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BOC Nº 221. Martes 14 de Noviembre de 2006 - 1517

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

1517 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 25 de octubre de 2006, por la que se aprueban las bases que han de regir los procedimientos de selección de personal laboral que han de integrar las listas de reserva para la contratación temporal en los centros de trabajo que integran la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Canario de la Salud y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2006.

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La necesidad de articular un sistema que permita la provisión temporal de puestos de trabajo de carácter laboral existentes en la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Canario de la Salud para cubrir las vacantes existentes y así mismo las que se produzcan por ausencia de su titular, haciéndolo en la medida de lo posible más operativo y de efecto inmediato, en coherencia con lo que al efecto determina el artículo 7 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias y el estricto respeto de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, hace necesario dictar las presentes bases de convocatoria que permitan, mediante el sistema de listas de reserva, proceder al llamamiento del personal para cubrir temporalmente puestos de trabajo reservados a personal laboral en la vigente Relación de Puestos de Trabajo.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, aprobado por el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, a la vista de lo establecido en el artículo 7 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y previo informe de las Direcciones Generales de la Función Pública, del Servicio Jurídico y de los Comités de Empresa de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases que regulan las convocatorias que habrán de regir la selección mediante concurso-oposición del personal laboral que integrará una lista de reserva, en cada una de las islas, para realizar contrataciones de duración determinada de los puestos de trabajo de carácter laboral existentes en la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Canario de la Salud, en las categorías de Auxiliar Administrativo (Grupo V) y Subalterno (Grupo V) y para las islas que figuran en el anexo I.

Segundo.- Se aprueba la convocatoria de 2006 para la selección de personal laboral temporal que ha de integrar las listas de reserva por cada una de las islas, que permitan la provisión temporal de trabajadores en los términos previstos en la base primera de las bases de convocatoria aprobadas por la presente Resolución.

Tercero.- En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Acuerdo de la Comisión Negociadora de 26 de mayo de 1994 que prorroga dicho Convenio.

Cuarto.- Las personas que se contraten quedarán sometidas al período de prueba que señala el artículo 14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuando no hayan prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedarán exentas del citado período de prueba (artículo 14, párrafo 3º del Estatuto de Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). Asimismo estarán sujetas a las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.

Quinto.- Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

BASES

Primera.- Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes a integrar la lista habrán de reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes de cónyuge de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o los mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Tener cumplidos 16 años, y reunir los requisitos del artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

c) Estar en posesión de la titulación académica y/o profesional para la categoría a la que opte o acreditar haber abonado el pago de las tasas de expedición del mismo:

- Auxiliar Administrativo: Título en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- Subalterno: Certificado de Escolaridad o equivalente.

d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario o del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Segunda.- Acreditación de los requisitos.

Los requisitos recogidos anteriormente en las letras de la a) a la e) se acreditarán al momento de firmarse el contrato laboral de la forma que se indica a continuación y, de no hacerlo, se perderán todos los derechos derivados de la selección, corriendo turno la lista de reserva:

y b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base primera a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

c) Titulación académica (original o fotocopia compulsada).

d) y e) Declaración responsable, en el anexo II, modelo de instancia.

Tercera.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo (artº. 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral).

3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y clasificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; B.O.E. nº 62, de 13.3.00).

3.3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del ya citado Decreto 43/1998, de 2 de abril. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mismo, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base sexta.

Con carácter supletorio, en lo no previsto, se aplicará la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Cuarta.- Presentación de instancias.

Para poder participar en el concurso-oposición, los interesados habrán de presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo II de la presente Resolución, acompañada de declaración jurada del aspirante sobre la disponibilidad de los documentos acreditativos de los requisitos a que se refiere el apartado primero de esta Resolución.

Aquellos aspirantes que pretendan optar por cada una de las categorías convocadas deberán presentar una solicitud por cada una de ellas.

Quinta.- Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días hábiles, siguientes a la publicación de la resolución de convocatoria de la anualidad correspondiente en el Boletín Oficial de Canarias.

Los lugares de presentación de instancias serán los siguientes:

- Dirección General de Recursos Humanos, calle Anselmo J. Benítez, Edificio Duque, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

- Dirección General de Recursos Humanos, calle Tomás Morales, 122, bajo, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección de Área de Salud de Gran Canaria, calle León y Castillo, 224, 1ª planta, 35004-Las Palmas de Gran Canaria.

- Dirección de Área de Salud de Lanzarote, calle Pérez Galdós, s/n, 35500-Arrecife, Lanzarote.

- Dirección de Área de Salud de Fuerteventura, Avenida 1º de Mayo, 73, 35600-Puerto del Rosario.

