BOC - 2006/223. Jueves 16 de Noviembre de 2006 - 1525

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1525 - ORDEN de 7 de noviembre de 2006, por la que se establecen los procedimientos de obtención del carné de artesano, del documento de calificación de empresa artesana, y del carné de monitor artesano o maestro artesano.

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La Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias (B.O.C. nº 83, de 6.7.01), establece en su artículo 11 que la consejería competente en materia de artesanía, previo informe de la Comisión Canaria de la Artesanía, determinará reglamentariamente las condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento del documento de calificación de empresa artesana y del carné de artesano.

Asimismo, en su artículo 12 crea la figura de monitor o maestro artesano y recoge que dicha condición será otorgada por la consejería competente en la materia, a solicitud del interesado y previo informe de la Comisión Canaria de la Artesanía.

En desarrollo de dicha Ley, en el Boletín Oficial de Canarias del día 1 de agosto de 2005 se publicó el Decreto 176/2005, de 20 de julio, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano de la Comunidad Autónoma de Canarias, dejando sin determinar los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicho reconocimiento.

De acuerdo con el artículo 9, letra f, del Decreto 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las consejerías, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías asume la competencia de artesanía.

La Comisión Canaria de la Artesanía, en desarrollo de las competencias establecidas y en consonancia con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, informó favorablemente los requisitos y condiciones necesarios para el otorgamiento del carné de artesano, del documento de calificación de empresa artesana y del carné de monitor o maestro artesano.

En su virtud, a la vista del informe de la Comisión Canaria de la Artesanía, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y a propuesta del Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DEL CARNÉ DE ARTESANO

Artículo 1º.- Solicitud.

1. El carné de artesano, cuya solicitud es voluntaria, será expedido por el Cabildo Insular competente en razón de la localidad donde se ejerza la actividad artesana, previa solicitud del interesado.

2. La solicitud se presentará mediante instancia, según modelo que se adjunta como anexo a la presente Orden, dirigida al Cabildo Insular correspondiente, acompañada de la siguiente documentación, a los efectos de acreditar el cumplimiento de las previsiones contenidas en la norma por la que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de artesano de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Fotocopia compulsada del D.N.I. o N.I.F. del solicitante, en su caso.

- Dos fotografías tamaño carné.

- Certificado de residencia o empadronamiento del ayuntamiento que corresponda.

- Documentación acreditativa del desarrollo, durante al menos un año, del oficio, de disposición de taller y de producción destinada a la venta. El oficio desarrollado debe estar comprendido en el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias en vigor.

- Documentación acreditativa de todas las actividades y titulaciones académicas o profesionales reseñadas en la solicitud.

- Documentos acreditativos de la comercialización de sus productos.

Artículo 2º.- Lugares de presentación.

La solicitud se presentará en el Registro General del Cabildo Insular que corresponda, o en cualquiera de las formas previstas en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 3º.- Tramitación.

1. Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Cabildo Insular correspondiente en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

Una vez completada la solicitud, se procederá a la evaluación de la capacitación artesanal, efectuándose las pruebas prácticas previstas en el anexo de la norma por la que se establece la definición de los oficios artesanos y las normas generales para la obtención de la calificación de artesano, lo que permitirá determinar el grado de conocimiento del oficio, por un Tribunal entre cuyos miembros habrá de figurar, al menos, un artesano, con carné de artesano en vigor, preferiblemente de una modalidad afín a la que se solicita, designado por el Cabildo Insular correspondiente.

2. En todo caso, el Presidente del Tribunal podrá solicitar la incorporación al mismo de aquellas personas que considere conveniente en razón de sus conocimientos y experiencia en artesanía.

3. El Tribunal podrá constituirse para la prueba práctica en el taller respectivo, cuando la modalidad para la que se solicita el carné de artesano lo requiera.

4. Se abrirá el plazo de solicitud del carné de artesano como mínimo dos veces al año para estudiar y resolver las peticiones recibidas, previa convocatoria aprobada por el órgano competente del Cabildo Insular respectivo que habrá de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de cada Cabildo Insular y en un periódico de los de mayor difusión de la isla.

Artículo 4º.- Resolución.

1. El carné de artesano será único y hará referencia a todas aquellas modalidades que se acrediten conforme a lo previsto en la presente Orden y se le asignará un número fijo e invariable para todas las renovaciones posteriores.

