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Examinado el expediente instruido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda para declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Modificado nº 1 colector interceptor saneamiento Las Palmas de Gran Canaria", y teniendo en cuenta que se acreditan los siguientes requisitos exigidos para aprobar tal declaración:
1º) La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa, que resulta implícita según lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, al haberse aprobado el Plan Hidrológico Insular de Gran Canaria por el Decreto 82/1999, de 6 de mayo, en el que está prevista la obra de referencia.
2º) La urgencia, que se basa en que las obras del colector interceptor tienen por finalidad conducir directamente el agua a la estación depuradora de aguas residuales (en adelante, EDAR) de Barranco Seco, impidiendo que las aguas residuales procedentes de cotas superiores a los 35 metros alcancen los colectores de costa, que se encuentran saturados. Por lo tanto, mientras no finalice dicha obra, se producen vertidos de agua sin depurar en el litoral de Las Palmas de Gran Canaria, a través de los aliviaderos de Juan XXIII, Carvajal y Bravo Murillo, al saturarse el colector de costa; siendo preciso ocupar con la máxima celeridad los terrenos afectados por la conducción dada la grave repercusión que supone para el medio ambiente.
3º) Se ha tramitado expediente de información pública publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 136, de 14 de julio de 2006, en dos diarios de la provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, 17 y 24 de su Reglamento, de 26 de abril de 1957, y 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se presentaron alegaciones respecto de las cuales la Secretaria General Técnica de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda dictó Resolución de 22 de septiembre de 2006, por la que fueron estimadas las que versaban sobre errores padecidos en la titularidad de las fincas que acreditaron lo alegado, y desestimadas las restantes.
Vistos los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su sesión del día 31 de octubre de 2006,
D I S P O N G O:
1. Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Modificado nº 1 colector interceptor saneamiento Las Palmas de Gran Canaria", aprobado por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda el 25 de marzo de 2004.
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.
2. Los interesados podrán formular ante la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2006.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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