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BOC Nº 219. Viernes 10 de Noviembre de 2006 - 1504

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Turismo

1504 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 30 de octubre de 2006, por la que se convoca oposición para la selección de un Subalterno para su contratación laboral temporal, así como la constitución de una lista de reserva para futuras contrataciones laborales temporales en la categoría profesional objeto de esta convocatoria.

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Siendo necesario cubrir mediante contratación laboral de duración determinada para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (artículo 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre), un puesto de trabajo reservado a personal laboral con categoría profesional de Subalterno (Grupo V), número de R.P.T. 19489, en el Servicio de Régimen Interior de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo en Santa Cruz de Tenerife.

Vistos los informes favorables de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006 y el apartado primero del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 14 de febrero de 2006, sobre Medidas de Gestión de los Recursos Humanos para el año 2006.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5.2.f) del Reglamento Orgánico de esta Consejería aprobado por el Decreto 84/2004, de 29 de junio,

R E S U E L V O:

1.- Convocar procedimiento selectivo mediante oposición para la cobertura de una plaza de la vigente Relación de Puestos de Trabajo de este Departamento aprobada por Decreto 120/2006, de 1 de agosto, mediante contratación laboral temporal, con la categoría de Subalterno, según se detalla en el anexo II.

2.- Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria, y que figuran en el anexo I.

3.- En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el vigente Convenio Laboral Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.- Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con el personal que resulte seleccionado y a la situación jurídica originada por el mismo, les será de aplicación el Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la legislación laboral vigente y el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor, así como la legislación sobre incompatibilidades.

Los contratos de trabajo que, en su caso, se pudieran formalizar con los integrantes de la lista de reserva, se formalizarán al amparo de lo previsto en dicho Real Decreto, y el objeto de los mismos dependerá de la causa que los motive.

5.- La persona que se contrate quedará sometida al período de prueba de 15 días naturales que señala el artículo 14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuando no haya prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedará exenta del citado período de prueba (artº. 14, párrafo primero, apartado tercero del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). Asimismo, estará sujeta a las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría General Técnica, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias en cuya circunscripción se encuentre la sede del órgano convocante (Las Palmas de Gran Canaria), todo ello de conformidad con los artículos 8.2.a) y 14.2, regla segunda, de la Ley 23/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2006.- El Secretario General Técnico, Bruno Suárez Medina.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Requisitos de los participantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias y conservarse hasta el momento de la contratación:

a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Tener 16 años cumplidos.

c) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado ni despedido mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

e) Estar en posesión de la titulación académica de Graduado Escolar o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.

Los aspirantes que padezcan cualquier tipo de minusvalía en porcentaje igual o superior al 33% y deseen hacerla valer en el procedimiento selectivo, deberán aportar, junto con la instancia solicitando la participación en el proceso selectivo, el certificado acreditativo de la misma, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales o por el órgano competente de las Administraciones del Estado o de las restantes Comunidades Autónomas.

Segunda.- Acreditación de requisitos.

El cumplimiento de los requisitos previstos en la base anterior, se acreditarán en el momento de presentación de la solicitud para participar en las pruebas selectivas de la forma que se indica a continuación, y, de no hacerlo, se perderán todos los derechos derivados de la selección:

a) y b) Fotocopia compulsada del D.N.I. los que tengan nacionalidad española, tarjeta de identidad de su país los que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad y autorización de trabajo, estando exceptuados de esta autorización los extranjeros en situación de residencia permanente.

c) y d) Declaración responsable (anexo IV).

e) Titulación académica (original o fotocopia compulsada). La homologación de títulos extranjeros deberá ser acreditada por el interesado.

f) Certificado de minusvalía, si se hace constar en la instancia.

Tercera.- Presentación de instancias.

Para poder participar en la oposición, los interesados habrán de presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo III, acompañada de los documentos acreditativos de reunir los requisitos a que se refiere la base primera de esta Resolución.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias se podrá realizar en el Registro de la Consejería de Turismo, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle de La Marina, 57, de Santa Cruz de Tenerife.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en las oficinas, registros y organismos previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

En el plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha máxima de recepción de instancias se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de este Departamento la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos.

Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes al de la finalización de este último se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica del Departamento la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que tendrán lugar las pruebas, debiendo comparecer los aspirantes provistos de su D.N.I., pasaporte o documento de viaje que acredite la identidad, y autorización de trabajo, según los casos.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presenten la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la lista definitiva de admitidos, serán excluidos del procedimiento de selección.

Quinta.- Tribunal Calificador.

Se constituirá un Tribunal Calificador que estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente:

- Titular: D. Bruno Suárez Medina, Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo.

