Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 219. Viernes 10 de Noviembre de 2006 - 4160

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

4160 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de octubre de 2006, sobre notificación de la Orden de 29 de septiembre de 2006, que dispone iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida mediante Orden de 26 de diciembre de 2003 a la Asociación de Consumo Geneto Justo, destinada a sufragar gastos corrientes y de inversión durante el ejercicio 2003.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación en repetidas ocasiones de la citada Orden de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente que se custodia en este Centro Directivo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1.- Notificar mediante la publicación del presente anuncio a la Asociación de Consumo Geneto Justo, la Orden nº 584, de 29 de septiembre de 2006, referida, cuyo tenor literal es el siguiente:

Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías por la que se dispone iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida mediante Orden nº 298/bis/03, de 26 de diciembre de 2003, a la Asociación de Consumo "Geneto Justo", destinada a sufragar gastos corrientes y de inversión durante el ejercicio 2003.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Consumo a efectos de disponer el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la Asociación de Consumo Geneto Justo destinada a sufragar gastos corrientes y de inversión durante el ejercicio 2003.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Consumo.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

I.- Por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías nº 298/bis/03, de 26 de diciembre de 2003, se concedió una subvención a la Asociación de Consumidores Geneto Justo, por importe de 2.000 euros para gastos corrientes y 1.890,94 euros, para gastos de inversión, durante el ejercicio 2003.

II.- Por la Intervención General se realizó, a través de la empresa Canariaudit, S.L. y en virtud del artículo 43 del Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, al haber incurrido en causa de reintegro conforme al artículo 35.1.c) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. De dicho informe provisional se da traslado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de quince (15) días para formular alegaciones y observaciones que estimaran pertinentes.

III.- Transcurrido dicho plazo de alegaciones y al no haberse recibido alegaciones de la Dirección General de Consumo, en cumplimiento del artículo 44 del Decreto 28/1999, de 6 de marzo, se procede a remitir informe definitivo.

IV.- Con fecha 28 de diciembre de 2005, la Intervención General, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, propone el inicio de expediente de reintegro por importe de trescientos treinta y cuatro euros con treinta y cinco céntimos (334,35 euros), más los intereses de demora devengados desde el momento de abono de la subvención.

La Intervención General fundamenta el reintegro de la citada cantidad, en el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 8 Conclusión del Informe Definitivo, así la justificación no admitida por la auditoría, corresponde a los gastos que no están debidamente justificados por la entidad. Esta justificación no admitida se corresponde con la partida correspondiente a traslados por importe de 827,60 euros, ya que no se especifica el motivo del viaje ni la información requerida por el resuelvo quinto, 6. Este incumplimiento conforme al artículo 35.1.c) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, es causa de reintegro.

Ver anexos - páginas 25418-25419

Asimismo y conforme al punto 8 Conclusión del Informe definitivo se han detectado los siguientes incumplimientos por la entidad beneficiaria:

a) La Asociación no realiza contabilidad, por lo que no dispone de libros contables (Balances, Sumas y Saldos, Diarios, Mayores), ni lleva libros oficiales, ni formula las Cuentas Anuales, incumpliendo la base 15.1.g) de la Orden de 25 de abril de 2001 por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (apartados 6.6 y 7.4).

b) Las facturas justificativas de los gastos no reflejan de forma expresa que su pago se ha efectuado, según establece el resuelvo quinto apartado 1 de la Resolución de concesión (apartados 6.6 y 7.4).

c) La entidad beneficiaria no ha acreditado haber presentado la memoria explicativa de la actividad subvencionada en el ejercicio 2003, de acuerdo a lo establecido en la base decimoséptima de la Orden de 25 de abril de 2001 (apartados 6.11 y 7.11).

d) La entidad no ha acreditado que en las publicaciones, material impreso y publicidad de la actividad objeto de subvención figure la indicación expresa de la colaboración de la Consejería de Sanidad y Consumo, de acuerdo a lo establecido en la base decimosexta de la Orden de 25 de abril de 2001.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: "c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la subvención".

Segunda.- El artículo 36.1 del citado Decreto 337/1997, establece asimismo que el procedimiento se iniciará a propuesta de la Intervención General.

Tercera.- El artículo 36.2 de dicho Decreto establece que la Resolución de los expedientes de reintegro se dictarán por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia al interesado por una plazo no inferior a diez días y pondrá fin a la vía administrativa.

Cuarta.- De conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 35.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el reintegro de subvenciones supondrá la exigencia de intereses de demora del perceptor de la subvención. Asimismo, el artículo 35.5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, establece que el interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Quinta.- La liquidación de los intereses de demora, conforme señala el apartado segundo de la Orden de 10 de junio de 2004, se realizará en la misma resolución en que se acuerde el expediente de reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del período de cómputo de los intereses de demora y el porcentaje o porcentajes de interés de demora aplicados.

Sexta.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, y en tal sentido el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce (12) meses a partir del Acuerdo de iniciación.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y demás legislación vigente, en el ejercicio de la competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida y abonada a la Asociación de Consumo Geneto Justo, por importe de trescientos treinta y cuatro euros con treinta y cinco céntimos (334,35 euros) destinada a financiar gastos corrientes de la asociación en el ejercicio de 2003 así como el importe correspondiente a los intereses de demora devengados desde el momento de abono de la subvención concedida.

Segundo.- Notificar la presente Orden a la entidad beneficiaria y concederle un plazo de diez (10) días a contar desde la notificación de la presente Orden, para que pueda comparecer en el expediente, formular alegaciones y presentar la documentación y justificantes que estime conveniente, procediéndose posteriormente, y previos los trámites que procedan, a dictar la correspondiente orden en virtud de la cual se resuelva el expediente.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que su oposición pueda ser tomada en consideración en la Orden por la que se resuelva el expediente conforme prevé el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

© Gobierno de Canarias