2. La denegación de la concesión del carné se efectuará mediante resolución del Cabildo Insular correspondiente, será siempre motivada y podrá ser objeto de los recursos que legalmente procedan.

3. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de 6 meses, siendo estimatorios los efectos del silencio administrativo.

4. En el carné de artesano figurará:

a) Nombre y apellidos del artesano.

b) D.N.I. y foto del artesano.

c) Fechas de expedición y de renovación, en su caso.

d) Denominación literal del oficio que desarrolla, conforme al Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Firma del Artesano.

f) Sellos del Cabildo Insular.

g) Número de carné.

Artículo 5º.- Validez y efectos.

El carné de artesano tendrá una validez de cuatro años, y la posesión del mismo permitirá:

- Utilizar el calificativo de artesano ante la Administración Pública.

- Tener acceso, en su caso, a las marcas de calidad o garantía artesanal y a los distintivos de identificación de procedencia que se establezcan por la Consejería competente del Gobierno de Canarias y/o los Cabildos Insulares.

- Poder acogerse a los beneficios, ayudas y subvenciones que la Administración Pública pueda prever para el artesano.

Artículo 6º.- Pérdida de validez.

1. El carné de artesano pierde su validez:

a) Por fallecimiento del titular.

b) Por renuncia o abandono de la actividad.

c) Por caducidad.

2. La declaración de caducidad se producirá de oficio al cumplirse el plazo de validez del carné de artesano sin que su titular haya solicitado formalmente la renovación. El Cabildo Insular correspondiente dictará una resolución de declaración de caducidad previa audiencia al interesado, contra la cual se podrán interponer los recursos que legalmente procedan.

Artículo 7º.- Renovación.

1. Para la renovación del carné de artesano será necesaria la permanencia en el ejercicio de la actividad artesana para la que fue expedido. A tal efecto se presentará una solicitud ante el Cabildo Insular competente, acompañada de la documentación siguiente:

a) Original del carné que se pretende renovar.

b) Una fotografía tamaño carné.

c) Declaración jurada acreditativa del desarrollo del oficio, de disposición de taller y de producción destinada a la venta.

2. Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Cabildo Insular correspondiente en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

3. En los supuestos de titulares del carné en más de una modalidad, sólo procederá la renovación en aquellas que se acrediten según lo establecido en la presente Orden.

4. El Cabildo Insular verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones manifestadas por el solicitante de la renovación.

Artículo 8º.- Obligaciones de los solicitantes.

Los solicitantes del carné de artesano quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que les sea solicitada por los Cabildos Insulares en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

CAPÍTULO II

DEL DOCUMENTO DE CALIFICACIÓN

DE EMPRESA ARTESANA

Artículo 9º.- Procedimiento.

El documento de calificación de empresa artesana, cuya solicitud es voluntaria, será expedido por el Cabildo Insular competente en razón de la localidad que corresponda al domicilio fiscal de la empresa, previa solicitud de la persona física o jurídica que con carácter habitual y ánimo de lucro desarrolle una actividad comprendida en el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias y acredite el cumplimiento de las previsiones contenidas en la norma por la que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 10º.- Solicitud.

1. La solicitud deberá ajustarse a los impresos normalizados que figuran en el anexo a la presente Orden. Asimismo deberá acompañarse de una memoria explicativa que será redactada según guión propuesto en el citado anexo. Los impresos se podrán retirar en las dependencias de los Cabildos Insulares.

2. Las personas físicas que soliciten el documento de calificación de empresa artesana, deberán acompañar con la instancia de solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o N.I.F., en su caso, del interesado.

b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, correspondiente a la actividad artesana que desarrolla.

c) Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa artesana o certificación del órgano competente en esta materia de no tener trabajadores a cuenta, en su caso.

d) Licencia de apertura en vigor en el ayuntamiento que corresponda.

3. Las personas jurídicas, cualquiera que sea su fórmula societaria, que soliciten el documento de calificación de empresa artesana, deberán acompañar con la instancia de solicitud la siguiente documentación:

a) Escritura de Constitución, Estatutos y, en su caso, modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

b) Escritura de poder suficiente otorgada a favor del representante de la entidad, así como fotocopia compulsada de su D.N.I. o N.I.E., en su caso.

c) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad.

d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, correspondiente a la actividad artesana.

e) Inscripción de la empresa en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

f) Nombre del artesano responsable de la producción, que deberá estar en posesión del carné de artesano en vigor.

g) Solicitud de licencia de apertura en el ayuntamiento que corresponda.

h) Cualquier otro documento que considere de interés para mejor acreditar la actividad de la empresa.

