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BOC Nº 217. Miércoles 8 de Noviembre de 2006 - 1477

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Parlamento de Canarias

1477 - ACUERDO de 24 de octubre de 2006, de la Mesa, por el que se aprueba la convocatoria de concurso específico de méritos, para la provisión del puesto de trabajo de Jefe de Sección de Tesorería, del Cuerpo de Gestión (Grupo B), vacante en la Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Canarias.

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Por Acuerdo de la Mesa de 17 de octubre de 2006, se aprueba el anteproyecto del concurso específico de méritos para la provisión del puesto de trabajo de Jefe de Sección de Tesorería, del Cuerpo de Gestión (Grupo B), vacante en la Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Canarias y se acuerda remitirlo a la Junta de Personal para informe.

En la base quinta de la convocatoria se establece que por la Mesa de la Cámara se nombrará una Comisión de Valoración encargada de valorar los méritos de los concursantes y que estará integrada por cinco miembros, uno de ellos a propuesta de la Junta de Personal.

Visto el informe emitido el 23 de octubre de 2006, por la Junta de Personal, así como la propuesta del candidato para formar parte de la Comisión de Valoración del referido concurso de méritos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.e) de las Normas de Gobierno Interior, tras deliberar sobre el tema, la Mesa Acuerda:

lº) Aprobar la convocatoria de concurso específico de méritos para la provisión del puesto de trabajo de Jefe de Sección de Tesorería, del Cuerpo de Gestión (Grupo B), vacante en la Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Canarias, en los términos que figuran en el anexo a este Acuerdo.

2º) Nombrar como integrantes de la Comisión de Valoración del concurso específico de méritos para la provisión del puesto de trabajo de Jefe de Sección de Tesorería, del Cuerpo de Gestión (Grupo B), vacante en la Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Canarias, a los titulares y suplentes que se relacionan a continuación:

Presidente:

- Titular: Excmo. Sr. D. Gabriel Mato Adrover, Presidente del Parlamento de Canarias.

- Suplente: Excmo. Sr. D. Alfredo Belda Quintana, Vicepresidente Primero del Parlamento de Canarias.

Vocal:

- Titular: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Navarro Méndez, Letrado-Secretario General.

- Suplente: D. Manuel Aznar Vallejo, Letrado-Director Parlamentario de Asistencia al Secretario General y Coordinación.

Vocal:

- Titular: Dña. Carmen María Barreto Hernández, Jefa de Servicio de Personal y Contratación.

- Suplente: Dña. Araceli González Antón, Jefa de Servicio de Documentación, Biblioteca y Archivo.

Vocal:

- Titular: Dña. Magaly Ruano Suárez, Jefa de Servicio de Asuntos Económicos.

- Suplente: Dña. María del Carmen González Pérez, Jefa de la Unidad de Asistencia Técnico-Administrativa.

Vocal:

- Titular: Dña. María Dolores Álvaro Sánchez, Junta de Personal.

- Suplente: D. Ángel Benítez Pérez, Junta de Personal.

Actuará como Secretaria titular Dña. Carmen María Barreto Hernández y como suplente Dña. Araceli González Antón.

3º) Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.

En la Sede del Parlamento de Canarias, a 24 de octubre de 2006.- El Secretario Segundo, Borja Benítez de Lugo y Massieu.- Vº.Bº.: el Presidente, Gabriel Mato Adrover.

A N E X O

ACUERDO DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2006, POR EL QUE SE CONVOCA CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE DE SECCIÓN DE TESORERÍA, DEL CUERPO DE GESTIÓN (GRUPO B), VACANTE EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PARLAMENTO DE CANARIAS.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y siguientes de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 218, de 23.4.03), en su Disposición Adicional Segunda, y en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 162/1998, de 24 de septiembre (Boletines Oficiales de Canarias nº 53, de 1.5.98, y nº 126, de 5.10.98), encontrándose vacante el puesto de trabajo de Jefe de Sección de Tesorería del Cuerpo de Gestión (Grupo B) contenido en la Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Canarias (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias nº 273, de 29 de diciembre de 2005), que se relacionan en el anexo I, según el acuerdo alcanzado en la Mesa de Negociación, con respecto a la fijación y valoración de los méritos que han de regir en los próximos concursos; la Mesa de la Cámara, en reunión de fecha 24 de octubre de 2006, acuerda convocar concurso específico de méritos para la provisión definitiva de dicho puesto de trabajo, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Convocatoria.