- Dirección de Área de Salud de Tenerife, calle Méndez Núñez, 14, 1ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

- Dirección de Área de Salud de La Palma, calle Hermenegildo Rodríguez Méndez, 1, 38700-Santa Cruz de La Palma.

- Dirección de Área de Salud de La Gomera, Avenida José Aguiar, s/n, 1ª planta, 38800-San Sebastián de La Gomera.

- Dirección de Área de Salud de El Hierro, Carretera General Puerto de la Estaca, 38900-Valverde, El Hierro.

Las instancias podrán ser presentadas igualmente en las Oficinas Centrales de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares, conforme establece el artº. 3.1 del Decreto Territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los registros y oficinas relacionados en el artículo 38.4 de la citada Ley.

Sexta.- Relación de admitidos y excluidos.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos hará públicas en los lugares señalados en la base quinta las listas provisionales de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas, indicando, respecto a los excluidos, las causas de exclusión. En la citada Resolución se señalará un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme determina el artº. 71.1 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si no se presentaran reclamaciones a las listas provisionales, éstas se entenderán elevadas a definitivas. En caso contrario, finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y en el término de 10 días hábiles siguientes, la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución, publicará en los tablones de anuncios de las unidades administrativas del Servicio Canario de la Salud señalados en la base cuarta, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la determinación del lugar, fecha y hora de celebración de la primera prueba correspondiente a cada una de las categorías e isla.

Séptima.- Tribunales Calificadores.

1. Se constituirá un Tribunal Calificador por cada categoría y provincia, que será el encargado de velar por el funcionamiento adecuado del proceso e impulsarlo. Les corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de los ejercicios de la oposición y a la calificación y valoración de los aspirantes tanto en la parte de oposición como de concurso, que será fijado por acuerdo conjunto de ambos Tribunales.

2. El Tribunal Calificador de cada una de las categorías se designará mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y estará compuesto por 5 miembros titulares e igual número de suplentes, designados: 2 por los representantes de los trabajadores y 3 por la Administración de los que uno será en representación de la Dirección General de la Función Pública (artº. 6 del Decreto 63/1985) y dicha designación se expondrá en los tablones de anuncios de las unidades administrativas del Servicio Canario de la Salud.

Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán ser personal al servicio de las Administraciones Públicas, y su categoría profesional deberá ser igual o superior a la exigida a los candidatos.

Los Tribunales podrán constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, requiriéndose la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando estén incursos en alguno de los supuestos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los miembros de los Tribunales tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyan conforme al Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnización por razón del servicio.

El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de los Tribunales será de 15, ampliables en su caso mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. A estos efectos, el Secretario de cada Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones de cada Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

A propuesta de los Tribunales, la Dirección General de Recursos Humanos podrá designar el personal necesario para colaborar con las tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material precisas para el desarrollo del proceso selectivo. El personal designado tendrá derecho a percibir las siguientes indemnizaciones por asistencia:

- Colaboradores administrativos: 1/2 asistencia de la correspondiente al Presidente o Secretario del Tribunal.

- Colaboradores materiales: 1/2 asistencia de la correspondiente a un Vocal del Tribunal.

Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que fije anualmente la Administración Pública del Estado para los procedimientos selectivos.

Los aspirantes deberán concurrir a cada ejercicio de la oposición provistos de su Documento Nacional de Identidad, permiso de conducción, tarjeta de identidad, pasaporte o número de identidad de extranjeros. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

I.- Fase de oposición.

Esta fase constará de las siguientes pruebas, dependiendo de la categoría a la que se opte:

Auxiliares Administrativos:

1) Realización en el tiempo máximo de 90 minutos de una prueba teórica tipo test, con 40 preguntas, relativas a los temas que figuran en el anexo III de las presentes bases. Cada respuesta correcta se valorará con 0,50 puntos, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,33 puntos. Las respuestas en blanco no se valorarán.

Esta prueba se valorará de 0 a 20 puntos, pudiendo realizar la segunda prueba de esta fase los aspirantes que hayan obtenido una puntuación mínima de diez (10) puntos.

2) Realización de una prueba ofimática, que será fijada por el Tribunal Calificador, dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes en el entorno Windows; Word, que se valorará con una puntuación máxima de veinte (20) puntos, necesitando un mínimo de diez (10) puntos para superarla y pasar a la siguiente fase. El tiempo para la realización de este ejercicio se decidirá por el Tribunal.

Subalternos:

1) Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario tipo test de 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias comprendidas en el temario que figura como anexo III de las presentes bases, siendo correcta sólo una de las respuestas. Cada respuesta acertada se valorará con un (1) punto.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,33 puntos. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.

