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BOC Nº 221. Martes 14 de Noviembre de 2006 - 1519

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1519 - ORDEN de 10 de noviembre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, y se efectúa convocatoria para el año 2006.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía sobre la aprobación de las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, encaminadas a conseguir los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de esta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, como Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia energética, ha venido realizando diversas actuaciones encaminadas a lograr los objetivos de la Planificación Energética Nacional y Autonómica; subvencionando la ejecución de proyectos en el área que nos ocupa.

Segundo.- El Consejo de Ministros de fecha 8 de julio de 2005, aprobó un Plan de Acción específico para el período 2005-2007 para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).

Tercero.- En este marco, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías está interesada en llevar a cabo en el ámbito de sus competencias, actuaciones concretas encaminadas a conseguir los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, potenciando e incorporando las fuentes menos contaminantes, fomentando el aprovechamiento de los recursos y favoreciendo el ahorro energético, todo ello en estrecha colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Cuarto.- En este ámbito es de señalar que la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías ha firmado un Convenio de colaboración con el IDAE, el 28 de abril de 2006, en el que se establecen actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos. Para el ejercicio 2006, los objetivos se describen en los apartados décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero, de antecedentes de esta Orden, señalándose que para ejercicios posteriores estarán condicionadas a la firma de los respectivos Convenios.

Asociado al Convenio y en cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, se elaboró un Plan de Trabajo que fue aprobado por el IDAE con fecha 28 de junio de 2006.

Quinto.- Los compromisos de gasto en relación a las medidas o actuaciones a llevar a cabo en base al Convenio suscrito, deberán estar comprometidos formalmente a treinta y uno de diciembre de 2006, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del Convenio suscrito con fecha veintiocho de abril de 2006, entendiéndose como "gasto comprometido formalmente" a treinta y uno de diciembre de 2006, cualquier disposición que vincule a la Administración Autonómica y que tenga una relevancia jurídica en relación con la aplicación de fondos habilitados por el Convenio.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera del Convenio suscrito con fecha veintiocho de abril de 2006, los pagos a efectuar por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán estar liquidados con anterioridad al treinta y uno de octubre de 2007.

Séptimo.- La Dirección General de Industria y Energía, dado lo excepcional de la línea de actuación descrita, no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se ha considerado conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- Mediante la Orden nº 732/2006, de 9 de noviembre, se designa al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. entidad colaboradora para la gestión de lo dispuesto en esta Orden.

Noveno.- Con fecha 10 de noviembre de 2006, se ha firmado el correspondiente convenio de colaboración con el I.T.C. tal y como disponen el artículo 7.7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.- Dentro de la política de ahorro y diversificación de la energía emprendida por el Gobierno de Canarias, se ha manifestado una inquietud constante por apoyar a las corporaciones locales para que realicen un uso más eficiente de la energía que les permita disminuir la factura energética y, consecuentemente, sus niveles de endeudamiento.

Hacer un diagnóstico de las características del consumo energético (mediante auditorías energéticas) de las Corporaciones Locales Canarias, del sector industrial y del sector terciario, así como su cuantificación y la posterior propuesta de medidas correctoras, redundará en un uso racional de la energía por parte de las citadas entidades, que son, en muchos casos, grandes consumidores de energía.

Asimismo se pretende, por otra parte, promover la realización de auditorías energéticas en los diferentes sectores industriales, con el fin de determinar el potencial de ahorro de energía, y facilitar la toma de decisión de inversión que favorezca dicho ahorro.

La realización de auditorías, en los edificios del sector terciario-establecimientos hoteleros y extrahoteleros-, constituye otra de las medidas a promover, ya que tienen en la Comunidad Canaria una gran incidencia en el consumo de energía a largo plazo.

Undécimo.- Con el fin de mejorar la eficiencia energética de las nuevas instalaciones de alumbrado público exterior, mediante la aplicación de tecnologías más eficientes energéticamente, se pretende promover la utilización de tecnologías punta y la introducción de criterios de eficiencia energética en los proyectos de alumbrado exterior. Este tipo de actuaciones permitirán un mayor ahorro en las nuevas instalaciones de alumbrado público exterior, poniendo a disposición de los ayuntamientos e instituciones públicas los medios económicos necesarios que posibiliten la realización de las actuaciones propuestas.