Se convoca un puesto de trabajo, a proveer mediante el presente concurso específico de méritos, que figura en el anexo I de la presente convocatoria, donde se hacen constar los datos, requisitos de Cuerpo y Grupo necesarios, así como las características y funciones del mismo.

Segunda.- Concursantes.

1. Podrán participar en el concurso específico de méritos y solicitar la adjudicación del puesto convocado, los funcionarios de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los requisitos de pertenencia al Cuerpo y Grupo al que pertenece el puesto y demás requisitos para el desempeño del mismo, que vienen establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo, y que figuran reflejados en el anexo I.

2. Están obligados a participar en el presente concurso los funcionarios del Parlamento de Canarias del Cuerpo de Gestión, que ocupen puestos de la Relación de Puestos de Trabajo del Parlamento de Canarias, mediante adscripción provisional y, en todo caso, los funcionarios de carrera del Parlamento de Canarias que cumplan con los requisitos exigidos y desempeñen puestos de trabajo mediante adscripción provisional por haber sido reingresados al servicio activo, al haber sido suprimidos o modificados sustancialmente sus puestos de trabajo o removidos o cesados en un puesto obtenido por concurso o libre designación; debiendo solicitar el puesto que ocupa provisionalmente, entre otros.

3. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en el presente concurso, contados desde la toma de posesión del último destino obtenido por concurso, salvo que hubiesen sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre designación, sea suprimido el puesto o modificado sustancialmente.

Tercera.- Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el concurso se dirigirán al Presidente del Parlamento de Canarias, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II, donde se relacionará el puesto solicitado; y habrán de presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, publicándose igualmente en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias. En los supuestos de que hubiera modificación de los plazos objeto de concurso, se abrirá nuevo plazo de presentación de instancias.

Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Podrá solicitarse el puesto vacante que se incluye en esta convocatoria siempre que se reúnan los requisitos que en ella se establezcan y que el nivel del puesto solicitado se encuentre dentro del intervalo correspondiente al grupo de procedencia. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos y la posesión de los méritos alegados será el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

3. Junto a la solicitud, en la que habrá de señalarse expresamente que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el concurso de méritos, se presentará inexcusablemente y debidamente numerada la siguiente documentación:

3.1. Modelo que se publica como anexo III relativo a los méritos para el puesto al que concursa, conforme se establece en el anexo IV, en los que se hagan constar los méritos alegados, a los que acompañarán los documentos acreditativos de los mismos debidamente compulsados.

En cualquier caso será obligatorio adjuntar la memoria a que se refiere el anexo IV de las bases de la convocatoria.

3.2. Los datos relativos a la antigüedad, al trabajo desarrollado y al grado personal consolidado, serán acreditados a través de certificación expedida por el órgano competente en materia de personal en las administraciones en que hayan prestado servicios los funcionarios.

Las certificaciones de los funcionarios del Parlamento de Canarias procedentes de la Mancomunidad Provincial Interinsular de Santa Cruz de Tenerife, serán expedidas por el Servicio de Personal y Contratación de la Cámara, siempre que consten en el mismo los documentos necesarios para ello.

Cuarta.- Valoración de los méritos.

1. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se efectuará conforme el baremo establecido en el anexo IV a esta convocatoria.

2. Únicamente podrá ser adjudicado puesto de trabajo a los funcionarios concursantes cuyos méritos obtengan una valoración mínima de 16 puntos.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

4. Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, precediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Quinta.- Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración encargada de valorar los méritos de los concursantes estará compuesta por cinco miembros, siendo uno de ellos a propuesta de la Junta de Personal.

La Mesa del Parlamento de Canarias nombrará la Comisión de Valoración que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas del grupo de titulación igual o superior al elegido para los puestos convocados.

2. El procedimiento de actuación de esta Comisión se ajustará a lo previsto, en las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias, en el Decreto 48/1998, de 14 de abril, modificado por el Decreto 162/1998, de 24 de septiembre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los miembros de la Comisión percibirán las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a dichas Comisiones de las categorías segunda conforme se establece en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo, con un número máximo de 15 asistencias por cada miembro de la Comisión.