- Suplente: D. Roberto Álvarez Felipe, Jefe de Servicio de Régimen Interior de la Consejería de Turismo.

- Vocal Secretario:

- Titular: Dña. María Luisa Hernández Pérez, Jefa de Sección de Coordinación Administrativa de la Consejería de Turismo.

- Suplente: Dña. María Reyes García, Jefa de Negociado de Personal de la Consejería de Turismo.

- Vocal en representación de la Dirección General de la Función Pública:

- Titular: Dña. María Lourdes Baute Hernández, Jefa de la Unidad de Estudios de la Consejería de Turismo.

- Suplente: Dña. Carmen Martínez Álvarez, Jefa de Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería de Turismo.

- Dos vocales en representación de los trabajadores:

- Titular: D. Miguel Ángel Delgado Olivero.

- Suplente: D. Pedro Pablo González González.

- Titular: Dña. María Candelaria Hernández Marrero.

- Suplente: D. Pablo Jesús Cabrera Merino.

Para la válida constitución del órgano de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de celebración del proceso selectivo. El máximo de asistencias será de veinte, de conformidad con el artículo 40.3 del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

La Secretaría General Técnica del Departamento podrá designar el personal necesario para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del proceso selectivo, quienes percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que les correspondan.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, de conformidad con el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto.

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante esta Secretaría General Técnica, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.- Desarrollo del sistema selectivo.

La selección se realizará por el sistema de oposición, y constará de tres pruebas que tendrán cada una de ellas carácter obligatorio y eliminatorio.

La primera prueba consistirá en responder por escrito en un plazo máximo de 30 minutos, a un cuestionario tipo test de 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas pertenecientes al temario que figura en el anexo V, siendo correcta sólo una de las respuestas. Cada respuesta acertada tendrá un valor de 0,25 puntos. Las respuestas contestadas erróneamente se valorarán negativamente, siendo penalizadas con una disminución en 0,125 puntos cada una.

La segunda prueba consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas sacados al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes, del temario que se adjunta como anexo V, a desarrollar en el tiempo máximo de 1 hora.

La tercera prueba consistirá en la resolución material del supuesto práctico que el Tribunal determine, relativo a las funciones de Subalterno, en el período máximo que el Tribunal fije en el momento de su práctica.

Los aspirantes deberán comparecer a cada una de las pruebas provistos del D.N.I., pasaporte en vigor o documento acreditativo de su nacionalidad.

El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra U, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 25 de enero de 2006 (B.O.E. nº 33, de 8 de febrero).

La puntuación máxima de cada una de las pruebas será de 5 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 2,5 puntos en cada una de ellas a los efectos de su superación.

El Tribunal Calificador podrá acordar la lectura pública del segundo ejercicio de la oposición, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo. Una vez finalizada dicha lectura pública, el Tribunal Calificador podrá dialogar con los aspirantes, formular preguntas o solicitar aclaraciones acerca del contenido de los ejercicios, todo ello por un tiempo máximo de 10 minutos. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.

Séptima.- Actas del Tribunal.

Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta de cada sesión, con el visto bueno del Presidente, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que, a juicio del Tribunal, deban reflejarse en el acta.

Finalizados los ejercicios el Tribunal deberá formular la correspondiente propuesta de contratación a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, una vez sumadas las alcanzadas en cada una de las dos pruebas en que consiste la oposición, remitiéndose el expediente a la Secretaría General Técnica del Departamento.

Octava.- Lista de reserva.

El Tribunal propondrá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, la aprobación y publicación de una lista de reserva en los términos previstos en el artículo 7 del vigente Convenio Colectivo Laboral Único del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para cubrir posibles vacantes que se produzcan en el Departamento en la categoría de Subalterno. No obstante, si con dos meses de antelación a la llegada del término expresado no fuera denunciada por los representantes de los trabajadores, ésta quedará prorrogada por períodos semestrales, salvo que sea denunciada en estos períodos, y en tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta.

Dicha lista se formará por el orden que obtengan los aspirantes que hayan superado las pruebas y no hubieran sido propuestos para su contratación, como consecuencia de la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo.

La lista de reserva incluirá a los aspirantes que sean propuestos para la contratación, a efectos de su nuevo llamamiento, si sus contratos finalizan antes de que pierda vigencia la referida lista.

