a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos en su nueva estructuración.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 20 de abril de 2006 se reestructuran los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 88, de 9.5.06).

Segundo.- Como consecuencia de la reestructuración definida en la precitada Orden de 20 de abril de 2006, se adscribe de oficio, por Orden de 26 de abril de 2006 (B.O.C. nº 105, de 1.6.06), a los funcionarios de carrera y al personal laboral docente fijo con destino definitivo en plazas de orientación en Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios de Educación Primaria, así como a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo por la especialidad de Audición y Lenguaje en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos creados por el Decreto 23/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 34, de 20.3.95), a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona.

Tercero.- El apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06) establece que: "Durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus fectivos".

Cuarto.- La Disposición Tercera de la Orden de 28 de abril de 2006, por la que se fijan criterios de ordenación del profesorado con destino en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (E.O.E.P.) (B.O.C. nº 146, de 28.7.06), establece que "el profesorado participante en un procedimiento de redistribución de efectivos, salvo que la propia convocatoria disponga un sistema diferente, se ordenará de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden".

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06).

Segundo.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Tercero.- Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ellas los Profesores correspondientes de dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materia que deberá impartir el profesorado respectivo (B.O.E. nº 288, de 2.12.91).

Cuarto.- Real Decreto 2.112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes (B.O.E. nº 239, de 6.10.98).

Quinto.- Decreto 23/1995, de 24 de febrero, por el que se regula la orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34, de 20.3.95).

Sexto.- Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 52, de 28.4.99).

Séptimo.- Orden de 28 de abril de 2006, por la que se fijan criterios de ordenación del profesorado con destino en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (E.O.E.P.) (B.O.C. nº 146, de 28.7.06).

Octavo.- Orden de 6 de septiembre de 2006, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se adscribe al personal de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos correspondientes a su ámbito territorial cuya dependencia corresponde a la Dirección General de Personal de esta Consejería (B.O.C. nº 204, de 19.10.06).

De acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),

D I S P O N G O:

Único.- Convocar y publicar procedimiento de redistribución de efectivos para los funcionarios de carrera y el personal laboral docente fijo con destino definitivo en plazas de orientación educativa, para los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con la titularidad de la especialidad de Psicología y Pedagogía en expectativa de destino y para los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo por la especialidad de Audición y Lenguaje en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos.

El presente procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Participantes.

1.1. Podrán participar con carácter voluntario:

a) Funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros titulares de la especialidad de Audición y Lenguaje, con destino definitivo en las plazas de orientación de los EOEP y personal laboral de la especialidad de Logopedia.

b) Funcionarios de carrera titulares de la especialidad de Psicología y Pedagogía y personal laboral de la misma especialidad, con destino definitivo en plazas de orientación en:

- E.O.E.P. de Zona y Específicos.

- Centros de Educación Obligatoria.

- Institutos de Educación Secundaria.

- Centros Específicos de Educación Especial.

- Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero.

- Escuelas de Arte.

1.2. Participarán con carácter obligatorio:

Funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de la especialidad de Psicología y Pedagogía en expectativa de destino, de acuerdo con las condiciones establecidas en los apartados 6.4 y 6.5 de la base sexta de esta Orden.

1.3. A los participantes de este procedimiento que, participando a su vez en el concurso de traslados convocado por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, obtengan destino definitivo en este procedimiento, se les anulará su petición de participación en dicho concurso de traslados.

Segunda.- Plazas.

Las plazas que se ofertan en el presente procedimiento son las que figuran en el anexo III, distribuidas por ámbitos de influencia de los E.O.E.P. de Zona, así como las que surjan como consecuencia de la resolución del mismo.

Tercera.- Solicitud y peticiones de centro.

3.1. Los participantes deberán presentar, correctamente cumplimentada, la solicitud que figura como anexo I, así como las peticiones de centros según modelo que figura como anexo II, señalando los Centros, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona o Específicos, por orden de preferencia.

3.2. Los citados anexos estarán disponibles en la Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.educa.rcanaria.es, así como en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

3.3. En el caso de que algún participante presente varias solicitudes, sólo se considerará válida la última registrada dentro del plazo fijado a tal efecto.

3.4. Una vez entregada la solicitud y finalizado el plazo de su presentación, por ningún concepto se anulará o alterará la petición, sin perjuicio del derecho a renuncia previsto en el apartado 9.2 de la base novena de esta convocatoria.

Cuarta.- Documentación acreditativa de méritos.

4.1. Junto con la solicitud, los participantes deberán aportar toda la documentación justificativa de los méritos que aleguen en la forma establecida en el anexo IV de esta Orden, para los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de la especialidad de Psicología y Pedagogía, para los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en plazas de orientación de los E.O.E.P. y para el personal laboral fijo con destino definitivo en plazas de orientación de los E.O.E.P., así como anexo V para los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros de la especialidad de Audición y Lenguaje adscritos de oficio en plazas de los E.O.E.P. Asimismo, deberán presentar el documento de autobaremación correspondiente a cada baremo, que deberá ceñirse a los modelos que se publican como anexos VI y VII, respectivamente.