Duodécimo.- Otro de los objetivos previstos es el de mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven.

Con esta actuación se pretende reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes.

Decimotercero.- Por último, se define el objetivo de mejorar la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes y de las instalaciones industriales.

Esta medida pretende mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de calefacción, producción de agua caliente sanitaria y refrigeración que se renueven.

Decimocuarto.- Con fecha treinta de octubre de 2006, la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.

Decimoquinto.- Con fecha nueve de noviembre de 2006, la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde a la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, la competencia para resolver las convocatorias de subvenciones de su departamento, conforme a lo dispuesto en el artº. 52.4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo establecido en el artº. 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) en el que la competencia para conceder las mismas la ostenta el titular del Departamento.

Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Tercera.- El artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, las cuales figuran en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Convocar mediante concurso para el ejercicio 2006, la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética, de acuerdo a las bases establecidas en el anexo I y las especificaciones que figuran como anexo II de la presente Orden, y establecer como plazo para la presentación de solicitudes treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El contenido que figura en el anexo II podrá ser modificado en función del Convenio suscrito con el IDAE para cada ejercicio presupuestario.

Cuarto.- El importe de los créditos disponibles para atender las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio es de 3.174.248,09 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.731B.780.00, proyectos de inversión 06.7151.06 denominado "Estrategia Ahorro y Eficiencia Energética (Ministerio de Industria)", por importe de 2.789.248,09 euros y 06.7151.07 denominado "Actuaciones Plan Energético (Ministerio de Industria)" por importe de 385.000 euros.

El libramiento de los fondos se efectuará a la Entidad Colaboradora a la entrada en vigor de la presente Orden.

Quinto.- El orden de prevalencia de los créditos disponibles, para el presente ejercicio, será el siguiente:

1. Auditorías de instalaciones de alumbrado exterior existentes, hasta alcanzar la cifra de 206.496,98 euros.

2. Auditorías de alumbrado interior existentes en edificios públicos y edificios del sector terciario, hasta alcanzar la cifra de 385.000 euros.

3. Auditorías energéticas en los diferentes sectores industriales, hasta alcanzar la cifra de 208.810,21 euros.

4. Auditorías energéticas en plantas de cogeneración, hasta alcanzar la cifra de 27.075,21 euros.

5. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes: hasta alcanzar la cifra de 511.923,52 euros.

6. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios del sector industrial: hasta alcanzar la cifra de 366.200,73 euros.

7. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios públicos y edificios del sector terciario: hasta alcanzar la cifra de 630.763,72 euros.

8. Mejora de la eficiencia energética de nuevas instalaciones de alumbrado exterior: hasta alcanzar la cifra de 837.977,72 euros.

Sexto.- Si la cuantía asignada a una actuación no se cubre en su totalidad, la parte sobrante se asignará a la siguiente actuación, según el orden de prevalencia establecido en el punto anterior.

Séptimo.- Para cada ejercicio presupuestario, en función de los Convenios suscritos entre el Gobierno de Canarias y el IDAE, se publicará la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias en la que se establecerá la dotación presupuestaria, y el plazo de presentación de solicitudes.

Octavo.- Facultar al Director General de Industria y Energía para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente resolución.

Noveno.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2006.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

A N E X O I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE DISTINTAS ACTUACIONES QUE FOMENTEN EL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA.

I.- OBJETO

Base 1.- El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá el concurso para la concesión de subvenciones para la realización de distintas actuaciones que fomenten el ahorro y la eficiencia energética.

II.- BENEFICIARIOS

Base 2.- Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada y Corporaciones locales, que sean propietarios o titulares de edificios o actividades consumidoras de energía, según lo indicado en el anexo II para cada tipo de actuación.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

III.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Y CUANTÍAS SUBVENCIONABLES

Base 3.- Serán subvencionables a efectos de la presente Orden, las actuaciones que cumplan las condiciones establecidas en la misma y puedan incluirse en alguna de las áreas que se detallan en el anexo II, en el que se incluyen las actuaciones concretas objeto de subvención.

