BOC - 2006/223. Jueves 16 de Noviembre de 2006 - 1538

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1538 - Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración.- Resolución de 31 de octubre de 2006, por la que se resuelve la concesión de subvenciones destinadas a proyectos que promuevan la acogida y/o la integración de las personas inmigrantes, para el año 2006, convocadas por Orden de 11 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 100, de 24.5.06).

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Finalizado el proceso de análisis y valoración de todas las solicitudes de subvenciones presentadas para la convocatoria del año 2006, al amparo de la Orden departamental de 11 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 100, de 24.5.06), por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a proyectos que promuevan la acogida y/o la integración de las personas inmigrantes, para el año 2006, efectuado por la Comisión de Valoración, nombrada por el Viceconsejero de Asuntos Sociales e Inmigración.

Vista la propuesta motivada formulada al Viceconsejero de Asuntos Sociales e Inmigración por la Comisión de Valoración constituida al efecto.

Y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 11 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 100, de 24.5.06), se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a proyectos que promuevan la acogida y/o la integración de las personas inmigrantes, y se efectúa la convocatoria para el 2006.

Segundo.- Al amparo de la citada Orden de convocatoria se presentaron las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos a tramitar por la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración.

Tercero.- Con fecha 23 de junio de 2006 mediante Resolución de Ilmo. Sr. Viceconsejero de Asuntos Sociales e Inmigración, nº 412, se designa la Comisión de Valoración a que hace referencia la base sexta de la Orden de 11 de mayo de 2006, que procedió a evaluar las solicitudes que se ajustaran a lo recogido en la base novena de la citada resolución, de acuerdo con los criterios también establecidos en la base quinta de la misma, formulando, al órgano competente para resolver, la correspondiente propuesta para la concesión y desestimación de las solicitudes de subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La tramitación de los expedientes se ha efectuado de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 11 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 100, de 24.5.06), y, de forma supletoria, por lo determinado, como legislación básica, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En el artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y los órganos de las Entidades de Derecho Público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente, son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones, y, en este caso, el titular de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración ostenta la competencia delegada de la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la Orden de 11 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 100, de 24.5.06), tal y como señala el apartado cuarto de la propia Orden, así como la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- La instrucción de los expedientes se ha realizado cumpliendo con los trámites de verificación de la documentación presentada, requiriendo de subsanación, en su caso, y demás exigencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa procedente.

Cuarto.- La valoración de los proyectos presentados en tiempo y forma se ha llevado a cabo según arreglo a su conformidad con lo previsto en las distintas bases de la convocatoria establecida para la concesión de subvenciones en el área de inmigración.

Quinto.- Con fecha 8 de agosto de 2006, según lo establecido en la base sexta de la convocatoria, se da traslado al Servicio de Gestión y Asuntos Generales de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, por la Comisión de Valoración, de los resultados obtenidos en el proceso de análisis y valoración de todas las solicitudes de subvenciones presentadas en plazo.

Sexto.- Existe cobertura económica suficiente para hacer frente al gasto de las subvenciones propuestas para su concesión, prevista en las aplicaciones presupuestarias:


· 23.06.313L.450.00 L.A. 23446001 "Plan de Acción Acogida e · 23.06.313L.460.00 L.A. 23446001 Integración de Inmigrantes"


En virtud de todo cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, las subvenciones que a continuación se relacionan, a las siguientes Corporaciones Locales y Programas del área de Inmigración:

Ver anexos - páginas 25745-25774

Cuarto.- Que la concesión de las subvenciones señaladas se efectúe con arreglo a los requisitos y condiciones siguientes:

1. El plazo de realización de la actividad o conducta subvencionada comenzará el 1 de enero de 2006 y se extenderá hasta el 20 de diciembre del mismo año.

2. La alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención por el beneficiario de otras ayudas o subvenciones con el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad para el que fue concedida la subvención.

3. La entidad o institución beneficiaria de la subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de dicha Ley.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones o otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Según establece el artículo 12 de la Ley 2/2002: con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del programa y la subvención que le sea concedida.

4. La justificación de la subvención se realizará conforme a los medios y plazos previstos en la base duodécima de la Orden de 11 de mayo de 2006.

El plazo de presentación ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración de la documentación justificativa de la subvención concedida, en los casos de abono anticipado no podrá exceder del 28 de febrero del año 2007, mientras que en los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 30 de diciembre de 2006.

5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en la base decimoséptima de la convocatoria, con arreglo al procedimiento regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.- La efectividad de la Resolución de concesión queda supeditada a la aceptación expresa de la subvención por el beneficiario, quien deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En caso contrario, la subvención concedida quedará sin efecto, según lo establecido en el artº. 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artº. 34 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Sexto.- En lo no previsto en las propias bases de la citada Orden departamental de 11 de mayo de 2006, será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo determinado, como legislación básica, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Notifíquese la presente Resolución a los interesados, haciéndoseles saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales e Inmigración en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias correspondiente, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2006.- El Viceconsejero de Asuntos Sociales e Inmigración, Froilán Rodríguez Díaz.



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