4. La Comisión de Valoración podrá convocar personalmente a los candidatos que considere conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada por los mismos, o en su caso reclamar la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

5. La Secretaría General podrá nombrar funcionarios para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisos para el desarrollo del procedimiento del concurso, quienes percibirán las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan, cuando realicen dichas tareas en horas fuera de la jornada de trabajo.

6. El plazo para la resolución del concurso, contado desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes será de dos meses.

7. Transcurrido este plazo y terminada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración elevará su propuesta de nombramiento a la Mesa de la Cámara, acompañando el expediente del concurso de méritos y las actas de las sesiones celebradas, así como orden de puntuación obtenida por los concursantes en cada puesto al que aspiren.

8. La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en estas bases.

Sexta.- Adjudicación de puestos.

1. La resolución del presente concurso le corresponde a la Mesa del Parlamento de Canarias, a propuesta de la Comisión de Valoración.

2. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación para cada uno de los puestos convocados, sumados los resultados de los méritos alegados.

3. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación obtenida mediante el siguiente orden de preferencia:

3.1. Los funcionarios que estén adscritos a puestos de trabajo con carácter provisional, por haber sido suprimido el puesto de trabajo que, con carácter definitivo, desempeñaron con anterioridad.

3.2. Trabajo desarrollado.

3.3. Antigüedad.

3.4. Por méritos específicos.

3.5. Cursos de formación y perfeccionamiento.

3.6. Grado personal.

En el supuesto de persistir el empate se acudirá, en el caso de proceder de diferente convocatoria, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y cuando coincidan en la misma, al número obtenido en el proceso selectivo.

Séptima.- Formalización.

1. El plazo para tomar posesión de los destinos adjudicados será de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al del cese. No obstante por necesidades del servicio el Secretario General podrá diferir el cese mediante resolución.

2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

3. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.

4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

5. Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización.

Octava.- Régimen de impugnaciones.

Contra la presente convocatoria y sus bases, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las haya dictado según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En la Sede del Parlamento de Canarias, a 24 de octubre de 2006.- El Secretario Segundo, Borja Benítez de Lugo y Massieu.- Vº.Bº.: el Presidente, Gabriel Mato Adrover.

Ver anexos - páginas 24961-24965

A N E X O I V

ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, DE 17 DE OCTUBRE DE 2006, SOBRE FIJACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS QUE HAN DE REGIR EN LOS CONCURSOS ESPECÍFICOS A CELEBRAR POR EL PARLAMENTO DE CANARIAS.

Primero.- Méritos específicos.

Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 20 puntos.

Serán valorados los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto convocado.

1.1. Méritos a valorar exclusivamente en los concursos específicos:

- Además de los méritos a valorar en los concursos generales (específicos; grado personal; trabajo desarrollado; cursos de formación y perfeccionamiento; y antigüedad), para los puestos de responsabilidad -Letrados, Jefes de Servicio o asimilados, Jefaturas de Sección, Jefaturas de Negociado, y Subconserjes-, se exigirá la presentación de una Memoria, valorándose la misma hasta 12 puntos.

La valoración de la memoria deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

La memoria deberá tener las siguientes características:

Estructura: máximo 8 folios, mínimo 4 folios, espacio interlineal 1,50, fuente: Times New Roman, tamaño de la fuente: 12.

Objeto: descripción de las funciones del puesto de trabajo a que se concursa, con expresión de problemas y posibles mejoras en su relación con la Unidad en el que se organiza y con el resto de los Servicios de la Cámara.

- La Comisión de Valoración podrá acordar la celebración de una entrevista a los solos efectos de aclarar aspectos contenidos en la memoria presentada.

1.2. Méritos a valorar en los concursos específicos y generales:

Para los puestos de los Grupos A, B, C y D no recogidos en el apartado anterior, se realizará un concurso general, y serán tenidos en cuenta como méritos:

1.2.1. Se valorarán las titulaciones académicas distintas a las exigidas para el ingreso en el Cuerpo, que se consideren relevantes respecto del puesto de trabajo al que se concursa:

a) Si se concursa a un puesto del Grupo A, por titulación de Doctor 3 puntos, y por otras Licenciaturas distintas a las exigidas para el ingreso en el Cuerpo, 1,50 puntos.

b) Si se concursa a un puesto del Grupo B, por titulación de Licenciado 3 puntos, y por otras Diplomaturas distintas a las exigidas para el ingreso en el Cuerpo, 1,50 puntos.