4.2. En cada uno de los documentos acreditativos de los méritos que se presenten, el participante deberá consignar su N.I.F., el nombre y apellidos, la especialidad y el Cuerpo al que pertenece.

4.3. Tanto la solicitud como el documento de autobaremación han de presentarse firmados por el participante.

4.4. Todas las fotocopias que se presenten deberán estar compulsados o cotejadas. Las diligencias correspondientes podrán ser extendidas por el secretario de su centro con el visto bueno del director o bien por las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación. No se tendrá en cuenta ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de cotejo o compulsa.

4.5. Los méritos alegados han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

4.6. No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente por los interesados durante el plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.

5.1. La solicitud, junto con la documentación que la acompañe, se dirigirá al Director General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y deberá presentarse en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

En caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que ésta sea fechada y sellada por el funcionarios antes de ser remitida.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación de méritos es de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Criterios de adjudicación.

6.1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Segunda de la Orden de 28 de abril de 2006, por la que se fijan criterios de ordenación del profesorado con destino en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, el orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá determinado por los colectivos que se señalan a continuación, y dentro de ellos, por la puntuación asignada a cada uno en relación con sus méritos.

a) Funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

b) Funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

c) Funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros.

d) Personal laboral fijo.

6.2. Los participantes con destino definitivo en cualquiera de las plazas de los ámbitos de los E.O.E.P. de Zona descritos en el anexo III, tendrán derecho preferente, dentro de su colectivo, a obtener destino en cualquiera de las plazas vacantes dentro del ámbito del mismo E.O.E.P. de Zona.

6.3. El profesorado con destino definitivo que sobrepase el número de puestos de trabajo reflejados en la plantilla de un centro, no perderá dicho destino, siendo su situación de desplazado forzoso en caso de no existir horario para el desempeño de sus funciones.

6.4. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en expectativa de destino, titulares de la especialidad de Psicología y Pedagogía, seleccionados en procedimientos selectivos convocados con anterioridad a la Orden de 6 de abril de 2004 (B.O.C. nº 69, de 12.4.04), podrán acogerse a la opción de insularización, solicitando para ello todos los centros de, al menos, una isla por orden de preferencia.

Para ejercer esta opción deberán, necesariamente seguir las siguientes instrucciones:

a) Obligatoriamente consignarán en el apartado 6 del anexo I, instancia, la isla o islas en las que desea insularizarse, por orden de preferencia.

b) Una vez elegida la isla o islas en las que ejerce la opción de insularización, deberán solicitar en el anexo II, todos los centros por orden de preferencia de la isla o islas solicitadas en el anexo I.

En caso de que no soliciten todos los centros de la isla o islas indicadas en el apartado 6 del anexo I, esta Administración educativa se los cumplimentará de oficio, enumerándolos a partir del último solicitado y en el orden en que aparecen en el anexo II de esta Orden.

c) Además, si lo desean, podrán solicitar en el anexo II, algunos centros de otra isla o islas, relacionándolos por orden de preferencia, sin que necesariamente deban consignarse por detrás de la isla o islas de insularización, sino que podrán venir intercalados entre aquéllos, si es ésta su preferencia.

6.5. Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en expectativa de destino, titulares de la especialidad de Psicología y Pedagogía, seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 6 de abril de 2004, no podrán ejercer la opción de insularización a la que se refiere el apartado anterior, teniendo que solicitar todos los centros de todas las islas por orden de preferencia.

En caso de no solicitar algún centro o isla esta Administración educativa se los cumplimentará de oficio, enumerándolos a partir del último solicitado y en el orden en que aparecen en el anexo II de esta Orden.

6.6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en la adjudicación de los destinos se tendrán en cuenta además de la ordenación a que se refiere el apartado 6.1, las peticiones de centros formuladas por los participantes, así como las demás disposiciones de esta convocatoria.

6.7. Los funcionarios de carrera a los que se refieren los apartados 6.4 y 6.5 anteriores, de no participar en este procedimiento serán destinados de oficio a cualquier plaza vacante dentro del ámbito de esta Comunidad Autónoma.

6.8. Los que cumpliendo con la obligación de participar no obtengan destino en este procedimiento, ni en el concurso de traslados que se convoca este curso escolar, en el que tienen que participar como forzosos, quedarán en situación de provisionalidad y estarán obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales que convoque la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso escolar 2007/08, así como en próximos concursos de traslados.

Séptima.- Baremación de los méritos.

7.1. Para la baremación de los méritos la Dirección General de Personal designará una comisión baremadora cuya composición se establecerá por Resolución de dicha Dirección General.

A los efectos de aunar criterios, la Dirección General de Personal podrá dictar las instrucciones que considere pertinentes para la valoración de los méritos mediante Resolución que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, considerándose con esta publicación la correspondiente notificación a los interesados.