Base 4.- Serán subvencionables las cuantías de las inversiones energéticas elegibles que se fijan en el anexo II, entendiendo por inversión elegible aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en cada actuación. Podrá incluirse, en caso necesario, la dirección de obra y el coste de redacción del proyecto.

No serán subvencionables:

1. Gastos de mobiliario, material de oficina ni programas informáticos estándares. Tampoco lo será el material informático no necesario para la operación y control del proyecto.

2. Aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por destino final lograr un uso eficiente de la energía o el aprovechamiento de las energías renovables.

3. Gastos no imputables directamente al proyecto subvencionado.

4. Gastos financieros consecuencia de la inversión.

5. Los gastos de adquisición de terrenos.

6. Las inversiones en equipos usados.

7. Contratación de personal, gastos de viaje y gastos diversos de asistencia a congresos y seminarios.

Para el cálculo del porcentaje de subvención, se deberá incluir cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado no pudiendo la acumulación de ayudas y subvenciones superar el coste de la instalación. En el caso de que se recibieran otras ayudas o subvenciones con posterioridad a la concedida con cargo a la presente Orden, éstas deberán ser comunicadas por el beneficiario.

En todo caso el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

IV.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN COMÚN

Base 5.- Los interesados presentarán su solicitud y documentación, en original o copia auténtica, por triplicado, en las sedes del I.T.C. o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base 6.- La documentación exigida para acogerse a las subvenciones incluidas en esta Orden será:

1. Solicitud y Previsión de Ingresos y Gastos, según modelo que figura como anexo III de esta Orden, de la actividad a desarrollar en la que se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

a) Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 de este Decreto.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, y en su caso de la representación de quien actúa en su nombre.

3. C.I.F. o N.I.F. del solicitante.

4. Relación de dependencias e instalaciones objeto de la actuación.

5.- Memoria Resumen de la actuación, incluyendo presupuesto desglosado, según modelo que figura como anexo IV de la presente Orden. En las auditorías se presentará el documento técnico.

6.- Documentación acreditativa del consumo anual de energía, correspondiente al año anterior al que se efectúa la Convocatoria, desglosado por meses, acompañado de la documentación que se pueda especificar como complementaria en cada una de las actuaciones.

Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997.

V.- INSTRUCCIÓN

Base 7.- Para la entrega y distribución de los fondos recogidos en la Orden reguladora de las presentes bases, así como para colaborar en la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se designó entidad colaboradora al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante I.T.C.). A estos efectos el I.T.C., actúa en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención.

A efectos de regular adecuadamente sus relaciones, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, como Departamento concedente, y el I.T.C., como entidad colaboradora firmaron el oportuno Convenio de Colaboración.

En el caso de omisión o defecto en la documentación presentada, el I.T.C. requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para la evaluación de las solicitudes presentadas se establecerá una Comisión de Evaluación. Dicha Comisión estará formada por el Director General de Industria y Energía, que la presidirá, dos representantes del I.T.C. y al menos tres funcionarios, nombrados al efecto, adscritos todos ellos a dicha Dirección General de Industria y Energía y actuando uno de ellos como Secretario.

Para la valoración de los proyectos presentados, se tendrán en cuenta los criterios especificados en el anexo II, según el tipo de actuación.

La Comisión de Evaluación vistas las solicitudes presentadas y completados los expedientes conforme a lo establecido en las bases 6 y 7, elevará al Director General de Industria y Energía propuesta de las actividades a subvencionar, conforme a los criterios de valoración y selección establecidos en el anexo II, así como las cuantías a subvencionar de cada una de las solicitudes. De sus deliberaciones se levantará Acta, que constituirá la propuesta a elevar al Director General de Industria y Energía.

En el caso de que la Comisión de Evaluación lo considere necesario para fundamentar mejor la propuesta de resolución, ésta podrá realizar las consultas y solicitar los informes que estime pertinentes a otras entidades o expertos relacionados con la materia, sin que en ningún caso los mismos tengan carácter vinculante a efectos de emitir la correspondiente propuesta.

VI.- RESOLUCIÓN

Base 8.- Vista el Acta de la Comisión de Evaluación, el Director General de Industria y Energía elevará propuesta de las actuaciones a subvencionar la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que dictará la correspondiente Resolución, antes del 31 de diciembre del año en curso.