Si se alegara una licenciatura de la misma carrera que la diplomatura exigida para el ingreso en el Cuerpo, 1,50 puntos.

c) Si se concursa a un puesto del Grupo C, por titulación de Licenciado 3 puntos, por Diplomatura 1,50 puntos, y por Bachillerato, Formación Profesional (grado superior, FPII) u otros equivalentes no exigidas para el ingreso en el Cuerpo, 1 punto.

d) Si se concursa a un puesto del Grupo D, por titulación de Licenciado 3 puntos, por Diplomatura 1,50 puntos, por Bachillerato o Formación Profesional (grado superior, FPII), 1 punto, y por Graduado Escolar, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional (grado medio, FPI) u otros equivalentes no alegados para el ingreso en el Cuerpo, 0,50 puntos.

e) En el caso de concursar a un puesto de doble adscripción, se valorara el título no exigido para el ingreso al Cuerpo al que pertenezca el funcionario, teniendo en cuenta la clasificación anterior.

1.2.2. Se valorará el trabajo desarrollado con experiencia en las áreas específicas de los puestos a los que se concursa. El trabajo desarrollado deberá haber sido desempeñado en el mismo Cuerpo al que se concursa o en el inmediatamente superior o inferior, hasta 6 puntos, desechándose las fracciones inferiores a 6 meses; según las siguientes puntuaciones:


Tiempo de trabajo desarrollado Parlamento de Canarias Otras Administraciones

por áreas en el mismo Cuerpo

al que se concursa



Por cada 2 años 1,00 0,50

Por 1 año 0,50 0,25

Por 6 meses 0,25 0,12



Tiempo de trabajo desarrollado Parlamento de Canarias Otras Administraciones

por áreas en el Cuerpo

inmediatamente superior

o inferior al que se concursa

Por cada 2 años 0,75 0,37

Por 1 año 0,37 0,18

Por 6 meses 0,18 0,09


Las áreas específicas son:

a) Económica (Intervención, Asuntos Económicos, Control y Seguimiento Presupuestario).

b) Parlamentaria (Servicio Jurídico; Actuación Parlamentaria; Asistencia Técnico-Administrativa; apoyo a los Miembros de la Mesa, Presidencia y al Secretario General; Protocolo, Relaciones Públicas y Conservación).

c) Régimen Interior (Personal, Contratación, Mantenimiento, Conserjería, Informática).

d) Publicaciones y Documentación (Biblioteca, Documentación, Archivo, Boletín Oficial, Diario de Sesiones, Edición, Corrección, Transcripción, DOCUTEC, Grabación).

- Para el grupo D, Ujieres de Publicaciones, se valorarán habilitaciones específicas correspondientes (cursos de DOCUTEC), hasta 2 puntos.

- Para el grupo D, Ujieres de Documentación, Biblioteca y Archivo, se valorarán habilitaciones específicas correspondientes (cursos de archivo, documentación o biblioteca), hasta 2 puntos.

- Para el grupo D, Escala de Conductores, se valorará estar en posesión de un permiso de conducir de clase distinta a los exigidos para la provisión del puesto al que se concursa, 1 punto por cada permiso.

- Para el grupo D, Ujieres con destino en la Unidad de Conserjería, Ujieres de la Escala de Conductores y Ujieres destinados en el Servicio de Documentación, Biblioteca y Archivo, así como para todos los puestos de trabajo de la Unidad de Protocolo, Relaciones Públicas y Conservación, se valorarán los conocimientos en idiomas por medio de certificados expedidos por centros oficiales españoles o extranjeros que acrediten un conocimiento suficiente del idioma a criterio de la comisión de valoración, 1 punto por cada idioma.

Segundo.- Grado personal.

Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 10 puntos.

El grado personal consolidado se valorará en todo caso en sentido positivo, conforme a la escala siguiente:


GRADO CONSOLIDADO PUNTOS

Superior o igual al nivel del puesto solicitado 10

Inferior en 1 nivel al del puesto solicitado 9

Inferior en 2 niveles al del puesto solicitado 8

Inferior en 3 niveles al del puesto solicitado 7

Inferior en 4 niveles al del puesto solicitado 6

Inferior en 5 niveles al del puesto solicitado 5

Inferior en 6 niveles al del puesto solicitado 4


Tercero.- Trabajo desarrollado.

Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 20 puntos.

