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BOC Nº 219. Viernes 10 de Noviembre de 2006 - 4165

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

4165 - EDICTO de 24 de octubre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000696/2004.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se han dictado las siguientes resoluciones, las cuales se deben publicar en extracto (encabezamiento y parte dispositiva) según lo acordado por providencia de fecha 24 de octubre de 2006:

Sentencia de fecha 5 de abril de 2006.

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de abril del año dos mil seis.

Vistos por D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta ciudad y de su partido, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, identificados con el nº 696/2004, seguidos a instancia de Dña. Carmen Rosa Reyes Rodríguez, representada por el procurador D. Alejandro Valido Farray, bajo la dirección del letrado D. José Gustavo Pulido Rodríguez, contra D. Denis Christophe Laborderie, declarado en situación procesal de rebeldía, y contra Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, La Caixa, representada por el procurador D. Ángel Colina Gómez, bajo la dirección del letrado D. José Juan Suárez Falcón, en nombre de Su Majestad el Rey pronuncia la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Valido Farray, que actúa en nombre y representación de Dña. Carmen Rosa Reyes Rodríguez:

a) debo declarar y declaro disuelta la comunidad de bienes y derechos de la que eran partícipes la referida demandante y el demandado D. Denis Christophe Laborderie, declarado en situación procesal de rebeldía, detallada en el fundamento jurídico primero de esta resolución;

b) debo adjudicar y adjudico a Dña. Carmen Rosa Reyes Rodríguez las siguientes fincas: 1) rústica. Suerte de terreno de secano a nopales, situado en Molino de Viento y denominado "El Horno-Norte" Mogán, que mide seis áreas aproximadamente, no inscrito en el Registro de la Propiedad y con referencia catastral 8335211 DR2883N; 2) la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de los de esta capital al tomo 2.076, libro 553, folio 194, con el nº 41.852; y, 3) la finca número siete.- Plaza de Garaje número tres, sita en la planta semisótano del edificio de dos plantas y semisótano, señalado con el número siete, antes seis, de gobierno, en la calle La Marina del Barrio de San Cristóbal, en esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, que mide 24,38 metros cuadrados. Linda: al sur, en parte, con zona de maniobra, y en parte con plaza de garaje nº 4; al norte con subsuelo de la propiedad de Dña. Susana del Castillo Manrique de Lara; al poniente, con plaza de garaje nº 2; y al naciente con el subsuelo del Paseo Marítimo.

c) debo declarar y declaro que Dña. Carmen Rosa Reyes Rodríguez será en adelante la única deudora del crédito que en su día fue otorgado por La Caixa a la misma y al Sr. Laborderie, debiendo ser ella quien ha de hacer frente a las obligaciones que del mismo derivan; y,

d) debo condenar y condeno D. Denis Christophe Laborderie y a Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, La Caixa, a pasar por las anteriores declaraciones.

Las costas generadas en la tramitación de esta causa serán afrontadas por la demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que deberá prepararse anunciándolo ante este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

- Auto aclaratorio de la sentencia de fecha 3 de julio de 2006.

AUTO

El/la Magistrado-Juez D. Miguel Palomino Cerro.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de dos mil seis.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara la sentencia dictada en el presente procedimiento únicamente en el sentido siguiente: en el apartado b) del fallo, en el nº 2), donde dice "con el número 41.852" ha de entenderse "con el número 41.853". No se accede al complemento de sentencia igualmente interesado por la parte actora.

Esta resolución es irrecurrible, sin perjuicio de la posibilidad de impugnación de la sentencia a que hace referencia.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez de este Juzgado, doy fe.

El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. Denis Christophe Laborder, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2006.- El Secretario Judicial.

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