4. En el caso de asociaciones, que, en todo caso, habrán de estar dedicadas en exclusiva a la comercialización, la documentación a aportar será la siguiente:

a) Escritura de constitución y Estatutos, así como del documento acreditativo de figurar inscrita en el registro correspondiente.

b) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la asociación.

c) Memoria detallada de los fines de la asociación, así como de los medios con los que cuenta para desarrollar su actividad.

d) Nombre del representante de la asociación y cargo que desempeña dentro de la misma, así como fotocopia compulsada de su D.N.I. o del N.I.E., en su caso.

e) Relación de las empresas artesanas asociadas que deberá incluir como mínimo:

- Número de documento de calificación de empresa artesana.

- Nombre o razón social.

- Teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en su caso.

Artículo 11º.- Lugares de presentación.

La solicitud se presentará en el Registro General del Cabildo Insular que corresponda, o en cualquiera de las formas previstas en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12º.- Tramitación.

1. Las solicitudes de calificación de empresa artesana podrán presentarse en cualquier momento.

2. Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Cabildo Insular correspondiente en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

3. La denegación de la concesión del documento de calificación de empresa artesana, se efectuará mediante resolución del Cabildo Insular correspondiente, será siempre motivada y podrá ser objeto de los recursos que legalmente procedan.

4. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de 6 meses, siendo estimatorios los efectos del silencio administrativo.

Artículo 13º.- Numeración.

El documento de calificación de empresa artesana será único y se le asignará un número fijo e invariable para todas las renovaciones posteriores.

Artículo 14º.- Contenido.

El contenido del documento de calificación de empresa artesana hará referencia, como mínimo a:

a) Datos de identificación de la empresa.

b) Fechas de expedición y renovación, en su caso.

c) Descripción literal del oficio que desarrolla, conforme al Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Número del Epígrafe Fiscal en que figura dada de alta la empresa artesana en el Impuesto de Actividades Económicas.

e) Nombre del artesano acreditado responsable de la producción que corresponde a la actividad de la empresa.

f) Número de empresa artesana, que constará de dos letras representativas de la isla cuyo cabildo expide el carné, seguidas de un número de tres dígitos.

g) Firma del titular de la empresa, en caso de personas físicas, o de su representante, en caso de personas jurídicas.

h) Sellos del Cabildo Insular y de la empresa artesana.

i) Si se trata o no de una asociación de comercialización de productos artesanos.

Artículo 15º.- Validez y efectos.

El documento de calificación de empresa artesana tendrá una validez de cuatro años, y la posesión del mismo permitirá:

- Utilizar el calificativo de empresa artesana ante la Administración Pública.

- Tener acceso, en su caso, a las marcas de calidad o garantía artesanal y a los distintivos de identificación de procedencia que se establezcan por la Consejería competente del Gobierno de Canarias y/o los Cabildos Insulares.

- Poder acogerse a los beneficios, ayudas y subvenciones que la Administración Pública pueda prever para el sector artesano,

Artículo 16º.- Pérdida de validez.

1. El documento de calificación de empresa artesana pierde su validez:

a) Por renuncia o fallecimiento del titular de la empresa artesana, en el caso de personas físicas.

b) Por cese de la actividad.

c) Por incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

d) Por caducidad del documento de calificación de empresa artesana.

e) Por disolución de la empresa o asociación.

2. La declaración de caducidad se producirá de oficio al cumplirse el plazo de validez del documento de calificación de empresa artesana sin que su titular haya solicitado formalmente la renovación. El Cabildo Insular correspondiente dictará una resolución de declaración de caducidad previa audiencia al interesado, contra la cual se podrán interponer los recursos que legalmente procedan.

Artículo 17º.- Renovación.

1. Para la renovación del documento de calificación de empresa artesana será necesaria la permanencia en el ejercicio de la actividad artesana para la que fue expedido y de los requisitos necesarios para su obtención. A tal efecto se presentará una solicitud ante el Cabildo Insular competente, acompañada de la documentación siguiente:

- Original del documento de calificación de empresa artesana que se pretende renovar.