La valoración del trabajo desarrollado será cuantificada teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel.

A los funcionarios que hayan prestado servicios con anterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo en que se hayan fijado niveles de complemento de destino a los puestos de trabajo, se les computará como nivel mínimo del intervalo de niveles correspondiente al Cuerpo o Escala al que pertenezca el concursante en el momento de fijación por primera vez de tales niveles en las diferentes Administraciones, siempre que lo tengan suficientemente certificado por la Administración donde estuvieran prestando servicios en ese momento.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en artículo 10.1.c) del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los niveles mínimos previstos en las Instrucciones de 13 de abril de 1999, para el reconocimiento del grado personal de los funcionarios que prestan servicios en el Parlamento de Canarias (B.O.P.C. nº 96, de 15.4.99).

Así, se valorará hasta un máximo de 20 puntos el trabajo desarrollado atendiendo al nivel de los puestos desempeñados.

Por cada año de servicios se concederán los siguientes puntos:

Ver anexos - página 24968

uarto.- Cursos de formación y perfeccionamiento: asistencia-impartición.

Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 10 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos la asistencia e impartición de cursos de formación y perfeccionamiento, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo convocados, organizados por el Parlamento de Canarias u otra Administración Pública: Instituto Canario de Administración Pública (ICAP), Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), Servicio Canario de Empleo (SCE) o Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), Universidades, organizaciones empresariales y sindicales en el marco de los Acuerdos de formación continua en las Administraciones Públicas, los impartidos por los servicios de prevención propios o ajenos, así como en otros centros oficiales reconocidos, en particular los de FECAM y FECAI. Asimismo, se valorarán aquellos cursos que por su temática general en materia de administración, organización o procedimiento sean de interés para cualquier puesto de trabajo.

En relación con los cursos impartidos no podrán ser valorados con una puntuación superior a 5 puntos con arreglo a la tabla que figura en este apartado.

Los cursos en materia de prevención de riesgos laborales impartidos por los servicios de prevención legalmente reconocidos, serán valorados para todos los puestos de trabajo, sin que la puntuación que pueda concederse por ellos sea superior a 2 puntos, con arreglo a la tabla que figura en este apartado.

Cuando el certificado no especifique el número de horas lectivas, se computará como un curso mínimo establecido en la tabla.

Ver anexos - página 24969

uinto.- Antigüedad.

Por este concepto podrá alcanzarse un máximo de 20 puntos.

1. La antigüedad se valorará por años completos de servicios, hasta un máximo de 20 puntos, computándose a éstos efectos los siguientes:

1.1. Por servicios prestados en el Parlamento de Canarias en el mismo Cuerpo o superior al del puesto al que se concursa: 1,30 puntos/año.

1.2. Por servicios prestados en el Parlamento de Canarias en Cuerpos inferiores al del grupo del puesto al que se concursa: 0,90 puntos/año.

1.3. Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas:

- 0,20 puntos/año, si se han prestado en Cuerpos del mismo o superior grupo de clasificación.

- 0,10 puntos/año, si se han prestado en otros Cuerpos de grupo inferior.

A estos efectos se entenderá por Cuerpo el de adscripción de los puestos de trabajo desempeñados.

Dicha clasificación será de aplicación igualmente al personal que haya prestado servicios como personal laboral, teniendo en cuenta la correspondencia entre Cuerpo y Grupo/Categoría de clasificación laboral, en atención a la titulación exigida para el ingreso en el Grupo o Categoría de clasificación.

2. No se computarán a efectos de antigüedad servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

Y para que conste, según lo establecido en la regla tercera de actuación de la Mesa de Negociación, ambas partes suscriben el presente acuerdo, en la Sede del Parlamento de Canarias, a diecisiete de octubre de dos mil seis.

Representantes de la Administración Parlamentaria:

Excmo. Sr. D. José Alacaraz Abellán, Vicepresidente Segundo; Excma. Sra. Dña. Belén Allende Riera, Secretaria Primera; Excmo. Sr. D. Borja Benítez de Lugo Massieu, Secretario Segundo; Ilmo. Sr. D. José Ignacio Navarro Méndez, Secretario General.

Representantes del Personal:

D. David Ramón Ross Márquez, Junta de Personal; D. Juan Manuel Martín Herrera, Junta de Personal; Dña. María Dolores Álvaro Sánchez, Junta de Personal.

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