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BOC Nº 223. Jueves 16 de Noviembre de 2006 - 4244

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arona

4244 - EDICTO de 16 de octubre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000302/2005.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de Arona.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000302/2005.

PARTE DEMANDANTE: Dña. María de las Mercedes Cruz Simo.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. E.M. Inversiones Hosteleras Maribor Sociedad Limitada y Andrej Martincevic.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

En Arona, a nueve de enero de dos mil seis.

Vistos por Dña. Luisa Isabel Ollero Vallés, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arona, los presentes autos de desahucio por falta de pago de rentas, seguidos por los trámites del juicio verbal, registrados con el nº 302/05, y en los que han sido parte demandate, Dña. María de las Mercedes Cruz Simo, representada por el procurador de los tribunales, D. Manuel Álvarez Hernández, y asistida del letrado, Dña. Rosa Pilar Ereza Blasco, y demandada la mercantil Inversiones Hosteleras Maribor, S.L. y D. Andrej Martincevic, en situación de rebeldía; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 4

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por Dña. María de las Mercedes Cruz Simo frente a la mercantil Inversiones Hosteleras Maribor, S.L. y D. Andrej Martincevic, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento a que se refieren los presentes autos, declarando haber lugar al desahucio de los locales números 2, 3, 4, 5 y 6, planta sótano, nº 15, situados en el Centro Comercial Galaxia, en Playa de Las Américas, Arona; condenando a los demandados a desalojarlos a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hicieren.

2. Condenar a los demandados al pago de la cantidad de treinta y siete mil novecientos veinte euros con cincuenta céntimos (37.920,50 euros), en concepto de principal, más las rentas devengadas desde la fecha de celebración del juicio hasta que se haga efectivo el lanzamiento o desalojo de la vivienda, a razón de 3.792,05 euros, y demás gastos devengados desde dicha fecha cuyo pago corresponda al arrendatario, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Condenar a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado, mediante escrito que se presentará dentro del quinto día desde el de su notificación, en el que se deberá citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el recurrente fuere la parte demandada, deberá manifestar y acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 16 octubre 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Arona, a 16 de octubre de 2006.- El/la Secretario Judicial.

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