- Certificado de la administración tributaria de que se encuentra en situación de alta en el impuesto de Actividades Económicas.

- Último boletín de cotización abonado por la empresa a la Seguridad Social (Modelos TC1 y TC2), o, en su caso, certificado emitido por el organismo competente.

- Documentación acreditativa de las variaciones producidas en los documentos presentados para el alta, en su caso.

2. Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Cabildo Insular correspondiente en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

3. El Cabildo Insular verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones manifestadas por el solicitante de la renovación.

Artículo 18º.- Obligaciones de los solicitantes.

Los solicitantes del documento de calificación de empresa artesana quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que les sea solicitada por los Cabildos Insulares en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Asimismo, los titulares de los documentos de calificación de empresa artesana vendrán obligados a comunicar a los Cabildos Insulares las variaciones que se produzcan en las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento o de los requisitos que sirvieron de base para ello.

CAPÍTULO III

DEL CARNÉ DE MONITOR ARTESANO O

MAESTRO ARTESANO

Artículo 19º.- Procedimiento.

1. El carné de monitor o maestro artesano será otorgado por resolución del Consejero competente en materia de artesanía del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Dirección General correspondiente, previo informe de la Comisión Canaria de la Artesanía. La denegación de la concesión del carné de monitor o maestro artesano será siempre motivada y podrá ser objeto de recurso de acuerdo a la legislación vigente.

2. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de 6 meses, siendo estimatorios los efectos del silencio administrativo.

Artículo 20º.- Solicitud.

El procedimiento de obtención del carné de monitor o maestro artesano se iniciará con una solicitud mediante instancia, que figura en el anexo a la presente Orden, dirigida al Director General competente en materia de artesanía del Gobierno de Canarias, a la cual deberá acompañarse la siguiente documentación, a los efectos de acreditar el cumplimiento de las previsiones contenidas en la norma por la que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de maestro artesano de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Fotocopia del carné de artesano en vigor.

b) Currículum vitae en el que se refleje los trabajos realizados, titulaciones académicas y profesionales, premios o distinciones obtenidas, cursos de formación, experiencias docentes, publicaciones, así como cualquier otro mérito que pudiera ser acreditado relativo a la práctica o fomento de su oficio.

c) Documentos que demuestren la antigüedad en el oficio durante, al menos, quince años.

d) Cualquier otra que estime oportuna para acreditar sus méritos.

Las solicitudes se presentarán en la Consejería competente del Gobierno de Canarias o en los Cabildos Insulares, así como en cualquiera de los lugares a que se refiere la norma reguladora del procedimiento administrativo común. Recibida la solicitud, se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que sí así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el Consejero competente en materia de artesanía del Gobierno de Canarias en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes se podrán presentar cada año únicamente en los meses de febrero y septiembre.

Artículo 21º.- Caducidad.

El carné de monitor o maestro artesano tendrá duración indefinida, que podrá decaer únicamente en caso de renuncia o fallecimiento del titular, o por incumplimiento de las condiciones exigidas para su obtención. En este último caso, la facultad de cancelación del carné de monitor o maestro artesano queda atribuida al Consejero competente en materia de artesanía del Gobierno de Canarias, a propuesta del Director General correspondiente, con audiencia del interesado y previo informe de la Comisión Canaria de la Artesanía.

Artículo 22º.- Efectos.

La posesión del carné de monitor o maestro artesano permitirá:

- Utilizar el calificativo de maestro o monitor artesano ante la Administración Pública.

- Poder acogerse a los beneficios, ayudas y subvenciones que la Administración Pública pueda prever para el maestro o monitor artesano.

- Impartir cursos u otras actividades de formación, promovidas por la Administración Pública.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- A la entrada en vigor de la presente Orden, los poseedores del carné de artesano expedido de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 21 de mayo de 1999, conservarán su validez durante el período de vigencia del mismo, transcurrido el cual procederán a su renovación conforme a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogada la Orden de 21 de mayo de 1999, por la que se establece el procedimiento de obtención del carné de artesano, así como cuantas disposiciones se opongan a lo determinado en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2006.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

Ver anexos - páginas 25670-25674



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