Si transcurrido un plazo de 6 meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria anual, no recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

La resolución de concesión será notificada, en el plazo de un mes desde la adopción de la misma, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a los beneficiarios por la Dirección General de Industria y Energía para su aceptación por los mismos, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 9.- Se establecerán listas de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior. En el caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida o el aumento del crédito disponible, se podrá proceder por la Dirección General de Industria y Energía, a destinar el dinero disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.

El plazo máximo para hacer uso de la lista de reserva, será el plazo máximo de justificación previsto en la presente Orden.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa, siendo de aplicación lo establecido en la base octava, de la presente Orden.

Base 10.- Dará lugar a la modificación de la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

VII.- JUSTIFICACIÓN Y ABONO

DE LAS SUBVENCIONES

Base 11.- Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 y 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en la forma que se indica seguidamente:

El beneficiario presentará ante la entidad colaboradora la siguiente documentación, en original o copia auténtica:

1. Solicitud de comprobación de la inversión, según modelo que figura como anexo V de la presente Orden.

2. Facturas y justificantes de pago, acreditativos de la actividad o inversión realizada.

3. Documentación justificativa de la puesta en servicio de la instalación, cuando proceda, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

4. Declaración jurada en la que los beneficiarios de las subvenciones hagan constar que no han empleado los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

A estos efectos, el plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados, en el marco del Convenio suscrito entre esta Consejería y el IDAE el veintiocho de abril de 2006, será hasta el 30 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la Convocatoria. La ejecución de las instalaciones deberá haberse iniciado con posterioridad al uno de enero del ejercicio a que corresponda la convocatoria.

Si vencido el plazo de justificación, no se hubiesen presentado los correspondientes documentos, se requerirá al beneficiario para que los aporte en el plazo de quince días, comunicándoles que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 12.- A la vista de la documentación presentada, los servicios técnicos del I.T.C. procederán a verificar que se han cumplido las circunstancias y requisitos que justificaron la concesión de la subvención (según modelo anexo 5). En caso de ser ésta positiva, se procederá al libramiento de los fondos correspondientes a la subvención concedida y/o justificada.

Base 13.- Se podrá tramitar el abono anticipado de la subvención, siempre que por parte del beneficiario, se proceda a la presentación ante la Dirección General de Industria y Energía de la acreditación de no poder desarrollar la actividad sin la entrega de fondos públicos, acompañada de certificación expedida por los órganos competentes, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 29 y, en su caso, en el artículo 30 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Las subvenciones concedidas a Fundaciones bajo el protectorado de la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma, podrán ser justificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 33, apartado 6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar documentalmente dentro del plazo máximo establecido, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta para la que fue concedida ante el órgano concedente.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, en los términos reglamentariamente establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

VIII.- CONDICIONES GENERALES

Base 14.- El beneficiario deberá cumplir las condiciones impuestas de acuerdo con el artº. 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, modificado por la Ley 2/2002, de 27 de marzo: "Con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad o conducta a adoptar subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquiera de las Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y otros órganos comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Base 15.- Toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas y subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas y subvenciones en los períodos establecidos en la misma, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Base 16.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Base 17.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del Comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Procederá el reintegro igualmente, en los supuestos del apartado 3º del artículo 35 del Decreto 337/1997.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 18.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de noviembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo en lo que no se oponga a la Ley General de Subvenciones, así como en el Decreto 28/1997, de 6 de mayo y normas que lo desarrollan.

A N E X O I I

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES, CUANTÍAS SUBVENCIONABLES Y CRITERIOS DE VALORACIÓN.

A ) auditorías ENERGÉTICAS.

1. Objeto:

Realización de auditorías energéticas para distintas actividades consumidoras de energía.

2. Beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios o actividades consumidoras de energía.

3. Actuaciones subvencionables y Cuantías subvencionables:

3.1. Auditorías de instalaciones de alumbrado exterior existentes. Se subvencionará el 50% del coste del estudio, con un máximo de 25.000 euros.