La puntuación máxima de este ejercicio será de veinte (20) puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de diez (10) puntos.

2) Consistirá en una prueba práctica que determinará el Tribunal Calificador consistente en un supuesto práctico relacionado con la parte específica del programa y las funciones del puesto de trabajo al que aspira.

La puntuación máxima que se podrá conceder será de veinte (20) puntos, siendo necesario un mínimo de diez (10) puntos para superar el ejercicio. El tiempo para la realización de este ejercicio se decidirá por el Tribunal.

Calificación final de la fase de oposición:

La calificación final de la fase de oposición para ambas categorías vendrá determinada por la suma de los puntos de ambas pruebas.

II.- Listas provisionales.

Una vez celebrada la primera prueba se publicará, en los tablones de anuncios de las unidades administrativas del Servicio Canario de la Salud señalados en la base cuarta, una lista provisional con las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes, estableciendo un plazo de cinco (5) días para posibles reclamaciones. Pasados quince días de la publicación de dicha lista, se hará pública la lista definitiva. Al mismo tiempo, y mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se convocará a los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio para la realización de la segunda prueba.

Una vez celebrada la segunda prueba se publicará, en los tablones de anuncios de las unidades administrativas del Servicio Canario de la Salud señalados en la base cuarta, una lista provisional con las calificaciones obtenidas de todos los aspirantes, estableciendo un plazo de cinco (5) días para posibles reclamaciones. Pasados quince días de la publicación de dicha lista, se hará pública la lista definitiva. Al mismo tiempo, y mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se convocará a los aspirantes que hayan superado ambos ejercicios para la realización de la fase de concurso.

III.- Fase de concurso.

Una vez concluida la fase de oposición los aspirantes que la hubieran superado serán requeridos por el Tribunal Calificador para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de los resultados de la fase de oposición, acrediten los méritos profesionales y académicos que posean, acompañados de fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los mismos.

Los documentos que para la fase de concurso, se presenten redactados en la lengua oficial de otra Comunidad Autónoma, deberán traducirse al castellano conforme a lo dispuesto en el apartado 2, segundo párrafo, del artº. 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

Dicha documentación se podrá presentar en cualquiera de las oficinas señaladas en la base quinta, valorándose solamente aquellos méritos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los méritos se valorarán asimismo de 0 a 6 puntos y en la forma en que se determina a continuación:

1. Formación (máximo 2 puntos):

1.1. Titulación Académica (máximo 1 punto):

- Otras titulaciones superiores relacionadas con las tareas a realizar: 1 punto.

- Formación Profesional reglada superior a la mínima exigida o solicitada para la categoría superior, relacionada con las tareas a realizar: 1 punto.

1.2. Formación complementaria (máximo 1 punto).

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la categoría a la que se opta, impartidos por centros oficiales, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.

De 15 a 30 horas: 0,05 puntos.

De 31 a 60 horas o más de 1 mes: 0,12 puntos.

De 61 a 80 horas o más de 2 meses: 0,25 puntos.

De más de 80 horas o más de 4 meses: 0,50 puntos.

- A cursos de idéntico contenido se valorará el de mayor número de horas.

2. Experiencia profesional (máximo 4 puntos):

2.1. Experiencia profesional debidamente acreditada, en la categoría a la que opta y en áreas relacionadas con las tareas a desarrollar:

- Por servicios prestados en la Administración Pública y en la misma categoría profesional a la que se opta: por cada mes trabajado: 0,30 puntos.

- Por servicios prestados en la Administración Pública, en categoría profesional distinta a la que se opta: por cada mes trabajado: 0,20 puntos.

- Por servicios prestados en cualquier empresa pública o privada en la misma categoría profesional a la que se opta: por cada mes trabajado: 0,10 puntos.

Novena.- Puntuación final.

La puntuación final del aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

Terminada la valoración de ambas fases, por los Secretarios de los Tribunales se levantarán las actas correspondientes que serán firmadas por todos los miembros de dichos Tribunales, y harán constar en ellas los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas, por fases y totales, y las incidencias que se produzcan directamente relacionadas con las pruebas de la convocatoria, debiendo formular las correspondientes propuestas de listas de reserva por isla y categoría, que elevarán a la Dirección General de Recursos Humanos a efectos de aprobación y publicación.

Décima.- Confección de listados de reserva.

Las listas se formarán por categoría según el orden que obtengan los aspirantes como consecuencia de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, resolviéndose los empates mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Si continuara el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el apartado de experiencia profesional.

3. Si aún persistiera el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en formación profesional.

Undécima.- Llamamiento.

