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BOC Nº 223. Jueves 16 de Noviembre de 2006 - 4245

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana

4245 - EDICTO de 5 de octubre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000715/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000715/2005.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Yaiza María González Castellano.

PARTE DEMANDADA: D. Zbigniew Bednarek.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

"SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a cuatro de octubre de dos mil seis.

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 715/2005, a instancia de Dña. Yaiza María González Castellano, representada por la procuradora Dña. Gloria Mora Lama y asistida por el letrado D. Pedro Naranjo Morales, contra D. Zbigniew Bednarek, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Que declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los cónyuges, Dña. Yaiza María González Castellano y D. Zbigniew Bednarek, el día 21 de julio de 1995, en el Juzgado de Paz de Valsequillo. Se decreta, igualmente, la disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se llevará a cabo conforme a lo previsto en los artículos 806 y siguientes de la LEC. Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique esta resolución.

Por esta mi sentencia, llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución por el Sr. Juez, que la dictó en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 4 de octubre del presente año el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia recaída en autos al demandado rebelde D. Zbigniew Bednarek.

En San Bartolomé de Tirajana, a 5 de octubre de 2006.- El/la Secretario Judicial.

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