3.2. Auditorías de alumbrado interior existentes en edificios públicos y edificios del sector terciario. Se subvencionará el 50% del coste del estudio.

3.3. Auditorías energéticas en los diferentes sectores industriales. Podrán realizarse auditorías energéticas a líneas de producción, procesos productivos o sistemas auxiliares individuales sin necesidad de realizar la auditoría energética del sistema global. Se subvencionará el 75% del coste del estudio con los siguientes valores máximos netos de ayuda:

Ver anexos - página 25498

.4. Auditorías energéticas en plantas de cogeneración. Se subvencionará el 75% del coste del estudio, con un máximo de 9.000 euros.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención, se deberá incluir cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado. En caso de que dichas ayudas o subvenciones adicionales se recibieran con posterioridad a la concesión de la subvención regulada por esta Orden, esta deberá ser comunicada por el beneficiario.

4. Contenido mínimo del Documento.

El estudio deberá contemplar como mínimo tanto la localización y evaluación del ahorro energético posible, como las soluciones técnicas proyectadas para conseguirlas, evaluadas económicamente, de tal forma que el estudio, por su definición técnica y económica sirva como documento de licitación que permita al usuario la contratación de las reformas, instalaciones, etc. Asimismo deberá llevar un anexo, ÇEstudio económicoÈ, en el que se contemple la rentabilidad, costes de inversiones, ahorro energético anual y tiempo de recuperación de la inversión, para cada uno de los puntos de ahorro energético y de forma global para la totalidad de la inversión.

5. Criterios Generales de Valoración.

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos en orden decreciente, que servirán de base para adoptar la resolución:

a) Coeficiente A, asignado a cada tipo de actuación de las definidas en el apartado 4, que establece su orden de prevalencia:

b) Consumo anual en MWh.

c) Orden cronológico de expedientes completos.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = 1.000 x A + B/10 + 20 x F/1.000

Donde:

A tendrá los siguientes valores:

A = 4 para auditorías energéticas en instalaciones de alumbrado público exterior existente.

A = 3 para auditorías energéticas de instalaciones de alumbrado interior en edificios públicos y edificios del sector terciario.

A = 2 para auditorías energéticas en los diferentes sectores industriales.

A = 1 para auditorías energéticas en plantas de cogeneración.

B = Consumo anual en MWh.

F = Orden cronológico de expedientes completos (primer expediente F = 1.000, segundo expediente F = 999, tercer expediente F = 998, ...).

Los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor según la puntuación P, y se subvencionarán por este orden hasta agotar la dotación presupuestaria existente.

B) MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN INTERIOR EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES.

1. Objeto.

Realización de acciones que reduzcan el consumo de energía de las instalaciones de iluminación interior existentes, mejorando la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior que se renueven.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.

3. Actuaciones Subvencionables.

Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, mediante actuaciones en sus instalaciones técnicas, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

1. Sustitución de luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.

2. Instalación de sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% respecto a la instalación sin control o regulación.

3. Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del Código Técnico de la Edificación.

4. Cuantía Subvencionable.

El límite máximo subvencionable, será del 22% del coste elegible y con un máximo de 10.000 euros proyecto.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención, se deberá incluir cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado. En caso de que dichas ayudas o subvenciones adicionales se recibieran con posterioridad a la concesión de la subvención regulada por esta Orden, esta deberá ser comunicada por el beneficiario.

5. Criterios Generales de Valoración.

Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras, y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:

a) Ahorro anual/inversión (Kwh/euros).

b) Orden cronológico de expedientes completos.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = 100 x A + 20 x F/1.000

Am = Ahorro anual/inversión medio de todas las propuestas presentadas.

A = 1 si Ahorro anual/inversión > a +20% de Am

A = 0,5 si -20% de Am Ahorro anual/inversión +20% de Am

A = 0 si Ahorro anual/inversión -20% de Am

F = Orden cronológico de expedientes completos (primer expediente F = 1.000, segundo expediente F = 999, tercer expediente F = 998, ...).

Los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor según la puntuación P, y se subvencionarán por este orden hasta agotar la dotación presupuestaria existente.

C) MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS DE LOS EDIFICIOS EXISTENTES.

