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BOC Nº 219. Viernes 10 de Noviembre de 2006 - 1511

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1511 - ORDEN de 30 de octubre de 2006, por la que se rectifica la Orden de 11 de octubre de 2006, que aprueba las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, y se efectúa la convocatoria para el año 2006.

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Detectado error material en el texto de la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, y se efectúa la convocatoria para el año 2006.

Vista la propuesta de rectificación de dicho error material formulada por el Director General de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 202, de 17 de octubre de 2006, se publicó la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, y se efectúa la convocatoria para el año 2006.

2.- Tras haberse efectuado la notificación y publicación de dicha Orden, se advierte un error material existente en la base 13, del anexo I de la misma.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1994, de 13 de enero, establece que: "Las Administraciones Públicas podrán, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

En uso de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Rectificar el error material detectado en la Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, y se efectúa la convocatoria para el año 2006, de la siguiente forma:

En el anexo I, base 13, donde dice:

"A estos efectos, el plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados será hasta el 31 de diciembre. No obstante, el citado plazo podrá ser objeto de modificación, mediante su ampliación, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias."

Debe decir:

"A estos efectos, el plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados será hasta el 31 de diciembre. No obstante, el citado plazo podrá ser objeto de modificación, mediante su ampliación, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. La ejecución de las instalaciones deberá haberse iniciado con posterioridad al uno de enero del ejercicio a que corresponda la convocatoria."

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2006.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

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