La lista será publicada en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica del Departamento, calle La Marina, 57, Santa Cruz de Tenerife y Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

Cuando el llamamiento tenga por finalidad proveer una plaza de Subalterno en el Departamento, la Unidad Administrativa interesada deberá comunicar a la Secretaría General Técnica la necesidad de cobertura, adjuntando informe motivado que justifique la conveniencia de la misma. La Secretaría General Técnica lo comunicará al aspirante al que le corresponda ser llamado, procediéndose a su localización por teléfono y telegrama. La persona designada deberá acudir a dicho Centro Directivo el mismo día o antes de las 15,00 horas del día siguiente a partir de la fecha de emisión del telegrama, debiendo presentar la documentación necesaria para la celebración del contrato, que se le solicitará al efecto.

En caso de no personarse, quedará decaído en su derecho y excluido de la lista de reserva. La Administración en ese caso realizará un nuevo llamamiento.

Cuando el llamamiento tenga por finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de un puesto de trabajo o la celebración de un contrato eventual por circunstancias de la producción, se realizará al primer aspirante, según el orden de la lista, que no se encuentre en ese momento prestando servicios para la Consejería. En caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla se llamará por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente (salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar).

Finalizada la relación laboral, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, respetándosele el mismo número de orden.

Novena.- Publicación de la propuesta de contratación.

Por el Secretario del Tribunal se extenderá certificación sobre aspirantes presentados, admitidos, excluidos y la propuesta de contratación, que deberá publicarse en los tablones de anuncios a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria y servirá de citación a la persona seleccionada que deberá presentar ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, en el plazo de cinco días hábiles, la siguiente documentación:

- Certificado Médico Oficial, en el que conste que no padece enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

- Cartilla de afiliación a la Seguridad Social.

- Declaración jurada de no estar afecto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

- Datos bancarios.

- Situación familiar (modelo I.R.P.F.).

- Fotocopia compulsada del título de Graduado Escolar o equivalente.

Quedará decaído en su derecho el aspirante seleccionado que no presente toda la documentación exigida en el plazo precitado. En este caso la Administración efectuará llamamientos por orden de puntuación a los siguientes aspirantes que figuran en la lista de reserva.

Décima.- Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal procedente (contrato de interinidad, artículo 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre), previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

A N E X O I I

DEPARTAMENTO: Consejería de Turismo.

Nº R.P.T.: 19489.

UNIDAD: Servicio de Régimen Interior.

DENOMINACIÓN (CATEGORÍA): Subalterno.

CLASE VÍNCULO: Personal Laboral.

GRUPO: V.

FUNCIONES: las propias de su categoría laboral definidas en el Convenio Colectivo.

LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Santa Cruz de Tenerife.

A N E X O I I I

APELLIDOS ...................................................................................................., NOMBRE ..........................................................., D.N.I. .........................................................., DOMICILIO ..................................................................................................................., LOCALIDAD ........................................................................, PROVINCIA ........................................................................................, FECHA DE NACIMIENTO ..............................................................................., TELÉFONO .............................................................. .

EXPONE:

Que habiéndose convocado por Resolución de esa Secretaría General Técnica, pruebas para la selección de personal para su contratación temporal.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos, acompañándose la documentación exigida.

SOLICITA:

Ser admitido a las mencionadas pruebas para la provisión de la plaza convocada, nº R.P.T. 19489 "Subalterno", y localización en Santa Cruz de Tenerife.

En ................................................................, a .............. de ........................................ de 2006.

Fdo.:

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TÉCNICO.

CONSEJERÍA DE TURISMO.

A N E X O I V

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña. .................................................................................................................., con D.N.I. nº .....................................

Declaro bajo mi responsabilidad:

No haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

(Fecha, lugar y firma).

A N E X O V

TEMARIO SUBALTERNO-GRUPO V

Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios fundamentales de la Constitución. Los poderes del Estado. La organización territorial del Estado.

Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. Instituciones y Organismos de la Comunidad Autónoma.

Tema 3.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Gobierno. Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los Consejeros. Las Viceconsejerías. Las Secretarías Generales Técnicas. Las Direcciones Generales.

Tema 4.- La Consejería de Turismo: estructura, competencias y funciones de sus órganos superiores.

Tema 5.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Clasificación del personal. Derechos y deberes.

Tema 6.- El Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ámbito de aplicación y vigencia. Condiciones de trabajo. Situaciones laborales. Régimen retributivo. Derechos sindicales. Régimen disciplinario.

Tema 7.- Prevención de riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Derechos de participación y representación. Obligaciones del empresario. Delegados de Prevención y Comités de Seguridad y Salud. El Decreto 73/2002, de 3 de junio, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos.

Tema 8.- Correos y telecomunicaciones. Recepción y envío de documentos. Correspondencia con acuse de recibo. Registros. Notificación. Cómputo de plazos.

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