1. Objeto.

1.1. Realización de acciones que reduzcan el consumo de energía de las instalaciones térmicas existentes de los edificios (calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria).

1.2. Inversiones en proyectos de ahorro de energía en el sector industrial.

2. Beneficiarios.

2.1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en el apartado 1.1, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.

2.2. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en el apartado 1.2, las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía (Refinerías y Producción de Energía Eléctrica).

3. Actuaciones Subvencionables.

3.1. Las actuaciones energéticas consideradas dentro del apartado 1.1 de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía convencional de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones en sus instalaciones térmicas, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

- Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

- Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos portadores por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.

- Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE2 Rendimiento de las instalaciones térmicas del Código Técnico de la Edificación.

El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación térmica objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

3.2. Las actuaciones energéticas consideradas dentro del apartado 1.2 de esta medida serán aquellas inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

4. Cuantía Subvencionable.

4.1. La cuantía subvencionable para las actuaciones del apartado 1.1 será del 20% del coste elegible. No obstante, en proyectos que incorporen equipos con la máxima categoría de etiquetado energético la cuantía máxima de la ayuda será del 25%.

4.2. La cuantía subvencionable para las actuaciones del apartado 1.2 será del 22% del coste elegible.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención, se deberá incluir cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado. En caso de que dichas ayudas o subvenciones adicionales se recibieran con posterioridad a la concesión de la subvención regulada por esta Orden, ésta deberá ser comunicada por el beneficiario.

Criterios Generales de Valoración.

Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras, y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:

a) Ahorro anual/inversión (Kwh/euros).

b) Orden cronológico de expedientes completos.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = 1000 x A + 20 x F/1.000

A = Ahorro anual/inversión.

F = Orden cronológico de expedientes completos (primer expediente F = 1.000, segundo expediente F = 999, tercer expediente F = 998, ...).

Los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor según la puntuación P, y se subvencionarán por este orden hasta agotar la dotación presupuestaria existente.

D) MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE NUEVAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR.

1. Objeto.

La medida pretende promover la utilización de tecnologías punta y la introducción de criterios de eficiencia energética en los proyectos de alumbrado exterior. Este tipo de actuaciones permitirán un mayor ahorro en las nuevas instalaciones de alumbrado público exterior, poniendo a disposición de los ayuntamientos e instituciones públicas los medios económicos necesarios que posibiliten la realización de las actuaciones propuestas.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden: Ayuntamientos, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Exterior.

3. Actuaciones Subvencionables.

Los principales equipos elegibles, con carácter orientativo y no limitativo, son:

- Utilización de lámparas V.S.A.P. y equipo auxiliar en vez de V.M. y equipo.

- Luminarias y lámparas de alto rendimiento que permita optimizar su consumo.

- Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permite reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.

- Utilización de tecnología LED en semáforos.

4. Cuantía Subvencionable.

El límite máximo subvencionable, será del 40% del coste elegible.

El coste elegible estará formado por el coste de los equipos, las instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente.

Para el cálculo de la cuantía de la subvención, se deberá incluir cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado. En caso de que dichas ayudas o subvenciones adicionales se recibieran con posterioridad a la concesión de la subvención regulada por esta Orden, esta deberá ser comunicada por el beneficiario.

Criterios Generales de Valoración.

Los criterios básicos que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras, y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:

a) Obras incluidas en los municipios afectados por el Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.

b) Población de derecho del municipio.

c) Orden cronológico de expedientes completos.

El baremo a utilizar en la selección de solicitudes será el siguiente:

P = 1.000 x A + 100 x B + 20 x F/1.000

A = Obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 243/1992.

A = 1 sí están incluidas

A = 0 no incluidas.

B = Población de derecho del municipio.

B = 2 si nº habitantes 10.000.

B = 1,5 si 10.000 nº habitantes 25.000.

B = 1 si 25.000 nº habitantes 100.000.

B = 0,5 si nº habitantes > 100.000.

F = Orden cronológico de expedientes completos (primer expediente F = 1.000, segundo expediente F = 999, tercer expediente F = 998, ...).

Los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor según la puntuación P, y se subvencionarán por este orden hasta agotar la dotación presupuestaria existente.

Ver anexos - páginas 25502-25509

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