Cuando se precise proveer una plaza de las previstas en la presente convocatoria, las Direcciones Generales o Direcciones de Área correspondientes deberán comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos la necesidad de la sustitución, adjuntando informe motivado que justifique la conveniencia de la misma. La Dirección General de Recursos Humanos, una vez analizadas las circunstancias concurrentes y previo informes de la Dirección General de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, se pondrá en contacto con el aspirante al que corresponde ser llamado, siendo dicho órgano el encargado de su localización por cualquier medio por el que quede constancia de la comunicación al interesado.

La persona designada deberá acudir al Centro Directivo correspondiente en un plazo no superior a tres días contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, debiendo presentar la documentación a que se refiere la base segunda de esta convocatoria acompañada de:

- Certificado médico oficial para acreditar la capacidad funcional del aspirante.

- Cartilla de la Seguridad Social.

- Ficha de datos básicos a efectos de ingreso de haberes.

- Declaración de la situación familiar a efectos del I.R.P.F.

El llamamiento se efectuará según el orden de prelación ocupado en la lista.

Quedará decaído en su derecho y excluido de la lista de reserva, el aspirante seleccionado si no presentara la documentación original solicitada con fotocopia de la misma, que será compulsada. La Administración en ese caso realizará un nuevo llamamiento.

Finalizada la relación laboral, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, respetándosele el mismo número de orden.

Cuando el llamamiento tenga por finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de un puesto de trabajo, se ofertará al primer aspirante, según el orden de la lista, que no se encuentre en ese momento prestando servicios para los puestos de trabajo que integran la Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Canario de la Salud. En caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante se llamará por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente, salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar.

Duodécima.- Excepciones a la exclusión de la lista de reserva.

Cuando un aspirante se encuentre enfermo, tenga a su cargo un hijo menor de 16 semanas, haya suscrito contrato de trabajo de carácter temporal o cualquier otra causa justa ajena a la voluntad de la persona interesada que sea debidamente acreditada, podrá solicitar la suspensión de su expectativa a ser contratado por el tiempo que perduren tales situaciones, con la justificación documental de la causa alegada. Cuando inicialmente no se conozca la fecha del término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicársela a la Administración cuando se produzca, pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número de orden que le correspondería.

Decimotercera.- Renuncia.

El personal seleccionado que no haga uso del derecho reconocido en la base anterior y una vez producido el llamamiento no comparezca o renuncie sin justificación a la contratación ofertada, quedará excluido definitivamente de las listas.

Decimocuarta.- Vigencia.

Las listas de reserva mantendrán una vigencia temporal de 1 año a partir de que se hagan públicas. No obstante, éstas quedarán prorrogadas por períodos semestrales previo informe del Comité de Empresa hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta.

En el caso de que antes de la expiración del mencionado plazo de vigencia, alguna de las listas de reserva quedara agotada, o el número de aspirantes fuera insuficiente para hacer frente al volumen de contrataciones existente, podrá realizarse nueva convocatoria pública, a la que le serán de aplicación las presentes bases con las siguientes salvedades:

1º) Los aspirantes seleccionados en la segunda convocatoria pasarán a ocupar por orden de puntuación, los puestos de la lista de reserva de que se trate a partir del último aspirante seleccionado en la primera convocatoria.

2º) La vigencia de la lista no se modificará, computándose el año desde que se aprobó inicialmente.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2006.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

Ver anexos - páginas 25486-25487

A N E X O I I I

TEMARIO

CATEGORÍA: AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Tema 1.- El Servicio Canario de la Salud.

Tema 2.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal laboral: derechos, deberes e incompatibilidades. Idea General.

Tema 3.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 4.- El procedimiento administrativo. Concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.

Tema 5.- Atención al público. Acogida e información al ciudadano.

Tema 6.- Derechos de los ciudadanos. Derecho de acceso a archivos y registros.

Tema 7.- Archivo y documentación. Tipos de fichero y métodos de acceso. La base de datos.

CATEGORÍA: SUBALTERNO

Tema 1.- Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad, especial referencia al Servicio Canario de la Salud.

Tema 2.- La organización de la Comunidad Autónoma de Canarias: Gobierno y estructura de la Administración Pública Canaria: Consejerías y Organismos Autónomos. Parlamento. Diputado del Común. Audiencia de Cuentas. Consejo Consultivo.

Tema 3.- Correos y telecomunicación. Recepción y envío de documentos. Correspondencia con acuse de recibo. Correspondencia urgente. Valija.

Tema 4.- Presentación de documentos ante las Administraciones Públicas. Registros. Notificación.

Tema 5.- Atención al público. Acogida e información al ciudadano.

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