7.2. La puntuación que obtenga cada participante por la baremación de sus méritos se publicará de forma desglosada, conforme a los apartados del baremo, junto con las adjudicaciones provisional y definitiva de los nuevos destinos.

7.3. En caso de producirse empates en la puntuación total de varios participantes de un mismo colectivo, se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por su orden de aparición en el baremo. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate y sucesivamente: el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo para los funcionarios de carrera o la fecha más antigua en la condición de personal laboral docente fijo para el personal laboral; la mayor puntuación obtenida o, cuando no resulte posible, mejor número de orden alcanzado, en el procedimiento selectivo a través del cual ingresó en el Cuerpo para los funcionarios de carrera o para el acceso a la condición de personal laboral docente fijo, según el caso, y por último, la fecha más antigua de nacimiento.

7.4. La puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.

Octava.- Publicación de la puntuación y adjudicación provisional.

La Dirección General de Personal publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la adjudicación provisional de plazas y la valoración provisional de los méritos alegados por los participantes, considerándose con esta publicación efectuada la correspondiente notificación a los interesados.

Novena.- Reclamaciones y renuncias.

9.1. Los interesados podrán presentar reclamaciones, tanto a la valoración de sus méritos como al destino obtenido, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su publicación en los lugares especificados en el apartado anterior.

9.2. En el mismo plazo los participantes voluntarios podrán manifestar su renuncia al presente procedimiento de forma expresa y no condicionada.

9.3. Tanto las reclamaciones como las renuncias han de presentarse en los lugares previstos en la base quinta de esta Orden.

Décima.- Publicación de la puntuación y adjudicación definitiva.

10.1. Una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las alegaciones y renuncias formuladas contra la resolución provisional, se procederá a la resolución definitiva del procedimiento, que se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Personal, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

10.2. Contra esta publicación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la misma Dirección General de Personal, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

10.3. Sin perjuicio de lo anterior y a título meramente informativo, se podrá anticipar el resultado de este procedimiento mediante su exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Contra esta publicación no cabrá recurso alguno.

10.4. A aquellos participantes que obtengan nuevo destino definitivo por este procedimiento de provisión y que estén participando, a su vez, en el concurso de traslados que se convoque para el presente curso escolar, se les anulará su petición en este último.

Undécima.- Efectos de los destinos.

11.1. Los efectos de la resolución de este procedimiento serán de 1 de septiembre de 2007.

11.2. Los destinos alcanzados en virtud del presente procedimiento serán irrenunciables y tendrán carácter definitivo.

11.3. Los participantes con destino definitivo que accedan a una nueva plaza a través de este procedimiento de redistribución de efectivos mantendrán la antigüedad que tenían en su plaza de origen.

11.4. Quienes obtengan una plaza por medio de este procedimiento deberán permanecer en la misma un mínimo de dos años, contados a partir del día 1 de septiembre de 2007, para poder participar en sucesivos concursos de provisión de plazas docentes.

11.5. Los participantes que, habiendo alcanzado destino en este procedimiento, pierdan posteriormente su plaza por aparecer, en virtud de resolución de recurso administrativo o de sentencia estimatoria, un tercero con mejor derecho, hasta tanto obtengan un nuevo destino definitivo por los procedimientos de provisión establecidos en la normativa vigente, serán adscritos provisionalmente y de oficio a una plaza correspondiente a una especialidad cuya titularidad posean.

Avala el anterior criterio la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 2001, recaída en el recurso de apelación 16/2001, a instancia del Ministerio de Educación y Cultura, en la que con estimación del citado recurso, revoca la Sentencia de instancia y argumenta que la readjudicación "en cascada", como consecuencia de las estimaciones de recursos administrativos, resulta contraria al principio de seguridad jurídica, por lo que se considera ajustado a derecho la posibilidad, como así se recoge en la normativa específica, de que se produzca el desplazamiento de un profesor con destino definitivo como resultado de sentencia estimatoria o resolución administrativa, y que el funcionario afectado, hasta tanto obtenga un nuevo destino definitivo por los procedimientos establecidos, pueda optar entre su adscripción provisional en la provincia de origen o en la que obtuvo el destino que se anula.

Duodécima.- Interpretación y desarrollo de la presente Orden.

12.1. Corresponde a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resolver cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación y cumplimiento de la presente Orden, así como dictar las Resoluciones que sean necesarias para el correcto desarrollo de la presente Orden, publicándose las mismas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación y considerándose, a todos los efectos, efectuadas las notificaciones a los interesados.

Decimotercera.- Devolución de la documentación.

La documentación acreditativa de los méritos aportada por los participantes del presente procedimiento, únicamente será devuelta, previa solicitud expresa de los interesados, siempre y cuando se trate de documentación original, quedando a la libre disposición de esta Administración educativa la documentación fotocopiada en la que conste la correspondiente compulsa.

Decimocuarta.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por la presente Orden.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de noviembre de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Ver anexos - páginas 26492-26524

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