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BOC Nº 219. Viernes 10 de Noviembre de 2006 - 1508

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1508 - ORDEN de 9 de noviembre de 2006, por la que se modifica parcialmente la Orden de 17 de febrero de 2005, que convoca para el ejercicio de 2005 subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para equipamiento y modernización de buques pesqueros.

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Examinada la iniciativa del Viceconsejero de Pesca, sobre la necesidad de modificar parcialmente la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para equipamiento y modernización de buques pesqueros, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de esta Consejería con relación a dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado b) de la base 7 del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para equipamiento y modernización de buques pesqueros, establece que "b) la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 10 de noviembre de 2006".

Asimismo, el apartado 2 de la base 9, señala que "el plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, no pudiendo superar el 20 de noviembre de 2006, siempre que no se produzca la ampliación prevista en la base 7, apartado b".

Segundo.- Los mencionados plazos interesa ampliarlos como quiera que la resolución de concesión se dictó el 31 de julio de 2006 y por tanto el período de que disponen los beneficiarios para realizar y justificar la actividad objeto de subvención resultan insuficiente. Por tanto se hace necesario modificar los plazos de realización y justificación de la actividad previstos en la convocatoria con el objeto de poder con posterioridad modificar y en el mismo sentido la resolución de la convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10, último párrafo, del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé la posibilidad de modificar las bases de las convocatorias de subvenciones, concediéndose nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afectase al régimen de concurrencia.

La modificación pretendida, relativa a la ampliación del plazo de realización y justificación de la actividad, no afecta al principio de concurrencia, por lo que no procede la reapertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que me atribuye el artº. 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado b) de la base 7 y el apartado 2 de la base 9 del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para equipamiento y modernización de buques pesqueros, que queda redactado en la forma que a continuación se expresa:

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

b. la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 15 de marzo de 2007.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, no pudiendo superar el 31 de marzo de 2007, siempre que no se produzca la ampliación prevista en la base 7, apartado b.

Segundo.- Esta Orden surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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